Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 30 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
TÍTULO I
NORMAS TRIBUTARIAS
Capítulo I
Tributos cedidos
Sección 1
Disposición general
Artículo 1 Objeto
Las disposiciones contenidas en este capítulo tienen por objeto ejercer las competencias normativas que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación y alcance y condiciones de esta cesión, en los casos y en las condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la cual se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.
Sección 2
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 2 Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto
...
Artículo 3 Deducción autonómica con respecto a los contribuyentes residentes en las Illes Balears de edad igual o superior a 65 años
...
Artículo 4 Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears
...
Artículo 5 Deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizado por jóvenes con residencia en las Illes Balears
...
Artículo 6 Deducción autonómica para declarantes con minusvalía física o psíquica o con descendientes con esta condición
...
Artículo 7 Deducción autonómica para los declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido
...

Sección 3
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 8 Mejora de la reducción estatal de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual
...

Artículo 9 Mejora de la reducción estatal de la base imponible en las adquisiciones por causa de muerte de bienes afectos a actividades económicas o de participaciones sociales
...

Artículo 10 Mejora de la reducción estatal de la base imponible en las adquisiciones entre vivos de bienes afectos a actividades económicas o de participaciones sociales
...

Artículo 11 Mejora de la reducción en las adquisiciones por causa de muerte para personas con minusvalía superior al 65%
...

Artículo 12 Bonificación autonómica a los sujetos pasivos del grupo I, en adquisiciones por causa de muerte
...

Artículo 13 Mejora de la reducción estatal de la base imponible en las adquisiciones por causa de muerte para los grupos I y II
...

Artículo 14 Reducción autonómica de determinados bienes y participaciones en las adquisiciones por causa de muerte
...

Artículo 15 Bonificación autonómica en las donaciones de padres a hijos y otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual
...

Artículo 16 Bonificación autonómica en las donaciones de padres a hijos y otros descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades
...

Sección 4
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Subsección 1
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas
Artículo 17 Tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos
...
Artículo 18 Tipos de gravamen en operaciones inmobiliarias
...

Subsección 2
Actos jurídicos documentados
Artículo 19 Tipos de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados
...

Sección 5
Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 20 Tipos de tributación y cuotas fijas
...

Artículo 21 Aplazamiento de los pagos de la tasa que grava las máquinas tipos B y C
...


Artículo 22 Tributación de determinados juegos de promoción del trote
...

Sección 6
Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 23 Tributación en las apuestas de carreras de caballos y galgos
...
Artículo 24 Tributación de determinados juegos de promoción del trote
...
Artículo 25 Exención autonómica de juegos de carácter social
...

Capítulo II
Tributos propios
Artículo 26 Canon de saneamiento de aguas
Se añade un tercer apartado al artículo 3 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, con la redacción siguiente:
«3. El vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de los propios usuarios estará exento, siempre que se utilice para regadío para usos agrícolas».

