Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 83 de 07 de Abril de 1995 y BOE núm. 183 de 02 de Agosto de 1995
- Vigencia desde 07 de Abril de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Julio de 2012
TITULO IV
Instituciones y órganos de atención a la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid
CAPITULO PRIMERO
Defensor de los menores
Artículo 76 Atribuciones básicas y regulación
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CAPITULO II
Instituto Madrileño de Atención a la Infancia
Artículo 77 Atribuciones básicas y regulación
1. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, adscrito a la Consejería de Integración Social, tendrá como objetivos básicos:
- a) La promoción de políticas integrales referidas a la infancia.
- b) La coordinación de las actuaciones sectoriales que desde las diferentes Administraciones de la Comunidad de Madrid u organismos de la Administración Autonómica se desarrollen.
- c) El impulso de los recursos y actuaciones destinados al mayor bienestar social de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales que surjan.
- d) La promoción de políticas de protección a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de menores, de acuerdo a criterios de igualdad y solidaridad.
2. Su regulación vendrá contenida en una Ley que lo configurará como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Integración Social.
CAPITULO III
La Comisión de Tutela del Menor
Artículo 78 Funciones
La Comisión de Tutela del Menor ejercerá las funciones que a la Comunidad Autónoma de Madrid le corresponden en materia de protección de menores en aplicación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Artículo 79 Adscripción
La Comisión de Tutela del Menor como parte integrante de la Red de Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia se adscribe al Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.
Artículo 80 Composición y régimen de funcionamiento
La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor se regularán en el correspondiente Reglamento.
CAPITULO IV
Las corporaciones locales
Artículo 81 Principios generales
1. A las corporaciones locales, como entidades administrativas más próximas a los ciudadanos y en virtud de sus competencias legales, les corresponde asumir la responsabilidad más inmediata sobre el bienestar de la infancia y adolescencia y la promoción de cuantas acciones favorezcan el desarrollo de la comunidad local y muy especialmente de sus miembros más jóvenes procurando garantizarles el ejercicio de sus derechos ofreciéndoles la protección adecuada y ejerciendo una acción preventiva eficaz.
2. En el marco concreto de sus competencias las corporaciones locales potenciarán cuantas actuaciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia a que se refiere el título segundo de la presente Ley.
3. Además, las Administraciones Locales podrán asumir la ejecución o gestión material de las medidas establecidas por los órganos de la Administración Autonómica competentes en razón de la materia, que les sean delegadas mediante convenio a las corporaciones locales con las condiciones y limitaciones que establezcan reglamentariamente y, en todo caso, las contempladas en esta Ley.
Artículo 82 Acción protectora en los municipios de menos de 20.000 habitantes
1. Los municipios de menos de 20.000 habitantes podrán bien individualmente o agrupados en mancomunidades, suscribir convenios de colaboración con el IMAIN para la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. La Administración Autonómica asumirá la acción protectora socio-jurídica de los menores, en los municipios de menos de 20.000 habitantes, estableciendo con los que superen esa población convenios de colaboración de acuerdo con su capacidad de gestión técnica y de recursos económicos, así como con lo establecido en la legislación general de Servicios Sociales.
Artículo 83 Acción protectora en los municipios de más de 50.000 habitantes
1. Los municipios de más de 50.000 habitantes tendrán las siguientes obligaciones:
- 1.ª Crear los Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, y disponer de un centro de día que desarrolle programas de apoyo educativo, de ocio y tiempo libre.
- 2.ª Desarrollar los programas de prevención y reinserción para adolescentes en conflicto social a que se refiere el artículo 69.
2. Los municipios de más de 50.000 habitantes podrán recibir por delegación de la Administración Autonómica, el ejercicio de la competencia de asumir la guarda de los menores que no puedan ser temporalmente atendidos por sus padres o tutores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.2 del Código Civil, y siempre que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 84 Acción protectora en los municipios de más de 100.000 habitantes
Los municipios de más de 100.000 habitantes, además de lo señalado en los artículos anteriores, deberán desarrollar programas de acogida de menores, en pisos o residencias, pudiendo también llevar a cabo programas de acogimiento comunitario de menores por familias colaboradoras del mismo municipio o por su propia familia extensa.
Artículo 85 Municipios de más de 500.000 habitantes
Las competencias y funciones en materia de protección de menores desamparados podrán ser delegadas por la Comunidad Autónoma, a los municipios de más de 500.000 habitantes, con las limitaciones y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En todo caso, será función de la Comunidad la promoción del acogimiento familiar judicial y de la adopción, así como la regulación, control y seguimiento de las instituciones de integración familiar.
CAPITULO V
Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 86 Creación
Se crean los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.
Artículo 86 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/1999, 29 abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M» 19 mayo).
Artículo 87 Ambito territorial
Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
- 1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.
- 2. Los Consejos de Area de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Area de Servicios Sociales.
- 3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.

Artículo 88 Fines generales de los Consejos
Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:
- 1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- 2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.
- 3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.
- 4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
- 5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.

Artículo 89 Principios de régimen jurídico
1. Se regulará por ley, el ámbito concreto y las funciones específicas, así como la composición y el régimen general de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2. El contenido de las deliberaciones y propuestas de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se someterán a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su consideración y valoración.
3. La designación de la representación de la iniciativa social en los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se realizará siguiendo los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
4. Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid.
Artículo 89 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/1999, 29 abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M» 19 mayo).