Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2023


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TÍTULO XIX
TASAS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 202 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere el presente título la prestación de servicios personales y materiales por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a instancia de parte, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes, mediante la realización de los siguientes actos:
- a) la interposición de los recursos especiales en materia de contratación previstos en la legislación de contratos del sector público;
- b) la interposición de las reclamaciones y de las cuestiones de nulidad previstas en la legislación sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 203 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, los entes que se pasa a relacionar que interpongan los recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad que determina la realización del hecho imponible de la misma:
- a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que no tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por la legislación de contratos del sector público;
- b) Las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos vinculados o dependientes;
- c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes;
- d) Las entidades contratantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sujetas a la legislación sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales;
- e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.

Artículo 204 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento procesal de interposición de los actos a que se refiere el artículo 202.
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Artículo 205 Cuota tributaria
La cuota tributaria de la presente tasa queda fijada en 600,00 euros por cada recurso especial, reclamación o cuestión de nulidad que se someta al conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Artículo 206 Devolución
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución
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