Artículo 27 Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
1. Se modifica la denominación y el contenido del capítulo II del título I, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Capítulo II
Tasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas y del protectorado de fundaciones de carácter asistencial
Artículo 5
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
-
a) Por lo que se refiere a las asociaciones:
- a.1. Las inscripciones de constitución.
- a.2. Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
- a.3. La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de representación, por cambio, baja o nueva incorporación.
- a.4. La inscripción de apertura o cambio de delegaciones.
- a.5. La inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico.
- a.6. La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico.
- a.7. La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones.
- a.8. La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos.
- a.9. La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos.
- a.10. La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones.
- a.11. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
-
b) Por lo que se refiere a las fundaciones:
- b.1. Las inscripciones de constitución.
- b.2. Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
- b.3. La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones, por cambio, baja o nueva incorporación.
- b.4. La inscripción de apertura o cambio de delegaciones extranjeras.
- b.5. La extinción y liquidación de las fundaciones.
- b.6. La fusión de fundaciones.
- b.7. La solicitud de expedición de certificados negativos de denominación.
- b.8. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
-
c) Por lo que se refiere a los colegios profesionales:
- c.1. Las inscripciones de constitución.
- c.2. Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
- c.3. Los cambios de domicilio de la sede del colegio profesional.
- c.4. La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de representación (juntas de gobierno, asambleas generales) por baja, cambio o nueva incorporación.
- c.5. La inscripción de delegaciones o demarcaciones de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o de las delegaciones o demarcaciones insulares.
- c.6. La inscripción del Consejo de Colegios de ámbito insular.
- c.7. La solicitud de notas informativas.
- c.8. La absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional.
- c.9. La extinción y liquidación de un colegio profesional.
- c.10. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
-
d) De carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas descritas:
- d.1. La expedición de certificados.
- d.2. La confrontación de documentos.
- d.3. La confrontación de expedientes.
- d.4. Fotocopias.
- d.5. Copias en soporte informático.
- d.6. Listados.
- d.7. La diligencia de libros.
Tienen la consideración de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 7 Cuantía y exenciones1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que a continuación se establece por cada actividad.
-
a) Registro de Asociaciones: conceptos
- a.1. Por solicitud de inscripción de constitución: 43,60 euros
- a.2. Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros
- a.3. Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros
- a.4. La inscripción de apertura o cambio de delegaciones: 13,15 euros
- a.5. La inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico: 59,55 euros
- a.6. La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico: 21,80 euros
- a.7. La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones: 16,36 euros
- a.8. La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos: 3,50 euros
- a.9. La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos: 13,15 euros
- a.10. La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones: 43,60 euros
- a.11. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos, de carácter facultativo: 10,25 euros
-
b) Registro de Fundaciones: conceptos
- b.1. Por la inscripción de la constitución de una fundación: 43,60 euros
- b.2. Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros
- b.3. Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación: 13,15 euros
- b.4. Por cada solicitud de inscripción de apertura o cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras: 13,15 euros
- b.5. Por las solicitudes de inscripción de extinción y liquidación de las fundaciones: 43,60 euros
- b.6. Por la expedición de certificaciones negativas de denominación: 16,50 euros
- b.7. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros
-
c) Registro de Colegios Profesionales: conceptos
- c.1. Por la solicitud de inscripción de constitución de un colegio profesional: 43,60 euros
- c.2. Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros
- c.3. Por cada solicitud de inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional: 13,15 euros
- c.4. Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros
- c.5. Por cada solicitud de inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares: 15,25 euros
- c.6. Por cada solicitud de nota informativa: 8,25 euros
- c.7. Por cada solicitud de absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional: 43,60 euros
- c.8. Por la solicitud de extinción y liquidación de un colegio profesional: 43,60 euros
- c.9. Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros
-
d) De carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas (asociaciones, fundaciones y colegios profesionales) y al protectorado de fundaciones de carácter asistencial.
- d.1. Por cada expedición de certificados: 16,50 euros
- d.2. Por confrontación de documentos: 17,90 euros
-
d.3. Por confrontación de expedientes:
- - Hasta 100 hojas: 50,00 euros
- - De 100 hojas en adelante: 0,50 euros / hoja
- d.4. Por fotocopias (en blanco y negro) en papel tamaño A4: 0,09 euros / hoja
- d.5. Por cada copia en soporte informático: 1,25 euros
-
d.6. Por solicitud de listados:
- - Primera hoja: 3,27 euros
- - Hojas siguientes: 1,63 euros / hoja
- d.7. Por diligencia de libros: 3,75 euros / libro
2. Están exentas del pago de estas tasas las administraciones públicas.
Artículo 8 Devengo1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá depositarse previamente el importe que resulte exigible. La justificación del ingreso deberá presentarse junto con la solicitud correspondiente, con excepción de los supuestos a que se refieren los puntos d.3, d.4 y d.6 del artículo anterior, casos en que la justificación del ingreso se realizará en el momento de la recogida de los documentos objeto de la solicitud».

2. Las referencias contenidas en el capítulo II del título V a la Junta Evaluadora de Catalán se entenderán realizadas a la Dirección General de Política Lingüística.

3. Se modifica la denominación del capítulo I del título VI y el contenido de los artículos 104, 106 y 107, que pasan a tener la redacción siguiente:
«Capítulo I
Tasa por la elaboración de informes y certificaciones relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
Artículo 104
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter técnico o la expedición de certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo, incluidos los que se emitan por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Artículo 106 Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten la emisión de informes de carácter técnico o certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.
Artículo 107 CuantíaLa cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 68,79 euros por informe o certificación».

4. Se modifica la denominación del capítulo II del título VI y la de las secciones 1ª y 2ª, que pasan a tener la redacción siguiente:
«Capítulo II
Tasas por la prestación de determinados servicios relacionados con la Consejería de Medio ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Sección 1
Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados de la Consejería de Medio Ambiente
Sección 2
Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente

5. Se añaden dos nuevas secciones y los artículos 113 bis y 113 ter al capítulo II del título VI, con la redacción siguiente:
«Sección 3
Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Artículo 113 bis
Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
1º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2º.- Exenciones
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4º.- Cuantía
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa.
5º.- Devengo
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
Sección 4
Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Artículo 113 ter
Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
1º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias.
2º.- Exenciones
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4º.- Cuantía
La cuota tributaria se fija según estas tarifas:
- a) Fotocopia DIN A4, por hoja, 0,10 euros.
- b) Fotocopia DIN A3, por hoja, 0,15 euros.
- c) Fotocopia DIN A2, por hoja, 0,60 euros.
- d) Fotocopia DIN A1, por hoja, 1,20 euros.
- f) Fotocopia DIN A0, por hoja, 2,40 euros.
Cuando se trate de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
5º.- Devengo
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización».

