Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 6 de 14 de Enero de 1998 y BOE núm. 27 de 31 de Enero de 1998
- Vigencia desde 14 de Abril de 1998. Revisión vigente desde 17 de Febrero de 2007
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Ambito de aplicación
- TITULO I. Competencias
- TITULO II. Procedimientos
- TITULO III. Comprobación, inspección y alteración de los efectos de las licencias y autorizaciones
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TITULO IV.
Clasificación y requisitos
- CAPITULO I. Clasificación
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CAPITULO II.
Requisitos de las actividades clasificadas y de los espectáculos públicos
- Artículo 36 Circunstancias a tener en cuenta
- Artículo 37 Condiciones técnicas de actividades y espectáculos
- Artículo 38 Régimen general
- Artículo 39 Distancias y emplazamientos
- Artículo 40 Publicidad exterior
- Artículo 41 Actividades en las que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento
- Artículo 42 Incitación al consumo de alcohol
- Artículo 43 Primeros auxilios y evacuación de emergencia
- Artículo 44 Limitaciones de acceso
- Artículo 45 Seguro de responsabilidad civil
- Artículo 46 Horario de los espectáculos
- Artículo 47 Clasificación de locales y espectáculos
- TITULO V. Régimen sancionador
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Registros y comunicaciones
- Segunda Protección del consumidor y del usuario
- Tercera Quejas y reclamaciones
- Cuarta Reglamentación por los ayuntamientos
- Quinta
- Sexta Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares locales y las declaradas de interés nacional e internacional
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Corregido por
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--> BOIC 20 Febrero. Corrección de errores L 1/1998 de 8 Ene. CA Canarias (espectáculos públicos y actividades clasificadas)
- Afectaciones recientes
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- 17/2/2007
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L 4/2007 de 15 Feb. CA Canarias (modificación L 1/1998 de 8 Ene., de régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades clasificadas, sobre régimen especial para actividades y espectáculos desarrollados en determinados festejos populares)
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Disposición adicional sexta introducida por el artículo único de la Ley [CANARIAS] 4/2007, 15 febrero, para la modificación parcial de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, sobre régimen especial para las actividades y espectáculos que se desarrollen en determinados festejos populares («B.O.I.C.» 16 febrero).
- 9/4/2002
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L 2/2002 de 27 Mar. CA Canarias (normas tributarias y medidas organizativas, de gestión, relativas al personal de la CA Canarias y de carácter sancionador)
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Número 3 del artículo 60 introducido por la Disposición Adicional 4.ª de la Ley [CANARIAS] 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador («B.O.I.C.» 8 abril; corrección de errores «B.O.I.C.» 27 mayo).
- 10/11/1998
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--> D 193/1998 de 22 Oct. CA Canarias (horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la L 1/1998 8 de En., régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades clasificadas)
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Véase el D [CANARIAS] 193/1998, 22 octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas («B.O.I.C.» 9 noviembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 9/1998 de 22 Jul. CA Canarias (prevención, asistencia, e inserción social en materia de drogodependencias)
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- Disposición adicional 5ª introducida por la Disposición Adicional 2.ª de Ley [CANARIAS] 9/1998, 22 julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias («B.O.I.C.» 28 julio).
Exposición de Motivos
1
Hasta el momento, tanto la materia relativa a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas como la que atañe a policía de espectáculos públicos, ha venido rigiéndose, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, por sendas normas reglamentarias estatales: el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, y el de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto.
Pero este último ha sido considerado por el Tribunal Supremo carente de cobertura legal suficiente, a partir del artículo 25.1 de la Constitución, en cuanto a la posibilidad de imposición de sanciones por infracción al horario de cierre de espectáculos (consideración que cabría aplicar al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas).
Ello acarrea un auténtico impedimento a la hora de que los cabildos insulares (actuales titulares de la competencia de policía de espectáculos públicos en virtud de las competencias que le han sido transferidas por la disposición adicional primera, letras n) y o) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias) puedan ejercer sus potestades de policía y sancionatoria en esa materia. Lo mismo podría decirse de los ayuntamientos en cuanto al ejercicio de esas potestades sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
A esto se añade que ambos reglamentos han devenido obsoletos en aspectos relativos a competencias, procedimientos, actos presuntos, régimen de recursos, etc. y se muestran en gran medida inadecuados a la situación actual orgánica resultado de la distribución de competencias en nuestra Comunidad Autónoma.
Por todo eso se hace necesario abordar una nueva regulación, con rango legal, de tales materias, y es conveniente hacerlo en un mismo cuerpo legal teniendo en cuenta que no existen hoy diferencias cualitativas entre la licencia de apertura de establecimientos sometidos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y la autorización de espectáculos públicos, al haber quedado superada la función de "tutela de moralidad" que subyacía en el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, resultando que la autorización de éstos tiene idéntica finalidad que la licencia de apertura: prevenir los riesgos para la seguridad y salubridad e introducir medidas correctoras de molestias y daños.
