Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 248 de 28 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2011
- Vigencia desde 28 de Febrero de 2011
Título I
Prevención del consumo de alcohol en menores de edad
Capítulo I
Medidas de prevención
Artículo 5 Concepto de medidas de prevención
a) La prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad tendrá como objetivo principal evitar los casos de trastornos adictivos y de consumos indebidos y abusivos, retrasando las edades de inicio de consumo.
b) La prevención tendrá por objetivos específicos la reducción de la demanda y la regulación de la disponibilidad.
c) La prevención combinará su carácter educativo, orientado a la disminución de la demanda a través de la modificación de actitudes y hábitos, con la protección de la salud orientada a la disminución de la oferta, a través de la modificación de entornos que faciliten la adopción de esos hábitos saludables, y al establecimiento de limitaciones a ciertas actividades que pueden favorecer el inicio de los consumos.
d) Las medidas de prevención consistirán en la aplicación de estrategias globales y equilibradas de intervención sobre los factores de riesgo y de protección, tanto psicológicos y conductuales como familiares, sociales y ambientales que inciden en la aparición de consumos abusivos e indebidos, de tal modo que se aumente la percepción de riesgo en la población respecto al consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
e) Las medidas de prevención se harán de forma coordinada, tanto a nivel autonómico como local, nacional, comunitario europeo e internacional, y tendrán un carácter estable y evaluable.
Artículo 6 Medidas de prevención orientadas a la disminución de la demanda
1. Las medidas de prevención para la disminución de la demanda son aquellas actuaciones que tienen por objetivo la modificación de la conducta hacia el consumo mediante la educación, asesoramiento, consejo, información u otras metodologías.
2. Las administraciones públicas y entidades que planifiquen, diseñen y ejecuten medidas de prevención para la disminución de la demanda habrán de tener presente:
- a) Las actuaciones en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad desarrolladas por las administraciones públicas en Galicia, con o sin la colaboración de entidades e instituciones privadas, se enmarcarán en un ámbito general de promoción de la salud y calidad de vida, prestando especial atención a las situaciones de vulnerabilidad.
- b) El ámbito prioritario de la prevención será poblacional, mediante actuaciones programáticas que incidan principalmente sobre los determinantes asociados a la aparición del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
- c) Los programas preventivos habrán de ser específicos para la edad de los destinatarios, apropiados a su desarrollo y sensibles con las diferentes culturas.
- d) Las actuaciones prioritarias de estos programas consistirán en ofrecer información y asesoramiento y fundamentalmente elaborar e implementar estrategias educativas en prevención de conductas de riesgo por menores, especialmente de conductas de consumo de alcohol, contando con todas las instancias implicadas.
- e) Se fomentará el apoyo a la constitución de redes de proximidad con la adecuada metodología de trabajo para favorecer que la educación para la salud se difunda en cauces que, habitualmente, son difíciles de abordar.
- f) Se desarrollarán protocolos de evaluación adecuados para determinar la adecuación de las medidas a los fines para los cuales estén diseñadas, contando con la participación social de todos los agentes implicados.
- g) Se promoverá la adopción y aplicación de criterios de calidad, según estándares internacionales que serán establecidos y definidos por el departamento de la Xunta competente en materia de sanidad.
- h) Se fomentará la colaboración y el intercambio de información, a nivel nacional e internacional, que facilite la implantación de acciones preventivas.
- i) Los programas de prevención habrán de incorporar entre sus objetivos el incremento de la percepción de los riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
- j) Se ampliará y mejorará la formación continuada de los servicios y equipos de prevención.
3. Deberán realizarse los análisis de situación, utilizando la información científica disponible, para seleccionar las medidas preventivas de intervención más adecuadas.
Artículo 7 Ámbitos prioritarios de prevención
Los ámbitos prioritarios de prevención para la disminución de la demanda son:
Las medidas que se establezcan en los planes de actuación que las administraciones promuevan para la modificación de conductas de riesgo de consumo de alcohol habrán de ser transversales y tener en consideración los cuatro ámbitos.
Artículo 8 La prevención en el ámbito escolar
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:
- 1. Promover la implicación del conjunto de la comunidad escolar.
- 2. Integrar la educación para la salud como parte del proyecto educativo de los centros, concibiéndola de un modo transversal y complementándola con intervenciones intensivas sobre grupos especialmente vulnerables.
- 3. Contemplar actuaciones continuadas en el tiempo y estables, adaptándose a cada nivel educativo.