6. Se modifica el apartado C2 del artículo 132, que pasa a tener la redacción siguiente:
«C2 Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho: 12,04 euros».

7. Se modifica el apartado 4 del punto 3º del artículo 133 bis, que pasa a tener la redacción siguiente:
«4. Se aplicará una reducción del 75% de la matrícula anual y de la tasa para campos de entrenamiento de perros a todos los cotos de caza de las Illes Balears de los cuales sean titulares o acrediten la gestión directa sociedades federadas de cazadores».

8. Se añade un nuevo capítulo al título VI, con la redacción siguiente:
«Capítulo XLIII
Tasa por tramitación de la solicitud de concesión y tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
Sección 1
Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
Artículo 343 quater
Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
1º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado.
2º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
3º.- Cuantía
La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será de 300,00 euros. Esta cuantía por solicitud de concesión de etiqueta ecológica comunitaria no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que tienen que someterse los productos objeto de la solicitud. Estos gastos deben ser satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para realizar estas pruebas.
4º.- Bonificaciones
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:
- a) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
- b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.
5º.- Devengo
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devengará al presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente.
6º.- Autoliquidación y pago
Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar la tramitación. La autoliquidación quedará sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores que realice la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores realizadas por la Administración que sean necesarias.
Sección 2
Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
Artículo 343 quinquies
Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
1º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria concedida por la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente.
2º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que realicen la actividad que constituye el hecho imponible.
3º.- Cuantía
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15% sobre el volumen de ventas del producto o servicio en la Unión Europea, durante el período de doce meses desde la fecha de concesión de la etiqueta, con un mínimo de 500,00 euros y un máximo de 25.000,00 euros anuales por categoría de producto y por solicitante.
Con el fin de calcular el volumen anual de ventas, se tendrá en cuenta la facturación del producto o del servicio con etiqueta, el cual debe calcularse a partir del precio de fábrica, cuando el producto que haya obtenido la etiqueta sea un bien, y a partir del precio de entrega, cuando se trate de un servicio.
Para calcular la base imponible por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria, el interesado podrá optar por el régimen de estimación directa o por el de estimación objetiva, el cual se determinará reglamentariamente.
4º.- Bonificaciones
Se aplicarán las reducciones siguientes en la cuota, que serán acumulables pero que no podrán, en ningún caso, sobrepasar el 50%:
- a) Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
- b) Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.
- c) Reducción del 15%, si el sujeto pasivo dispone de la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre y cuando se comprometa expresamente en su política ambiental a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica comunitaria cumplen los criterios de la etiqueta ecológica durante el período de validez del contrato y que dicho compromiso se incorpore adecuadamente a los objetivos medioambientales de su sistema de gestión ambiental.
- d) Reducción del 25%, a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica comunitaria por cada categoría de productos.
5º.- Devengo
La tasa se devengará durante un período de doce meses, en los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate. Dicho período de doce meses se computará de dos maneras:
- a) En el supuesto de nuevos contratos, desde la firma del contrato entre el organismo competente y el solicitante de la etiqueta ecológica, contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000, relativo al sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, y en la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000, relativa al contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.
- b) A partir del segundo y/o en los sucesivos períodos, desde la finalización del período anual anterior.
6º.- Autoliquidación y pago
Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la cuantía dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del periodo anual de que se trate, sea desde la firma del contrato citado en el artículo anterior o sea desde la finalización del período anual anterior. La autoliquidación quedará sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores que realice la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores realizadas por la Administración que sean necesarias».

9. Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 6 al artículo 355, con la redacción siguiente:
«5. Inscripción inicial de un producto: 139,48 euros
6. Notificación de complementos alimenticios: 139,48 euros».

10. Se modifica la denominación del capítulo VII del título VIII, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Capítulo VII
Tasa por los servicios de control sanitario de las condiciones sanitarias de establecimientos que elaboran o sirven comidas preparadas

11. Se modifica el artículo 373, que pasa a tener a la redacción siguiente:
Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de actividad y la diligencia del libro de visitas de los establecimientos de comidas preparadas».

