Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 1 Extr de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003
Título I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1 Del ámbito y aprobación de los presupuestos
Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2003 se integran:
- a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
- b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.
- c) El presupuesto del «Consejo Consultivo de Extremadura».
- d) El presupuesto del «Servicio Extremeño de Salud».
- e) El presupuesto del «Consejo de la Juventud».
- f) El Presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.
- g) El presupuesto del «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal».
- h) El presupuesto del «Consejo Económico y Social».
- i) Los presupuestos de la sociedad de la Comunidad Autónoma de carácter mercantil.
Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 6.222.479 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta se aprueban créditos por importe de 3.590.811.055 euros, que se financiarán:
- a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2003, que ascienden a 3.534.679.921 euros.
- b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 29 de esta Ley, y que ascienden a un máximo de 56.131.134 euros.
Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe 1.177.185 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 936.573.702 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Seis. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 333.901 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Siete. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 3.594.275 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 1.655.836 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
Nueve. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 373.116 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 3.591.568.339 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
GRUPO DE FUNCIÓN | EUROS |
SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL | 53.736.144 |
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA | 3.343.988 |
SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL | 383.070.818 |
PRODUCCIÓN DE BIENES PUBL. DE CARÁCTER SOCIAL | 1.934.977.935 |
PRODUCCIÓN DE BIENES PUBL. DE CARÁC. ECONÓMICO | 318.148.168 |
REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL | 27.613.589 |
REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS | 765.332.358 |
DEUDA PÚBLICA | 105.345.339 |
Artículo 2 De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 21.014.237,60 euros.
Capítulo II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3 Principios generales
Con vigencia exclusiva durante el año 2003, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:
- Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y, en los extremos que no resulten modificados por la misma, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre de 1988.
-
Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el programa, servicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.
- Tres. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal» deberán ser informadas previamente por el Consejero de Presidencia y las referidas a personal docente y personal perteneciente al Servicio Extremeño de Salud por la Consejería competente en materia educativa y sanitaria, respectivamente.
- Cuatro. Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea en el plazo de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 4 Especialidad cualitativa de los créditos
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Primera.- Los créditos del presupuesto tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, así como los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
- Segunda.- En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que se autoricen en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.
- Tercera.- Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los números anteriores para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización.
- Cuarta.- Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones cualitativas o cuantitativas que este hecho implica, según su consideración en el correspondiente anexo de proyectos de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Quinta.- Los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial son los que se detallan en el Anexo II, quedando sujetos sus créditos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 5 Transferencias de crédito
Uno. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y cualitativa de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:
- a) No afectarán a los créditos ampliables, a los extraordinarios o suplementarios concedidos durante el ejercicio, ni a los créditos incorporados como consecuencia de remanentes del ejercicio anterior.
- b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
- c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Dos. En las letras b) y c) del apartado Uno anterior, las limitaciones se aplicarán al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación sea a nivel de artículo.
Tres. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias, de créditos cuya financiación sea afectada o cuando se efectúen entre créditos del programa del endeudamiento público.
Artículo 6 Competencias del Consejo de Gobierno
Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y a iniciativa de las Consejerías afectadas:
- a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.
- b) Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes Secciones.
- c) Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, cuando afecten a diferentes Secciones.
Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.
Artículo 7 Competencias del Consejero de Economía, Industria y Comercio
Corresponde al Consejero de Economía, Industria y Comercio, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:
- Uno. Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias, en los supuestos en que éstos estén atribuidos a los titulares de las Consejerías y exista discrepancia de la Consejería respectiva con el informe de la Intervención Delegada.
-
Dos. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
-
a)
- 1. Transferencias de crédito en los supuestos de exclusión de las competencias de los titulares de las Consejerías a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.
- 2. Transferencias de crédito entre programas pertenecientes a servicios u organismos autónomos de una misma Consejería.
- 3. Transferencias, mediante la creación de conceptos nuevos.
-
4. Transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda.
La Consejería u Organismo Autónomo que solicite la transferencia con cargo a los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos.
- b) Las generaciones de crédito y reintegros de pagos indebidos en los supuestos contemplados en los artículos 55 y 56 respectivamente de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
- c) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9 de la presente Ley.
- Tres. Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, así como autorizar la alteración de cantidades asignadas a proyectos de gastos vinculantes para realizar proyectos diferentes con la misma financiación, siempre y cuando correspondan, en ambos casos, a una misma Sección.
- Cuatro. Autorizar modificaciones en la financiación asignada a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
- Cinco. Asignar mediante Orden, la fuente de financiación idónea a los proyectos de gastos consignados en el Presupuesto.Véase la Orden [EXTREMADURA] 7 enero 2003, de asignación de Fuentes de Financiación («D.O.E.» 14 enero).
