Ley 11/1999 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 162 de 30 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2005
TITULO IV
De la concesión de avales
Artículo 13 Avales
1. Durante el ejercicio del año 2000 la Comunidad Autónoma podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades, instituciones y empresas, hasta la cantidad total de 3.000.000.000 de pesetas.
Los avales que conceda directamente la Comunidad Autónoma estarán sujetos a las condiciones determinadas por los artículos 75 a 79 de la Ley de Finanzas mencionada.
2. La suma de cada aval no podrá exceder del 30 por 100 de la cantidad señalada en el apartado precedente.
Esta limitación afectará exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tendrá carácter acumulativo por empresa, institución o entidad.
Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el párrafo 2 del artículo 76 de la citada Ley de Finanzas.
3. Todos los acuerdos de concesión y cancelación de avales, bien hayan sido concedidos directamente por la Comunidad Autónoma o bien por sus entidades, instituciones o empresas, se comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para registrarlos.
4. No se imputará al citado límite, el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación del aval anteriormente concedido.
5. Los avales concedidos por la Comunidad Autónoma se podrán hacer extensivos a operaciones de derivados financieros hechos por la empresa pública avalada.
Las operaciones de derivados financieros deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 14 Avales excepcionales
Con carácter excepcional, en el ejercicio del año 2000, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá avalar con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las operaciones de crédito siguientes:
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1.ª Por un importe de hasta 2.500.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN).
Las operaciones de crédito ya avaladas y a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones de dicho Instituto, que aparece reflejado en su presupuesto.
- 2.ª Por un importe de hasta 400.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a los consorcios locales, constituidos o por constituir, cuyo objeto sea el abastecimiento de aguas, incluso desalinización y potabilización. Los avales que conceda la Comunidad Autónoma garantizarán únicamente la parte alícuota que le corresponda de participación en los respectivos consorcios.
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3.ª Por un importe de hasta 2.350.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones del citado ente, el cual queda reflejado en su presupuesto.
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4.ª Por un importe de hasta 2.200.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al «Parc BIT de Desenvolupament, Sociedad Anónima».
Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones del citado ente, el cual queda reflejado en su presupuesto.