Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 62 de 21 de Mayo de 2010 y BOE núm. 139 de 08 de Junio de 2010
- Vigencia desde 22 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO III
De la coordinación
Artículo 19 Concepto de coordinación
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y actuación, la formación y perfeccionamiento uniforme del personal y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública.
2. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva a los Auxiliares de Policía.
Artículo 20 Funciones en materia de coordinación
1. La coordinación de la actuación de las Policías Locales de La Rioja comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:
- a) El establecimiento de las normas marco a las que se deben ajustar la estructura, la organización y el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, y a las que se ajustarán los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales para la regulación de sus Policías Locales.
- b) La homogeneización de los medios técnicos para aumentar su eficacia, en especial los sistemas de información e intercomunicación, así como de la uniformidad y de la acreditación profesional.
- c) Propiciar la homogeneización en materia de retribuciones.
- d) Determinar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las Policías Locales.
- e) Promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
- f) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local.
- g) Fomentar la colaboración entre las entidades locales para atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.
- h) Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten el asesoramiento técnico en materia de coordinación de Policías Locales.
- i) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.
- j) Las demás que establezca la ley.
2. Las anteriores funciones se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias propias de las autoridades locales.
Artículo 21 El reglamento marco
El reglamento marco, al que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, deberá acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado y será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y regulará fundamentalmente las siguientes materias:
- a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía en función de la población y características de cada localidad.
- b) El desarrollo de las normas que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
- c) La uniformidad, sistemas de acreditación, medios técnicos y de defensa.
- d) Las funciones de las diferentes escalas y categorías.
- e) La concesión de condecoraciones, premios, honores y distinciones.

Artículo 22 Órganos
1. Las funciones indicadas en materia de coordinación se ejercerán por:
- a) El Consejo de Gobierno.
- b) La Consejería competente en materia de interior.
- c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.
2. Sin perjuicio de la existencia de dichos órganos, podrán constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que dichos órganos les encomienden.
3. Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de Policías Locales se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias propias de las entidades locales, conforme a los principios de eficacia, cooperación, colaboración e información recíproca. A estos efectos, las entidades locales participarán, en la forma en que se determine por esta ley y su desarrollo reglamentario, en los órganos de la Administración autonómica directamente encargados de tales funciones.
Artículo 23 Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de interior, dictar las disposiciones generales de coordinación con forma de decreto en el marco de la presente ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 24 Competencias de la Consejería competente en materia de interior
Corresponde a la Consejería competente en materia de interior el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Establecer las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los Ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.
- b) Aprobar la programación de los cursos básicos, los de promoción interna, así como los de perfeccionamiento y reciclaje.
- c) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas y centros docentes.
- d) Emitir informe para la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios con población igual o inferior a seis mil habitantes.
- e) Autorizar la creación de asociaciones de municipios limítrofes para la prestación de servicios de Policía Local.
- f) Recabar información sobre los planes municipales de seguridad pública.
- g) En general, aquellas funciones en materia de coordinación de las Policías Locales establecidas en esta ley, así como dictar las disposiciones generales de coordinación con forma de orden en el marco de la presente ley.
Artículo 25 Comisión de Coordinación de las Policías Locales
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales, órgano consultivo, deliberante y de participación, se adscribe a la Consejería competente en materia de interior y tiene por objeto servir como cauce de participación de los municipios y de sus Cuerpos de Policía, con el fin de colaborar en la coordinación de las actuaciones que les atañen.
2. La Comisión de Coordinación de Policías Locales podrá determinar que en su seno se constituyan órganos encargados del estudio, con carácter previo, de todas aquellas cuestiones que requieran ser sometidas a consideración de la misma.
Artículo 26 Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: el titular de la Consejería competente en materia de interior.
- b) Vicepresidente: el titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de interior.
- c) El mismo Consejero designará otros cuatro representantes de la Comunidad Autónoma y a un funcionario de la Administración autonómica que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.
- d) El Alcalde, Presidente o Concejal en quien delegue, de los municipios o asociaciones de municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local. Aquellos municipios o asociaciones con una población superior a los treinta mil habitantes contarán con dos representantes.
- e) Dos representantes de la Federación Riojana de Municipios.
- f) Un Alcalde, Presidente o Concejal en representación de los municipios o asociaciones de municipios que cuenten con Auxiliares de Policía Local, designado por la Consejería competente en materia de interior, a propuesta de la Federación Riojana de Municipios. En ausencia de propuesta, este representante será designado por dicha Consejería.
- g) Dos representantes designados por la Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja.
- h) Un representante designado por cada una de las cuatro centrales sindicales que hayan obtenido mayor número de representantes en los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El mandato de los miembros que sean cargos electos y de representación coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designados después de cada proceso electoral en función de sus resultados.
3. En atención al carácter y contenidos de las convocatorias de la comisión, el Presidente podrá determinar la asistencia a las reuniones de asesores con voz y sin voto. En cualquier caso, el número de asesores no podrá ser superior a uno por vocal.
4. Asimismo, podrá constituirse una ponencia técnica con funciones de propuesta e informe de las materias que hayan de ser tratadas por la comisión.
Artículo 27 Régimen de convocatorias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales se reunirá anualmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá reunirse a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros o por disposición del Presidente y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la comisión.
2. Para la válida constitución del órgano, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca un empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
4. La comisión de coordinación se regirá en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente ley, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28 Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales:
- a) Informar los proyectos de disposiciones generales que, en materia de Policías Locales, se elaboren por los órganos de la Comunidad Autónoma, así como los que se promuevan por las entidades locales.
- b) Proponer que se dicten normas o se formulen recomendaciones a los Ayuntamientos sobre materias que redunden en una mejor selección del personal, homogeneización de medios y otras de naturaleza análoga, sobre Policía Local.
- c) Informar los planes de actuación conjunta entre diversos Cuerpos de Policías Locales.
- d) Informar la creación de Cuerpos de Policía.
- e) Realizar propuestas y sugerencias relativas a la formación de los Policías Locales de La Rioja.
- f) Emitir informes sobre los planes municipales de seguridad pública.
- g) Informar sobre cuantas otras materias le sean planteadas por su Presidente de acuerdo con su carácter consultivo y sobre cuantas otras se le atribuyan por las disposiciones vigentes.
2. El ejercicio de las funciones anteriormente previstas tendrá un carácter no vinculante para los órganos de resolución, excepto en los casos en que la legislación aplicable prevea expresamente otra cosa.
Artículo 29 Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja
La Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja es un órgano formado por todos los jefes de los Cuerpos de Policía Local existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Realizará funciones de asesoramiento técnico y unificación de criterios en materia de formación e intervención policial, estando facultada para elevar propuestas en estas materias a la Consejería y al resto de órganos competentes en materia de interior. Asimismo, velará por la armonización y homologación de criterios de actuación e intervención policial.