- 4. Contemplar mecanismos de coordinación e integración de las acciones de las distintas administraciones y organizaciones implicadas, con el objetivo de desarrollar materiales de apoyo para el profesorado y el alumnado, con un alto nivel de calidad.
- 5. Contemplar el desarrollo de programas específicos de formación continuada del profesorado en esta materia, técnicas de detección y programas preventivos específicos para alumnado de especial vulnerabilidad, y programas de adiestramiento en habilidades personales, sociales y de resistencia a la influencia negativa ejercida por el grupo de iguales.
- 6. Los centros docentes incluirán en sus planes actividades complementarias para el fomento de hábitos de vida saludables y de disuasión del consumo de alcohol.
Artículo 9 La prevención en el ámbito familiar
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:
- 1. Fomentar la participación de las familias, dada su importancia como agentes de salud.
- 2. Potenciar las habilidades educativas y de comunicación en el seno familiar, aumentando su capacidad para prevenir el consumo y resolver los problemas derivados, así como para la mejora de la cohesión y el apego familiar, velando especialmente por el mantenimiento de actitudes correctas.
- 3. Dar prioridad al trabajo preventivo con las familias multiproblemáticas y con las de los menores de edad considerados de especial vulnerabilidad.
- 4. Contemplar mecanismos de coordinación entre los ámbitos educativo, de servicios sociales, de menores de edad y sanitario.
Artículo 10 La prevención en el ámbito comunitario
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:
- 1. Procurar el refuerzo de los mensajes y normas de la comunidad en contra del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad y en pro de la salud.
- 2. Fomentar el trabajo de proximidad y el establecimiento de redes de cooperación entre los organismos que lo realicen con otros contextos donde haya programas de prevención de trastornos adictivos.
- 3. Promover la capacitación de mediadores sociales.
- 4. Incluir el desarrollo de campañas de información y sensibilización social como refuerzo de otras acciones e iniciativas en relación con los medios de comunicación social.
- 5. Fomentar la implicación de los ayuntamientos y el papel de los mismos en las acciones de ámbito comunitario.
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6. Potenciar entre las diferentes administraciones públicas una política global de alternativas al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad actuando en los ámbitos cultural, deportivo y social e impulsando servicios socioculturales, actividades de ocio y tiempo libre y promoción del deporte.
Para ello, se establecerán cauces de diálogo y participación con la comunidad destinataria y restantes agentes implicados, a fin de determinar las actuaciones a desarrollar y construir una cultura de ocio alternativa adaptada a la demanda y necesidades reales.
- 7. Establecer acciones para combatir actitudes favorables o tolerantes hacia el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
- 8. Contemplar estrategias preventivas de reducción de riesgo dentro de los programas de ocio saludable o alternativo.
- 9. Estimular acciones en relación con los medios de comunicación social.
- 10. Promover el asociacionismo.
Artículo 11 La prevención en el ámbito sanitario
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:
- 1. Implicar a los profesionales sanitarios, principalmente en atención primaria, dada su importancia como agentes de salud.
- 2. Elaborar protocolos que permitan el diagnóstico precoz de consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad y establecer el desarrollo de materiales preventivos de apoyo a los profesionales.
- 3. Potenciar los programas de formación continuada específicos en esta materia para los profesionales de atención primaria de la salud.
- 4. Elaborar un protocolo de coordinación de asistencia sanitaria para la atención a menores de edad por intoxicación etílica en orden a prever posibles trastornos adictivos.
Capítulo II
Limitaciones de la oferta de bebidas alcohólicas a los menores de edad
Artículo 12 Limitaciones al consumo, venta y suministro
1. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
2. Queda expresamente prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
3. Queda expresamente prohibida la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los centros docentes para menores de edad, en los recintos y espacios destinados a la celebración y seguimiento de actividades deportivas, en el momento en el que los deportistas o practicantes sean mayoritariamente menores de edad, y en los centros destinados a menores de edad.
4. Queda expresamente prohibida la venta y suministro a menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas.
Artículo 13 Venta y suministro a través de máquinas expendedoras
1. Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas habrán de incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a las mismas de las personas no autorizadas al consumo.
2. Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas solo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los cuales no esté prohibido su consumo, en un lugar que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
3. Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas no podrán ubicarse en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior del mismo.
Artículo 14 Información sobre las limitaciones
1. En todos los establecimientos en los cuales se vendan o suministren, de cualquier modo, bebidas alcohólicas, se informará de las prohibiciones especificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 12º. Dicha información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados de manera visible, en gallego y castellano. Las características de estas señalizaciones serán fijadas reglamentariamente.
2. Los responsables de cualquier establecimiento de los contemplados en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, que habrán de conocer todos los trabajadores, preferentemente por escrito.
3. En la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en gallego y castellano, una advertencia sobre la prohibición de su uso para los menores de edad. Las características de dicha señalización serán fijadas reglamentariamente.
Artículo 15 Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas
1. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no, dirigida a menores de edad y la que induzca, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas por los mismos.
2. Queda prohibida la utilización de imágenes o voces de menores de edad en los soportes publicitarios, de promoción y de patrocinio de bebidas alcohólicas.
3. Queda prohibido el uso de argumentos, estilos, tipografías o diseños asociados a los menores de edad en los soportes publicitarios, de promoción y de patrocinio de bebidas alcohólicas.
4. Queda prohibida en la publicidad, promoción y patrocinio la asociación del consumo de bebidas alcohólicas con cualquier mejora del rendimiento físico o psíquico o mejoras del rendimiento deportivo, con la conducción de vehículos o manejo de armas, con el potencial éxito personal o social o con la mejora en la resolución de conflictos. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas y sanitarias o a la mejora del rendimiento deportivo.
5. Queda prohibida toda clase de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcohólicas:
- a) En los centros docentes para menores de edad.
- b) En los centros destinados para menores de edad.
- c) En todos aquellos centros a los que tengan acceso mayoritariamente los menores de edad.
- d) En los recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas durante las actividades en las que el acceso o participación sea mayoritariamente de menores de edad.
- e) En las publicaciones de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso o formato digital editados en Galicia cuando sean dirigidos a menores de edad.
- f) En las cubiertas exteriores, portada y contraportada de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso o formato digital editados en Galicia. También en las portadas y contraportadas, secciones de pasatiempos de revistas, folletos o cualquier otro impreso o formato digital editados en Galicia. Queda exceptuada esta prohibición en las publicaciones especializadas o dirigidas a profesionales.
6. La Administración autonómica promoverá la celebración de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito de las empresas, productores o sus asociaciones, distribuidoras de dichos productos, así como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, en orden a lograr los objetivos de la presente ley.
7. En las actividades de promoción y/o patrocinio no podrán ofrecerse bebidas alcohólicas a menores de edad. Se prohíbe igualmente la entrega a menores de edad de bienes o servicios relacionados exclusivamente con bebidas alcohólicas o hábitos de su consumo, y aquellos que lleven marcas, símbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcohólica.
8. No está permitida la promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por buzoneo, correo, teléfono o correo electrónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma dirigida específicamente a menores de edad.
9. Queda prohibido el acceso y las visitas de menores de edad a los centros de producción de bebidas alcohólicas, ferias, certámenes, exposiciones, muestras y actividades similares, de promoción de bebidas alcohólicas, salvo que estén acompañados de mayores con responsabilidad sobre los mismos.
10. No podrá realizarse promoción de bebidas alcohólicas dirigidas específicamente a menores de edad.
11. Queda prohibido cualquier tipo de patrocinio o financiación de programas, espacios, páginas o servicios con los distintivos de bebidas alcohólicas en actividades -deportivas, educativas, recreativas o espectáculos públicos- dirigidas o en las cuales participen mayoritariamente menores de edad.
12. Queda prohibido cualquier tipo de promoción que pueda inducir al consumo abusivo de bebidas alcohólicas, especialmente las que puedan inducir al mismo por rebaja de sus precios en el interior de los establecimientos donde esté autorizada su venta para el consumo en el propio local.
13. Queda prohibida la venta de alcohol entre las 22.00 y las 9.00 horas del día siguiente.
Quedan excluidas de la prohibición anterior la venta para el consumo en los propios establecimientos autorizados, la venta electrónica, la venta para la distribución a profesionales y la venta en los mercados de abastos, en sus horarios autorizados.
Artículo 16 Limitaciones al acceso de menores de edad a locales
1. Con carácter general, queda prohibida la entrada de los menores de edad en salas de fiestas, de baile o discotecas, salvo que estén acompañados de mayores de edad con responsabilidad sobre los mismos.
2. Excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones especiales para mayores de 14 años, con horarios y señalización diferenciadas, sin que pueda tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.