12. Se modifica el apartado 1 del artículo 375, que pasa a tener a la redacción siguiente:
«1. Autorización sanitaria y diligencia del libro de visitas de establecimientos de comidas preparadas».

13. Se modifica la denominación del capítulo VIII del título VIII, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Capítulo VIII
Tasa por el servicio de gestión de los expedientes de autorizaciones para la instalación, traslado, transmisión u obras de modificación de oficinas de farmacia

14. Se suprime el apartado 5 del artículo 379 y se modifican los apartados 2 y 6 de este mismo artículo, que pasan a tener a la redacción siguiente:
«2. Solicitud para participar en el concurso público de asignación de una farmacia previamente autorizada: 120,00 euros.
6. Solicitud de autorización de traslado, transmisión total o parcial u obras de modificación de una oficina de farmacia: 486,22 euros»

15. Se modifica el artículo 381, que pasa a tener la redacción siguiente:
Constituye el hecho imponible la emisión de informes, certificaciones, el estudio de proyectos, las declaraciones de interés sanitario, el reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a los ciudadanos de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo o la tramitación de cualquier expediente a instancia de parte no incluido en los conceptos anteriores».

16. Se modifica el artículo 383, que pasa a tener la redacción siguiente:
La cuota tributaria de esta tasa se determinará según las tarifas siguientes:
- 1. Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes: 40,00 euros
- 2. Certificados, visados y compulsas de documentos: 20,00 euros
- 3. Hojas de reclamaciones por el establecimiento de servicios: 8,00 euros
- 4. Declaración de interés sanitario: 38,21 euros
- 5. Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo: 38,21 euros».

17. Se modifica el artículo 387, que pasa a tener la redacción siguiente:
La cuota tributaria de esta tasa tiene que determinarse de acuerdo con las tarifas siguientes, en euros:
1. | Análisis microbiológico de alimentos | |||
1.1 | Recuento | |||
1.1.1 | Recuento de microorganismos mesófilos a 30º C | 11,70 | ||
1.1.2 | Recuento de Clostridi perfringens | 14,67 | ||
1.1.3 | Recuento de estafilococos coagulasa positivos | 12,70 | ||
1.1.4 | Recuento de enterococos | 12,70 | ||
1.1.5 | Recuento de enterobacteriaceas | 12,70 | ||
1.1.6 | Recuento de coliformes a 30ºC | 12,70 | ||
1.1.7 | Recuento de escherichia coli | 12,70 | ||
1.1.8 | Por cada uno de los otros no especificados | 18,68 | ||
1.2 | Investigación | |||
1.2.1 | Investigación de salmonelas sp | 26,70 | ||
1.2.2 | Investigación de listeria monocitógena | 33,98 | ||
1.2.3 | Por cada uno de los otros no especificados | 21,70 | ||
2. | Análisis microbiológico de aguas | |||
2.1 | Recuento | |||
2.1.1 | Recuento de colonias a 22ºC | 10,01 | ||
2.1.2 | Recuento de bacterias coliformes | 12,70 | ||
2.1.3 | Recuento de escherichia coli | 12,70 | ||
2.1.4 | Recuento de enterococos | 12,70 | ||
2.1.5 | Recuento de Clostridi perfringens | 12,70 | ||
2.1.6 | Por cada uno de los otros no especificados | 18,68 | ||
2.2 | Investigación | |||
2.2.1 | Investigación de legionela | 46,60 | ||
2.2.2 | Investigación de salmonelas sp | 26,70 | ||
2.2.3 | Por cada uno de los otros no especificados | 21,70 | ||
3. | Análisis fisicoquímico del agua | |||
Por técnicas | ||||
3.1 | Potenciometría | |||
3.1.1 | Ph | 10,01 | ||
3.1.2 | Floruros | 10,01 | ||
3.2 | Turbidimetría | |||
3.2.1 | Color | 3,02 | ||
3.2.2 | Turbiedad | 3,02. | ||
3.3 | Conductimetría | |||
3.3.1 | Conductividad | 3,02 | ||
3.4 | Espectrofotometría uv-vis | |||
3.4.1 | Nitratos | 12,01 | ||
3.4.2 | Nitritos | 12,01 | ||
3.4.3 | Amonio | 12,01 | ||
3.4.4 | Cianuros | 12,01 | ||
3.4.5 | Fosfatos | 12,01 | ||
3.4.6 | Sulfatos | 12,01 | ||
3.5 | Volumetría | |||
3.5.1 | Dureza | 4,68 | ||
3.5.2 | Cloruros | 4,68 | ||
3.5.3 | Oxidabilidad | 4,68 | ||
3.6 | Espectrofotometría de absorción atómica | 279,77 / muestra | ||
3.6.1 | Antimonio | 18,65 | ||
3.6.2 | Arsénico | 18,65 | ||
3.6.3 | Cadmio | 18,65 | ||
3.6.4 | Cobre | 18,65 | ||
3.6.5 | Cromo | 18,65 | ||
3.6.6 | Mercurio | 18,65 | ||
3.6.7 | Níquel | 18,65 | ||
3.6.8 | Plomo | 18,65 | ||
3.6.9 | Selenio | 18,65 | ||
3.6.10 | Aluminio | 18,65 | ||
3.6.11 | Hierro | 18,65 | ||
3.6.12 | Manganeso | 18,65 | ||
3.6.13 | Sodio | 18,65 | ||
3.6.14 | Calcio | 18,65 | ||
3.6.15 | Magnesio | 18,65 | ||
3.7 | Cromatografía de gases-masas | |||
3.7.1 | Compuestos volátiles y semivolátiles | 129,97 | ||
3.7.2 | Benceno | |||
3.7.3 | 1-2 Dicloretano | |||
3.7.4 | Total de plaguicidas | |||
3.7.5 | Trihalometanos | |||
3.7.6 | Tricloroeteno + tetracloroeteno | |||
3.8 | Cromatografía HPLC + proceso de extracción | 99,57 / muestra | ||
3.8.1 | Hidrocarburos aromáticos policíclicos | 79,66 | ||
3.8.2 | Benzo (alfa) pirens | 19,91 | ||
4. | Análisis fisoquímico de alimentos | |||
4.1 | Cromatografía HPLC + proceso de extracción | |||
4.1.1 | Parámetros a determinar por HPLC con detector de fluorescencia: | 113,28 / muestra | ||
5. | Grupos de análisis | |||
5.1 | Análisis de aguas | |||
5.1.1 | Análisis de control de aguas | 73,17 | ||
5.1.2 | Análisis completo de aguas | 685,33 | ||
5.2 | Análisis microbiológico de alimentos |
La tasa se calcula por la suma de los parámetros a determinar para cada alimento según la legislación vigente».

