Decreto n.º 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el art.1, tres de la ley 8/2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 274 de 28 de Noviembre de 2005
- Vigencia desde 29 de Noviembre de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Inicio y tramitación
- Artículo 2 Reconocimiento del derecho
- Artículo 3 Colaboración interadministrativa en el cumplimiento de requisitos
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . SOLICITUD DE DEDUCCIÓN AUTONÓMICA ESTABLECIDA EN EL ART.1.TRES DE LA LEY 8/2004, DE 28 DE DICIEMBRE POR INVERSIONES EN ENERGÍA RENOVABLES SOLAR TÉRMICA Y FOTOVOLTAICA Y EÓLICA
- Norma afectada por
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- Corregido por
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-->--> BORM 22 Diciembre. Corrección de errores D 128/2005 de 18 Nov. CA Murcia (desarrollo del art. 1.3 de la L 8/2004 de 28 Dic., deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables)
- Afectaciones recientes
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- 1/2/2011
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D Leg 1/2010, de 5 Nov. CA Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Tributos Cedidos)
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Téngase en cuenta que el artículo 1 de la Ley 8/2004, 28 diciembre cuyo apartado tres desarrolla el presente Decreto ha sido derogado por la letra i) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011), regulándose actualmente la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en el número cinco de su artículo1.
- 1/1/2006
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L 9/2005 de 29 Dic., CA Murcia (medidas tributarias en materia de tributos cedidos y propios año 2006)
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Téngase en cuenta que el apartado Tres del artículo 1 de Ley [Región de Murcia] 8/2004, 28 diciembre, desarrollado por la presente norma, ha sido modificado por Ley 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).

La Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas, y de función pública, establece una deducción autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables: solar térmica, fotovoltaica y eólica. En su apartado 4 condiciona la práctica de esta deducción al reconocimiento previo por la Administración Regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.
El objeto del presente Decreto, en uso de la habilitación legal, es establecer el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la citada deducción. El mecanismo para ello, que pretende regularse con la aprobación de esta norma, conjuga la información necesaria para la correcta gestión tributaria y el cumplimiento del principio programático de no incrementar las obligaciones formales de los contribuyentes.
Esta finalidad de simplificación y agilidad administrativa se advierte en el contenido de la presente disposición normativa, al proceder a incluir en un solo expediente los trámites exigidos por la ley. De esta forma, el contribuyente que vaya a realizar una inversión, susceptible de aplicar la deducción autonómica, presentará un solo documento ante la Administración Regional, donde se hará constar una comunicación a la Administración Tributaria Regional reflejando la intención de acogerse a la deducción, y, al mismo tiempo, la petición de puesta en servicio de estas instalaciones. Será la propia Administración la que realice, en su caso, los trámites oportunos para comprobar la veracidad de la inversión y que esta se realiza efectivamente en vivienda que tiene la condición de habitual.
Por cuanto antecede, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria, en su reunión del día 18 de noviembre de 2005
Dispongo
Artículo 1 Inicio y tramitación
Los contribuyentes que realicen inversiones en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar térmica, fotovoltaica y eólica, y que pretendan aplicar la deducción autonómica por inversiones en ese tipo de instalaciones, regulada en el art.1, Tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública presentarán escrito en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el modelo que figura como Anexo al presente Decreto, al que acompañarán la documentación siguiente:
- a) Comunicación expresa de la intención de acogerse a la deducción prevista en el art.1 Tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública.
- b) La documentación legalmente requerida, por la normativa de industria, para la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.
- c) Acreditación o compromiso mediante declaración del solicitante de que la adquisición e instalación de estos recursos energéticos renovables lo son para la vivienda que constituya o vaya a constituir la habitual del contribuyente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual la definida en la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales, en su artículo 1, uno, apartado segundo, n.º 4.
Artículo 2 Reconocimiento del derecho
La comunicación regulada en el apartado a) del art.1, no exigirá acto administrativo expreso de autorización, entendiéndose reconocido el derecho a la misma con carácter provisional, salvo que la Dirección General de Industria, Energía y Minas deniegue expresamente la puesta en servicio de la instalación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de esa comunicación, y sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección tributaria de la deducción.
De acuerdo con lo establecido en el art.1.Tres, Segundo, 2 de la Ley 8/2004 de 28 de diciembre, para el reconocimiento de esta deducción la comunicación deberá ser presentada por el contribuyente dentro del ejercicio en el que haya realizado la inversión.
Artículo 3 Colaboración interadministrativa en el cumplimiento de requisitos
- a) Con la finalidad de facilitar la comprobación, por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del cumplimiento de los requisitos de deducción autonómica, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitirá a la Dirección General de Tributos, dentro del mes de enero del ejercicio siguiente en el que se aplique la deducción, la documentación relativa a:
- b) Una vez recibida en la Dirección General de Tributos la anterior documentación se enviará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para su conocimiento y ulterior tratamiento.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
ANEXO
SOLICITUD DE DEDUCCIÓN AUTONÓMICA ESTABLECIDA EN EL ART.1.TRES DE LA
LEY 8/2004, DE 28 DE DICIEMBRE POR INVERSIONES EN ENERGÍA RENOVABLES SOLAR TÉRMICA Y FOTOVOLTAICA Y EÓLICA