Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 por el que se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
- Órgano
- Publicado en BOIB núm. 80 de 02 de Junio de 2012
- Vigencia desde 01 de Julio de 2012. Esta revisión vigente desde 25 de Diciembre de 2015


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ‘Primero.
- ANEXO 1
- Norma afectada por
-
- 25/12/2015
-
Acuerdo Consejo de Gobierno de 4 Dic. 2015 CA Illes Balears (modificación del Acuerdo 1 Jun. 2012 por el que se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado cuarto del anexo 1 redactado por el apartado primero del Acuerdo [BALEARES] del Consejo de Gobierno, 4 diciembre 2015, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 por el que se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales («B.O.I.B.» 5 diciembre).
Apartado sexto del anexo 1 redactado por el apartado primero del Acuerdo [BALEARES] del Consejo de Gobierno, 4 diciembre 2015, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 por el que se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales («B.O.I.B.» 5 diciembre).
El artículo 5.2 n de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno fijar la jornada y los horarios generales y especiales de trabajo.
El artículo 37.2 m de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las materias referidas, entre otros, a calendario laboral, horarios y jornada deben ser objeto de negociación, en su ámbito correspondiente y en relación con las competencias de cada administración.
Por otro lado, los artículos 47 y 34 de dicha ley determinan que las ‘administraciones públicas establecen la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos’ y que son competencia de las ‘mesas generales de negociación las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito’. Asimismo, se prevé la existencia de mesas sectoriales dependientes de la mesa general, a las que ésta puede delegar la negociación de materias comunes a los funcionarios de cada sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general.
En fecha 23 de febrero de 2012 se llevó a la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la propuesta de jornada general de todo el personal funcionario y estatutario representado en ella.
En fecha 23 de abril de 2012 se trasladó a la Mesa Sectorial de Servicios Generales la propuesta de jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en dicha Mesa, el horario general y el horario especial de las oficinas de información y registro.
El Consejo de Gobierno, mediante el Decreto Ley de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, establece incrementar la jornada general de trabajo a 37,5 horas semanales para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto ley.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 1 de junio de 2012 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
‘Primero.
Aprobar la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, que se adjunta como anexo 1.
Segundo. Dejar sin efecto cualquier otro acuerdo que contradiga al presente y, en concreto, el Acuerdo de 29 de diciembre de 2000 sobre la jornada y el horario de trabajo.
Tercero. Disponer que este acuerdo surta efectos en los términos previstos en el artículo 3, relativo a la jornada de trabajo, del Decreto Ley de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.’
ANEXO 1
Primero. Ámbito de aplicación
Las previsiones del presente acuerdo son aplicables, en el marco de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
Segundo. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo se establece en treinta y siete horas y media semanales.
Tercero. Distribución de la jornada general
1. La jornada anual se distribuye, a efectos de cómputo, de forma mensual, siendo de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses del año, el número de horas que resulta de multiplicar el número de días laborables del mes por la media de siete horas y media diarias.
2. Los días correspondientes a vacaciones, permisos y días de ausencia del trabajo justificados se considerarán, a efectos de cómputo, de siete horas y media de media diaria.
Cuarto. Horario general
1. La jornada semanal se hará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible, con una parte fija de horario de concurrencia obligada para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
2. La parte fija del horario será la franja comprendida entre las 9.00 y las 14.00 horas.
3. La parte flexible del horario, que con carácter general se distribuirá a voluntad del personal funcionario de lunes a viernes, será la comprendida entre los siguientes tramos horarios:
4. Cuando se produzcan, por causas justificadas, retrasos en la hora de entrada o salidas antes de hora, al efecto de cómputo, se considerará como entrada teórica las 8.00 h y como salida las 15.30 h.
5. Al efecto del régimen de incompatibilidades del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, se considerará horario de trabajo la franja horaria que va desde las 8.00 h hasta las 15.30 h.
Quinto. Pausa diaria
El personal dispone de un descanso diario de treinta minutos en el que puede ausentarse del puesto de trabajo que se computa como trabajo efectivo.
Para que no se vea afectada la prestación de los servicios, cada unidad administrativa se pondrá de acuerdo con su superior sobre la manera de hacer efectivo este descanso.
Sexto. Tiempo para la formación
1. El tiempo de asistencia a cursos de formación, actualización y perfeccionamiento profesional, de capacitación profesional y de adaptación al puesto de trabajo convocados o impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o por promotores incluidos en los acuerdos nacionales de formación continua en las administraciones públicas, para los que hayan sido autorizados, se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos cuando se realicen dentro del horario de trabajo.
2. Mediante una instrucción del director general de Función Pública y Administraciones Públicas se establecerán medidas de compensación horaria para la formación fuera del horario de trabajo.
Séptimo. Otras jornadas y horarios especiales
Para los colectivos que ejercen la actividad laboral o profesional en circunstancias especiales, la determinación de la jornada y el horario, que tendrán la consideración de especiales y que, en todo caso, será de 37,5 horas semanales, requerirá una regulación específica.
Excepcionalmente, para determinados colectivos, cuando las circunstancias profesionales lo justifiquen, la jornada semanal podrá ser de un máximo de 48 horas, incluidos los servicios extraordinarios, siempre que no se supere el máximo de la jornada ordinaria en cómputo anual, con los límites establecidos en la normativa aplicable.
Octavo. Control del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo
Cada consejería, organismo autónomo o ente del sector público instrumental con personal funcionario adscrito, a través de las unidades de personal de la secretaría general de adscripción o el órgano que tenga atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, deberá controlar el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo del personal a su servicio.
A tal efecto, se encomienda a la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios que, mediante una instrucción, fije y unifique los criterios sobre el control de entradas y salidas y del cumplimiento del horario.