18. Se añade un nuevo capítulo en el título VIII y el artículo 388 ter con la redacción siguiente:
«Capítulo XII
Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras
Artículo 388 ter
Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras
1º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa las autorizaciones o anotaciones registrales, realizadas por la consejería competente en materia de salud, de las entidades formadoras, a fin de dar cumplimiento a los decretos 43/2003, de 2 de mayo, y 16/2004, de 13 de febrero.
2º.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
3º.- Cuantía
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
- 1. Autorización de entidades formadoras: 170,70 euros
- 2. Cambio de domicilio: 90,08 euros
- 3. Baja de inscripción: 90,08 euros
- 4. Convalidación: 170,70 euros
4º.- Devengo y pago
La tasa se devenga cuando se presta el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, deberá depositarse previamente su importe en el momento de solicitar el servicio».

19. Se añade un nuevo capítulo en el título VIII y el artículo 388 quater, con la redacción siguiente:
«Capítulo XIII
Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos
Artículo 388 quater
Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos
1º Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa las inscripciones o anotaciones registrales, realizadas por la consejería competente en materia de salud, de las empresas y entidades formadoras de manipuladores de alimentos en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB), a fin de dar cumplimiento al Decreto 3/2003, de 10 de enero.
2º Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
3º Cuantía
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
- 1. Inscripción inicial en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB): 212,22 euros
- 2. Convalidación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB): 212,22 euros
- 3. Cambio de domicilio: 90,08 euros
- 4. Baja de inscripción: 90,08 euros
4º Devengo y pago
La tasa se devenga cuando se presta el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, deberá depositarse previamente su importe en el momento de solicitar el servicio».

Capítulo III
Normas de gestión tributaria
Artículo 28 Modificación del plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
...

Artículo 29 Pago y presentación telemática preceptiva de determinados tributos
Por orden del consejero competente en materia de hacienda puede exigirse el pago y la presentación de la documentación necesaria para la liquidación del tributo por Internet de determinados tributos propios y cedidos gestionados por la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que concierne a los contribuyentes o presentadores que superen la cifra de negocios, el número de presentaciones o el importe de tributos satisfechos que, a tal efecto, fijen dichas órdenes.
Artículo 30 Obligaciones formales del sujeto pasivo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
...

Artículo 31 Obligaciones formales de las empresas de subastas y demás entidades que organicen subastas de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
...
