Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOG núm. 71 de 14 de Abril de 2005
- Vigencia desde 04 de Mayo de 2005. Esta revisión vigente desde 24 de Abril de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Disposiciones comunes
-
TÍTULO II.
Actuaciones y procedimientos de gestión
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Tasas
- SECCIÓN PRIMERA. Autoliquidación
- SECCIÓN SEGUNDA. Liquidación
- SECCIÓN TERCERA. Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
- CAPÍTULO III. Precios
- TÍTULO III. Recaudación
- TÍTULO IV. Inspección
- TÍTULO V. Procedimiento sancionador
-
TÍTULO VI.
Revisión en vía administrativa
- CAPÍTULO I. Procedimientos especiales de revisión
- CAPÍTULO II. Recurso de reposición
- CAPÍTULO III. Reclamación económino-administrativa (sic)
- CAPÍTULO IV. Suspensión
- TÍTULO VII. Control interno
- TÍTULO VIII. Uso de las tecnologías
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
DOG 28 Abril. Corrección de errores D 61/2005 de 7 Abr. CA Galicia (normas para la aplicación de las tasas y precios)
- Afectaciones recientes
-
- 24/4/2012
-
D 112/2012 de 20 Abr. CA Galicia (modificaciones en materia tributaria y de precios de la Comunidad Autónoma)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Capítulo II «Tasas» del título II redactado, de aplicación para los hechos imponibles realizados desde el 1 de enero de 2012, por el número uno del artículo primero del D [GALICIA] 112/2012, 20 abril, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 23 abril). Véase además la disposición transitoria única del citado decreto, sobre aplicación de las disposiciones decretadas a los hechos imponibles iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto y a los supuestos de período de liquidación mensual.
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 28/1/2009
-
D 10/2009 de 21 Ene. CA Galicia (modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 5 redactado por el número 1 del artículo primero del D [GALICIA] 10/2009, 21 enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa («D.O.G.» 27 enero). Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición transitoria primera, lo dispuesto en la presente redacción será aplicable a los hechos imponibles que se produjeran a partir del 1 de enero de 2009.
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 12 redactado por el número 2 del artículo primero del D [GALICIA] 10/2009, 21 enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa («D.O.G.» 27 enero). Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición transitoria primera, lo dispuesto en la presente redacción será aplicable a los hechos imponibles que se produjeran a partir del 1 de enero de 2009.
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 31/1/2006
-
D 6/2006 de 26 Ene. CA Galicia (modificación del D 61/2005 de 7 Abr., normas para la aplicación de las tasas y precios)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 5 del artículo 12 redactado, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2006, por el artículo único del D [GALICIA] 6/2006, 26 enero, por el que se modifica el Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006
Exposición de motivos
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia configura en la sección 1ª del capítulo I, en el capítulo II y en el capítulo III el régimen general de aplicación de las tasas, precios públicos y precios privados respectivamente, remitiendo determinados aspectos a normas de carácter reglamentario.
Este decreto pretende desarrollar estos aspectos señalados en la norma legal a la luz de la reciente modificación del sistema tributario llevado a cabo por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
El decreto se estructura en ocho títulos. El título I recoge una serie de disposiciones que son comunes a todos los instrumentos financieros. El título II se dedica a la reglamentación de la gestión de tasas y precios, estructurándose en tres capítulos, de forma que el primero establece una serie de disposiciones comunes, el segundo reglamenta las especialidades de gestión de tasas respecto de la reglamentación general en materia tributaria, estableciendo con carácter general la obligación de autoliquidación, y el tercero reglamenta la gestión del cobro de los precios. El título III reglamenta las especialidades necesarias en materia de recaudación de tasas y de precios. Los títulos IV y V determinan los órganos competentes para la inspección de los instrumentos y para el ejercicio de la potestad sancionadora respectivamente y se remiten a la normativa tributaria con sus respectivos procedimientos. El título VI dispone las normas correspondientes a los procedimientos de revisión. El título VII establece las competencias para la realización del control interno. El decreto dedica su último título, el VIII, a la normativa aplicable para el uso de las tecnologías en materia de aplicación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta disposición fue sometida al trámite de audiencia a los ciudadanos a lo que se refiere el artículo 24.1º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante la petición del dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
En su virtud, haciendo uso de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de abril de dos mil cinco,
DISPONGO: