Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
- Publicado en DOG núm. 103 de 02 de Junio de 2010
- Vigencia desde 02 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 02 de Agosto de 2010
Título IV
Medidas financieras
Capítulo I
Marco de subvenciones del Programa Aluga
Artículo 36 Líneas de ayuda
1. En este título se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que se podrán convocar por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para favorecer el acceso a las viviendas en régimen de arrendamiento incorporadas al Programa Aluga.
2. Las subvenciones irán dirigidas a las personas inquilinas y a las titulares de las viviendas arrendadas en el marco del programa, y podrán consistir en:
- a) Subvención de obras y actuaciones de reforma en la vivienda.
- b) Subvención de gastos derivados del alquiler.
- c) Ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta del alquiler.
3. Las solicitudes y concesiones de las subvenciones se efectuarán, una vez formalizado el contrato de arrendamiento en el marco del Programa Aluga, al amparo de las resoluciones anuales de convocatoria dictadas por el/la presidente/a del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dentro de los límites presupuestarios establecidos en ellas.
Véase Res [GALICIA] 17 diciembre 2010 por la que se procede a la convocatoria pública de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las personas titulares y las inquilinas de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga, en el ejercicio 2011 («D.O.G.» 30 diciembre).Artículo 37 Normativa, financiación y régimen de concesión
1. Las subvenciones previstas en el marco del Programa Aluga, además de por lo previsto en este decreto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, así como por lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normas de general y pertinente aplicación.
2. Las subvenciones dirigidas a los titulares de las viviendas establecidas en el capítulo II de este título se financiarán con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En el capítulo III de este título se regula la gestión de la ayuda a las personas inquilinas prevista en los artículos 38 y 39 del Real decreto 2066/2008, incrementada con ayudas adicionales y complementarias de la comunidad autónoma.
En este marco, las ayudas a las personas inquilinas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fondos finalistas del Estado gestionados por la Comunidad Autónoma dentro del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regulado por el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y con fondos propios de la Comunidad Autónoma para atender los incrementos adicionales y complementarios establecidos en este decreto.
4. En las resoluciones anuales de convocatoria se detallará:
Capítulo II
Ayudas a los titulares de las viviendas
Artículo 38 Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo las personas físicas titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Tener la vivienda a disposición del IGVS y haber formalizado un contrato de arrendamiento al amparo del Programa Aluga.
- b) No tener relaciones de parentesco en primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad con la arrendataria.
- c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
- d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la dicha ley y con las previstas en este decreto.
- e) La vivienda debe reunir las condiciones y características establecidas en el artículo 9º de este decreto.
- f) La vivienda debe permanecer a disposición del IGVS durante un plazo de cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12º.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de este tipo de ayudas, los/las titulares de viviendas protegidas.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la permanencia de la vivienda en el Programa Aluga. No obstante, la subvención de gastos derivados del alquiler correspondiente a la última anualidad podrá concederse una vez finalizado el período de puesta a disposición, excepto que la baja en el programa sea anterior al transcurso del plazo de cinco años y se produzca a instancia o por causa imputable al titular de la vivienda.
Artículo 39 Subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas
1. Esta modalidad de subvención tiene por objeto la financiación parcial de las obras y actuaciones de reforma en las viviendas que resulten necesarias para su arrendamiento en el marco del Programa Aluga.
Sólo podrán ser objeto de subvención las obras y actuaciones de reforma que se determinen como necesarias en el informe técnico de inspección emitido con carácter previo a la incorporación de la vivienda al Programa Aluga, según lo señalado en el artículo 15º de este decreto.
2. No serán objeto de subvención las pequeñas reparaciones o reposiciones a las que se refiere el artículo 15º.2, entendiendo por tales aquellas cuyo presupuesto total estimado no exceda de 300 €.
3. En ningún caso, podrán ser objeto de esta subvención las reformas que afecten a elementos comunes o exteriores del inmueble al que pertenezca la vivienda en el caso de ser necesarias para la incorporación de la vivienda al Programa Aluga serán a cargo de la propiedad.
4. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en los modelos normalizados que figuren en la correspondiente convocatoria anual, junto con la documentación que se determine en la misma, dentro del plazo comprendido entre la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento de la vivienda en el marco del Programa Aluga y el día 15 del mes siguiente, salvo que en la convocatoria anual de las ayudas se establezca un plazo distinto general o específico para determinadas solicitudes en atención a la mensualidad de formalización del contrato de arrendamiento.
5. No podrán acogerse a esta ayuda los/las titulares de aquellas viviendas que ya hayan sido objeto de esta subvención o de las subvenciones para rehabilitación previstas en los anteriores programas autonómicos dirigidos al fomento del alquiler de viviendas desocupadas.
Artículo 40 Cuantía de las subvenciones de obras y actuaciones de reforma
1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 75% del coste justificado de las obras y actuaciones de reforma realizadas en la vivienda, en consonancia con las determinadas como necesarias y con los importes fijados en el presupuesto estimado que figuren en el informe técnico de inspección de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, y con el límite máximo por vivienda, según su antigüedad, siguiente:
Antigüedad de la vivienda Cuantía máxima
2. Sólo se tendrán en cuenta como justificantes del gasto realizado a efectos de esta subvención las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, facilitadas y revisadas en la visita de comprobación de las obras y actuaciones de reforma, que deberán constar de modo detallado en el correspondiente informe técnico.
Para la justificación del gasto deberán aportarse, junto con la solicitud de subvención, además de los justificantes de gasto, la justificación de su pago.
3. Por orden del/de la titular de la consellería competente en materia de vivienda podrán modificarse los tramos de antigüedad y las cuantías máximas de esta subvención, en atención a la evolución del número y características de las viviendas incorporadas al programa en su relación con las disponibilidades presupuestarias o como consecuencia de lo establecido en planes estatales o autonómicos de vivienda.
Artículo 41 Incompatibilidades
1. La subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas será incompatible con las ayudas en áreas de rehabilitación integral (Aris) y en áreas de renovación urbana (Arus), así como con las contempladas en los programas autonómicos de rehabilitación de inmuebles situados en cascos históricos, y de rehabilitación y reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural.
2. Serán compatibles con la del programa de ayudas Renove a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes, prevista en el artículo 61 b) del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y regulada en los artículos 60 a 63 del Decreto 402/2009.
Artículo 42 Subvención de gastos derivados del alquiler
1. Esta línea de ayuda tiene por objeto la financiación de gastos derivados del alquiler, y podrá alcanzar una cuantía equivalente al 50% del importe del recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida, correspondiente a la vivienda y, en su caso, al garaje objeto del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga, con el límite máximo de 100 € por vivienda y anualidad.
A su vez, la subvención se concederá en cuantía proporcional al tiempo en el que la vivienda estuviera arrendada en la anualidad de referencia del recibo del IBI.
Para la determinación de la cuantía de esta subvención no se tendrán en cuenta los recargos que se tuvieran que abonar por demora en la liquidación del IBI.
2. Esta subvención tendrá carácter anual y podrá solicitarse durante el plazo de puesta a disposición de la vivienda, por los períodos en los que estuviese arrendada, hasta un máximo de cinco anualidades.
3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria anual, dentro del plazo que se establezca en dicha convocatoria, que será como mínimo de un mes dentro del primer semestre de cada año.
4. Para la justificación de la subvención, junto con la solicitud, además de la documentación general que se determine en la convocatoria, deberá aportarse el recibo del IBI de la última anualidad vencida previamente liquidado, correspondiente a la vivienda y, en su caso, el referente al garaje.
Capítulo III
Ayuda a las personas inquilinas
Artículo 43 Objeto y beneficiarias
1. Esta ayuda tiene por objeto la financiación parcial de la renta del alquiler de los contratos de arrendamiento formalizados en el marco del Programa Aluga, según los límites y porcentajes establecidos en el artículo 44º, con el fin de reducir el esfuerzo económico que tienen que realizar las unidades familiares o de convivencia con ingresos limitados para acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento.
2. Para obtener la ayuda a las personas inquilinas prevista en este capítulo, la solicitante deberá:
- a) Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado en el marco del Programa Aluga.
- b) Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
- c) No tener relaciones de parentesco en primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad con la arrendadora o, en su caso, no ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora.
- d) Tener unos ingresos anuales ponderados que no excedan de 3,5 veces el IPREM, no ser titular de otra vivienda, en los términos señalados en el artículo 20º de este decreto, y reunir los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
- e) Estar al día en el pago de la renta mensual del alquiler y, en el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, no tener pendiente de pago ningún recibo de los subministros básicos de la vivienda, agua, electricidad y/o gas.
- f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
- g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de dicha ley y con las previstas en este decreto.
3. Cuando sean varias las personas que figuren como arrendatarias en el contrato, deberá hacerse constar en la solicitud el porcentaje de subvención correspondiente a cada una de ellas.
Artículo 44 Cuantía de la ayuda a las personas inquilinas
1. La cuantía de la ayuda a las personas inquilinas se determinará en función del porcentaje sobre el precio anual de la renta del alquiler establecida en el apartado 2 de este artículo, según tramos de ingresos anuales ponderados de la unidad familiar o de convivencia, con un incremento de 10 puntos porcentuales en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, con el siguiente límite:
- - La parte de la renta anual que debe abonar la arrendataria no podrá ser inferior al 20% de los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar o de convivencia.
En caso de que el importe de la renta anual no supere dicho límite del 20%, no procederá la concesión de la subvención.
Este límite no será de aplicación a los colectivos cualificados relacionados en el artículo 22º de este decreto.
2. Los porcentajes a aplicar sobre el precio anual de la renta para la determinación de la cuantía máxima de las subvenciones, según tramos de ingresos, son las siguientes:
- a) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados inferiores a una vez el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70% de la renta anual del alquiler; o al 80% en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
- b) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados comprendidos entre 1 y menos de 2 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 60% de la renta anual del alquiler; o al 70% en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
- c) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados comprendidos entre 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% de la renta anual del alquiler; o al 60% en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
- d) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 30% de la renta anual del alquiler; o al 40% en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
3. Por orden del/de la titular de la consellería competente en materia de vivienda podrán modificarse los porcentajes y límites mínimos y máximos establecidos en este artículo para la determinación de la cuantía de la subvención, en atención a la evolución de la demanda de vivienda, del mercado del alquiler en Galicia, o de otros parámetros socio económicos que así lo aconsejen en su relación con las disponibilidades presupuestarias, o cuando tenga origen en lo establecido en planes estatales o autonómicos de vivienda.
Artículo 45 Solicitudes y concesión de la ayuda
1. Las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas se presentarán en el modelo de solicitud que se publique como anexo en la correspondiente convocatoria anual, junto con la documentación que se determine en la misma, y dentro del plazo establecido en el apartado 3 de este artículo.
2. En el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, además de la documentación general que se exija en la resolución de la convocatoria anual, deberá aportarse una declaración responsable de estar al día en el pago de los suministros junto con los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas, así como la documentación que acredite que se mantienen los requisitos para poder obtener la ayuda y los ingresos de la unidad familiar y de convivencia referidos al último período impositivo con plazo de presentación vencido, con el objeto de verificar que no se supera el límite máximo de ingresos y para determinar la cuantía de la subvención que pudiera corresponderles.
3. Las solicitudes deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga y, en el caso de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del período inicial o de la correspondiente prórroga del contrato de arrendamiento.
4. La ayuda a las personas inquilinas se concederá por un período de doce meses y se hará efectiva en pagos mensuales según el sistema establecido en el artículo 35º, y podrán solicitarse y concederse hasta alcanzar un período máximo de cinco anualidades.
5. La concesión de las ayudas y los pagos mensuales quedarán condicionados a la vigencia del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga, así como al cumplimiento del pago mensual de la renta en la parte que corresponda a la arrendataria en el plazo y forma estipulados, y con las consecuencias señaladas en el artículo 34º.1 g) y 35º.3 de este decreto.
6. En el caso de que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deje de estar incorporada al Programa Aluga, la arrendataria podrá tener derecho al pago mensual de la subvención que tenga reconocida pero, en el caso de prórroga de su vigencia, no podrá solicitar nueva subvención para la financiación parcial de la renta del mismo contrato de arrendamiento.
7. En el caso de que la beneficiaria hubiese obtenido la ayuda a las personas inquilinas en el marco del Programa Aluga, o al amparo de programas de fomento del alquiler anteriores convocados por la administración autonómica, durante un período equivalente a cinco anualidades, de forma continuada o con interrupciones, no se le podrá conceder nueva subvención hasta que hayan transcurrido dos años desde la última mensualidad objeto de ayuda.
8. La resolución de las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas se resolverá en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, que se podrán resolver en el mes siguiente a su presentación. La concesión de la subvención tendrá efectos desde la fecha del primer día de la vigencia del contrato o de su prórroga, según el caso.
Artículo 46 Incompatibilidades
La percepción de la ayuda a las personas inquilinas será incompatible con cualquier otra con el mismo objeto y finalidad prevista en programas estatales o autonómicos en materia de vivienda, así como con la renta básica de emancipación regulada en el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Capítulo IV
Procedimiento y disposiciones comunes a las subvenciones
Artículo 47 Régimen de concesión
Al amparo de lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de las subvenciones que se pueden convocar en el marco del Programa Aluga, así como los procesos previos de incorporación al mismo, en los procedimientos de concesión de las diferentes líneas de ayuda se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, con las garantías establecidas en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007.
En su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará que se ha agotado la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2º de dicha ley.
Asimismo, para la ayuda a las personas inquilinas se fijará para cada ejercicio procedimientos de concesión mensuales y en la correspondiente convocatoria se determinará el importe máximo a otorgar en cada mensualidad. Finalizado cada uno de los períodos de concesión, en el caso de no agotarse el importe máximo, por resolución del/de la director/a general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se trasladará la cuantía no aplicada al período siguiente.
En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario para dicho fin.
Artículo 48 Procedimiento
1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en los modelos correspondientes, junto con la documentación exigida en cada caso, y deberán presentarse, dentro del plazo establecido, en las oficinas de Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En caso de que la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se le adjuntase la documentación exigida, se requerirá a la parte interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Una vez instruido el procedimiento y formalizada la propuesta de resolución, previa fiscalización, se dictará la resolución concediendo o denegando la subvención, que será notificada a las interesadas.
4. Salvo que en la regulación específica de la subvención se disponga otra cosa, el plazo para dictar resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo establecido al efecto sin recaer resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. La tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución le corresponde a las áreas provinciales del IGVS en el caso de solicitudes de ayuda a las personas inquilinas, y a la Dirección Técnica de Actuaciones en Alquiler cuando se trate de solicitudes de subvenciones dirigidas a los titulares de las viviendas. La competencia para resolver le corresponde al/a la director/a general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o persona en quien delegue.
6. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 49 Obligaciones de las beneficiarias
Son obligaciones de las beneficiarias, además de las establecidas de forma específica para los distintos tipos de ayuda, las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en particular, las siguientes:
- a) Justificar ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
- b) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el IGVS, en su caso, así como cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, u otros órganos de la Administración del Estado o comunitaria, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- c) Comunicar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
- d) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, ni que es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvención.
- e) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- f) Proceder al reintegro, total o parcial, de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 52º de este decreto.
Artículo 50 Compatibilidad y concurrencia
1. Las líneas de ayuda previstas en este decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, excepto las determinadas como incompatibles en los artículos 41º y 46º de este decreto.
2. En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad, o, en el caso de la subvención de obras y actuaciones de reforma, el porcentaje máximo subvencionable establecido en el artículo 40º.1.
3. En todos los casos, junto con la solicitud de subvención deberá presentarse una declaración de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitados o concedidos para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Artículo 51 Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos otorgados por administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o, en su caso, su revocación.
Artículo 52 Reintegro de las subvenciones y régimen de infracciones y sanciones
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia de los intereses de demora, en los casos contemplados en el artículo 19º.2 de este decreto, así como en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los términos y por el procedimiento previsto en la citada ley.
2. Sin perjuicio de la obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.