Decreto 2/2012, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Riojano de Cooperación al Desarrollo.
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
- Publicado en BOLR núm. 15 de 03 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 04 de Febrero de 2012.


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Sumario
La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo regula en su artículo 21 el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo, cuyas funciones y composición vienen recogidas en la propia norma.
El Decreto 11/2004, de 20 de febrero, regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, Decreto modificado mediante el Decreto 45/2010, de 19 de agosto.
Mediante Decreto 45/2011, de 6 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Como consecuencia de esta última norma, las funciones que se atribuían a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia dejan de corresponder a la misma, atribuyéndose a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, siendo por lo tanto necesario modificar el Decreto 11/2004, de 20 de febrero, de cara a ajustar la composición de este órgano a la nueva distribución de funciones en la Consejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de enero de 2012, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo único Modificación del artículo 2 del Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación
Se modifica el contenido del apartado b) del artículo 2, relativo a la Vicepresidencia primera del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo y el punto tercero del apartado c del artículo 2, relativo a los vocales, del Decreto 11/2004, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo, que quedan redactados del modo siguiente:
«Artículo 2 Composición
- b) Vicepresidente primero: el titular del órgano directivo, con rango de Director General, competente en materia de cooperación al desarrollo, y Vicepresidente segundo: uno de los tres representantes de la Federación Riojana de Municipios.
-
c) Vocales:
- - Un representante de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con rango de Director General, a propuesta del titular de la misma.»

Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.