Por lo tanto, se hace preciso también unificar la competencia para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones atribuyendo ambas a los ayuntamientos por entender que existe el interés preponderantemente municipal (cumpliendo así el artículo 2º de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local), así como también los procedimientos para ello, con pequeñas variantes derivadas de la mayor celeridad con que deben despacharse las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos. Los cabildos insulares siguen conservando como propias las competencias de calificación de las actividades y se reservan las funciones supramunicipales de autorización de espectáculos, coordinación, cooperación, inspección y control y subrogación de las que se asignan a los ayuntamientos.
Además se considera conveniente, por razones de oportunidad, conveniencia y economía legislativa, dar rango de ley formal a materias tales como la calificación de actividades, las distancias, las clasificaciones, las medidas correctoras, los horarios concretos y especiales de cierre, etc., para dar cobertura legal a todos esos aspectos que hasta hoy venían siendo regulados sólo a través de reglamentos.
Para proceder a esa regulación, la Comunidad Autónoma de Canarias posee competencias legislativas basadas en los artículos 30.20 (espectáculos públicos); 31.2; 32.6; 32.9 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias (títulos habilitantes conexos que inciden en la materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a falta de uno específico de este tenor); así como en los artículos 45, 148.1.2ª; 148.1.9ª y 148.1.19ª de la Constitución (de competencia exclusiva autonómica).
2
Aparte de lo dicho, la ley contiene las siguientes novedades:
- a) Da nueva denominación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que pasan a llamarse "actividades clasificadas".
- b) Regula aspectos hasta ahora no contemplados con carácter general por tratarse de figuras socioeconómicas propias del cambiante mercado del ocio: actividades de ocio y esparcimiento y espectáculos desarrollados en estructuras desmontables, así como las actividades y espectáculos en los que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento.
- c) Somete al mismo régimen jurídico las actividades clasificadas y los espectáculos públicos que se desarrollen en establecimientos abiertos al público habilitados para ello. Todos siguen el mismo procedimiento -incluido obviamente el trámite de clasificación y la introducción, en su caso, de las medidas correctoras oportunas- y se sujetan a previa "licencia" municipal.
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d) Establece un régimen específico para los espectáculos públicos que se desarrollen fuera de establecimientos permanentes habilitados al efecto: a cielo abierto o en estructuras desmontables: se cometen a previa autorización municipal a través de un procedimiento un tanto más simple (por la inmediación y el carácter efímero del evento autorizado) que se tramita por el ayuntamiento.
Se introduce la necesidad de oír a la Administración competente cuando se vayan a ocupar espacios de uso público no municipales, siendo su criterio vinculante si es negativo.
- e) Regula el régimen del acto presunto (procurando la salvaguarda de los bienes jurídicamente protegidos a la par que buscando la garantía frente a la falta de resolución expresa de los procedimientos).
- f) Tipifica la figura de "inactividad" de la Administración municipal cuando no se ha operado actuación alguna, dando como consecuencia la subrogación por parte del cabildo insular en las competencias de aquélla.
- g) Atribuye a los cabildos insulares competencias de coordinación, cooperación (técnica y jurídica), control e inspección (alta vigilancia del cumplimiento de la ley, realización de visitas de inspección) y subrogación (tanto en los procedimientos autorizatorios como en los sancionadores).
- h) Adecua a la Ley 30/1992 el régimen de recursos, ya que había devenido obsoleto el previsto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- i) Regula las distancias y emplazamientos, las actividades y espectáculos en los que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento, las condiciones técnicas de actividades y espectáculos y medidas de seguridad y emergencia (con remisiones al pormenor reglamentario, lógicamente) y los horarios de apertura y cierre (con igual remisión).
- j) Tipifica infracciones y sanciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, con especial protección a la infancia y juventud. Se faculta al cierre de establecimientos clandestinos como medida para el restablecimiento de la legalidad conculcada.
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k) Remite al desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que por su carácter casuístico, situacional e historicista no son propios de una norma de rango legal:
- - Nomenclátor de actividades clasificadas.
- - Catálogo de espectáculos públicos.
- - Condiciones técnicas que deben reunir los locales y establecimientos donde se desarrollen actividades y espectáculos (aforo máximo, seguridad y prevención de incendios, salubridad e higiene, accesos, iluminación, ventilación, insonorización, evitación de molestias -ruidos, humos, etc.-, paliación de efectos negativos en el entorno, etc.).
- - Medidas correctoras de las actividades clasificadas según su calificación. Mientras la ley no se desarrolle, se prevé la aplicación transitoria del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en este punto (artículos 11 al 28).
- - Limitaciones de acceso a espectáculos.
- - Horarios de cierre en general y de las actividades y espectáculos en los que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento.