Ley 9/1997, de 21 de agosto, de Ordenación y Promoción del Turismo en Galicia
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 167 de 01 de Septiembre de 1997 y BOE núm. 237 de 03 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 02 de Septiembre de 1997. Revisión vigente desde 18 de Noviembre de 2004


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TITULO V
Promoción y fomento del turismo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 69 Promoción y fomento de la actividad turística
1. Corresponde a la Junta de Galicia el fomento y promoción del turismo de Galicia, sin perjuicio de la participación correspondiente de las administraciones locales y de las competencias del Estado.
2. Las ofertas institucionales, locales, comarcales o provinciales que se realicen en ferias o exposiciones en el exterior de Galicia deberán integrarse en el espacio común a la totalidad de la oferta turística gallega, de tal forma que siempre se identifique a Galicia como unidad territorial, presidiendo toda promoción. La Comunidad Autónoma podrá establecer excepciones en función de las circunstancias que concurran en determinados casos especiales.
Artículo 70 Principios de actuación
Las actuaciones en materia de promoción y fomento del turismo de Galicia se regirán por los principios de eficacia y economía de medios.
CAPITULO II
Medidas de promoción y fomento
Artículo 71 De la promoción turística
La Junta de Galicia adoptará en materia de promoción del turismo las medidas más adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de calidad de Galicia como destino turístico.
Sus principales actuaciones, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado, comprenderán:
Artículo 72 Estímulo promocional
La Junta de Galicia podrá instituir y declarar fiestas de interés turístico aquellas manifestaciones que supongan una valoración de la cultura y tradiciones populares que tengan una especial importancia como atractivo turístico. La declaración de las mismas se hará según se determine reglamentariamente en función de la antigüedad, singularidad o arraigamiento.
Véase el Capítulo III «Declaración de fiestas de Galicia de interés turístico» del D [GALICIA] 39/2001,1 febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico («D.O.G.» 20 febrero).Artículo 73 Del fomento del turismo
La Administración turística de la Comunidad Autónoma gallega llevará a cabo programas para la potenciación de su oferta turística, a través de medidas de fomento que permitan alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:
- 1. Diversificación de la oferta turística: Contribuir a una mayor diversificación de la oferta turística, a través de medidas de fomento para la puesta en valor del patrimonio turístico gallego, revitalizando costumbres, fiestas, tradiciones populares y demás recursos turísticos, restaurando el patrimonio histórico, artístico y cultural y preservando y potenciando nuestro medio natural.
-
2. Segmentación de la oferta turística: Potenciar el desarrollo de:
- a) Turismo rural y de interior, como sectores turísticos alternativos de calidad, fomentando así la rehabilitación y conservación de la gran riqueza histórico-artística del ámbito rural y también sus atractivos medioambientales.
- b) Turismo de costa, aprovechando la cantidad y pluralidad de la oferta turística gallega vinculada a este sector y fomentando la preservación de la calidad de las aguas y playas gallegas, así como el paisaje y el medio ambiente litoral.
- c) Turismo de convenciones y congresos.
- d) Turismo náutico.
- e) Turismo termal en establecimientos balnearios.
- f) Turismo activo vinculado con todo tipo de actividades deportivas y de contacto con la naturaleza.Véase el Título III «Actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo» del D [GALICIA] 42/2001, 1 febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo («D.O.G.» 20 febrero).
- g) Turismo cultural.
- h) Cualesquiera otros segmentos emergentes de la continua evolución y cambios del mercado turístico.
-
3. Mejora de la infraestructura turística: Estimular la mejora de la calidad y competitividad de la oferta turística, mediante las siguientes acciones:
- a) Impulsar las agrupaciones de empresas y las actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la mejora de la productividad mediante la disminución de costes, prestaciones de servicios en común u otras acciones análogas.
- b) Facilitar, con los requisitos pertinentes, a los efectos de lo establecido en la presente ley, la reclasificación de las empresas turísticas en grupos o categorías superiores.
- c) Apoyar la modernización y mejora de las infraestructuras de las empresas a través de la renovación y dotación de sus instalaciones, introducción de nuevos equipos o sustitución de los ya obsoletos e implantación de servicios complementarios de sus ofertas turísticas, así como el fomento de la elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.
- d) Incentivar el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística como medida para mejorar su competitividad, adecuándolo a la demanda del mercado.
- e) Potenciar aquellas actividades que por su importancia cultural y valor de las tradiciones populares gallegas constituyan un atractivo turístico importante y sean susceptibles de ser declarados por la Junta de Galicia como de «interés turístico».
- f) Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico.
-
g) Potenciar las actuaciones de las corporaciones locales en materia de turismo relativas a la dotación de infraestructuras, equipamientos o servicios de interés turístico, así como a la promoción de sus recursos turísticos.
Asimismo, potenciarán la agrupación de esfuerzos de los ayuntamientos que permitan configurar áreas comarcales con una oferta turística complementaria e integrada.
- h) Potenciar los programas de iniciativa pública o privada tendentes a proteger el medio ambiente natural de las zonas turísticas.
A estos efectos y a los relativos a la potenciación de los recursos turísticos en general, la Administración turística otorgará preferencia a los proyectos y acciones en aquellos municipios que adoptasen medidas tendentes a la conservación, potenciación y puesta en valor de su patrimonio natural y cultural.
Todas las acciones de fomento y promoción a que hace referencia este capítulo se desarrollarán en el marco de los planes y proyectos de ordenación turística a que hace referencia la presente Ley, y en particular del plan gallego de promoción del turismo y de los planes y proyectos sectoriales.
Artículo 74 Ayudas y subvenciones
La Administración turística podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación, líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, corporaciones locales y otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.
La concesión de subvenciones a todo tipo de entidades para la recuperación, restauración y rehabilitación de bienes de interés turístico, sean culturales, históricos, arqueológicos, artísticos o de otro tipo, que puedan producir flujos turísticos, conllevará siempre la exigencia inexcusable de asegurar el acceso a los mismos de los usuarios en las condiciones que se determinen, expresada bien en la disposición normativa que anuncie dichas subvenciones o a través del correspondiente convenio de colaboración.
La concesión de las subvenciones y apoyos citados respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.
Véase O [GALICIA] 19 abril 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a empresas turísticas para el fomento del turismo en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2007 (IN983E) («D.O.G.» 3 mayo).Artículo 75 Fomento de los estudios turísticos
1. La Administración turística propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados del sector.
Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías y la formación de formadores.
2. La Administración turística impulsará la celebración de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.