Artículo 8 Competencias de los Consejeros
Los titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente en la Consejería o, en su caso, Organismo Autónomo correspondiente, transferencias entre créditos de un mismo programa, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos pertenecientes a una misma Consejería, para el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, siempre que no afecten a atenciones protocolarias y representativas y a proyectos de gasto finalistas.
Artículo 9 Créditos ampliables
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo se relacionan en la presente Ley de Presupuestos y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía en función de los recursos afectados o de las mayores obligaciones o necesidades que, derivando de normas legales y debiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación asignada al crédito presupuestario correspondiente.
Dos. Se consideran ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en el número anterior, los siguientes créditos:
- a) Los créditos cuya cuantía venga determinada en función de recursos finalistas mediante compromiso firme de ingresos o que hayan de fijarse en función de derechos reconocidos.
- b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de crédito o de emisión de deuda pública en sus distintas modalidades realizadas por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.
- c) Los créditos para atender gastos que se originen cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) Nº 1663/95, de la Comisión, de 7 de junio, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 296/96, de la Comisión, de 16 de febrero.
- d) El crédito 10.04.613A.227.07 para satisfacer las obligaciones que se originen por premios de cobranza o gestión de recursos de la Hacienda Pública concertados con otras Administraciones, funcionarios públicos o entidades oficiales.
- e) El crédito 14.04.313C.480 para las ayudas de integración en situaciones de emergencia social.
Tres. Asimismo, en los entes u organismos pertenecientes a subsectores distintos al de Administración General tendrán la condición de ampliables los créditos que sean necesarios para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran como transferencias entre subsectores en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las limitaciones previstas en el apartado Uno. a) del artículo 5 no serán de aplicación para este tipo de modificaciones.
Artículo 10 De las limitaciones presupuestarias
Uno. El Consejero de Economía, Industria y Comercio podrá acordar la declaración de no disponibilidad, mediante la inmovilización de la totalidad o parte del saldo de crédito, para aquellas partidas de gastos con financiación afectada, hasta tanto exista constancia del compromiso de ingreso correspondiente.
Dos. Asimismo, el Consejero de Economía, Industria y Comercio, dando cuenta al Consejo de Gobierno, podrá adoptar las medidas a que se refiere el número primero, apartado b), del artículo 57 de la Ley General Presupuestaria.
Capítulo III
Normas especiales de gestión
Artículo 11 Políticas financiadas con Fondos Europeos
Uno.
a) La gestión de los gastos de la Política Agraria Comunitaria corresponde al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
b) Los créditos consignados en el estado de gastos de la Política Agraria Comunitaria se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la U.E. que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y esta Comunidad Autónoma.
Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o compromisos de ingresos.
c) La gestión de subvenciones con cargo a la Política Agraria Comunitaria seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el reconocimiento de la obligación y la propuesta de su pago a la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
Tales expedientes constarán necesariamente, como mínimo, del listado de beneficiarios autorizados por el órgano competente y certificación del Jefe de Servicio, expedida bajo su personal responsabilidad, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
d) La Intervención General procederá por métodos de muestreo a la fiscalización concreta de expedientes.
e) En ningún caso podrán proponerse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Comunitaria por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
Dos. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, regulará los procedimientos de gestión, seguimiento, control y fiscalización de los créditos financiados con programas o iniciativas europeas o en su caso con subvenciones estatales.
Capítulo IV
Otras disposiciones de ejecución presupuestaria
Artículo 12 Régimen jurídico de los actos de ejecución
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la ejecución de este Presupuesto, tanto en los ingresos, como en las partidas de gastos, será acordada y, en su caso, revisada, por las instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma que resulten competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico autonómico y por los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 13 Seguimiento presupuestario
Trimestralmente, la Consejería de Economía, Industria y Comercio remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones hasta la fecha a que se refiere el informe, los créditos definitivos hasta dicha fecha y las obligaciones reconocidas.
Artículo 14 Pagos pendientes
En el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.
Artículo 15 Normas especiales para los nuevos servicios transferidos
Uno. Aprobados los correspondientes Reales Decretos de Transferencias se generarán, en su caso, en los correspondientes estados de gastos los créditos necesarios para atender a los nuevos servicios y competencias asumidos.
Dos. Una vez el Presidente de la Junta de Extremadura decrete la asignación de los nuevos servicios y competencias, por Orden del Consejero de Economía, Industria y Comercio se asignarán los créditos correspondientes a los estados de gastos de la Sección correspondiente o, en su caso, a los servicios comunes.
Artículo 16 Créditos para gastos de la Sección 21
La titularidad de la Sección 21 corresponde a la Presidencia de la Junta, que podrá, mediante Decreto del Presidente, asignar parte de los créditos presupuestarios a las distintas secciones, correspondiendo a sus titulares, salvo los casos reservados al Consejo de Gobierno, la gestión presupuestaria de los créditos asignados, incluida la propuesta del pago de las obligaciones al Consejero de Economía, Industria y Comercio.