Decreto n.º 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 282 de 07 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 08 de Diciembre de 2007. Esta revisión vigente desde 10 de Febrero de 2010
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y naturaleza jurídica
- Artículo 2 Composición
- Artículo 3 Funciones
- Artículo 4 Régimen de funcionamiento
- Artículo 5 Comisión Técnica
- Artículo 6 Grupos de Trabajo
- Artículo 7 Financiación
- Artículo 8 Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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--> BORM 22 Enero 2008. Corrección de errores D 371/2007 de 30 Nov. CA Murcia (creación de la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral)
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D 6/2010, 5 feb., CA Murcia (modificación del Decreto n.º 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral)
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Apartado 2 del artículo 1 redactado por el número Uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 6/2010, 5 febrero, de modificación del Decreto 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral («B.O.R.M.» 9 febrero).
Artículo 2 redactado por el número Dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 6/2010, 5 febrero, de modificación del Decreto 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral («B.O.R.M.» 9 febrero).
Artículo 5 redactado por el número Tres del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 6/2010, 5 febrero, de modificación del Decreto 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral («B.O.R.M.» 9 febrero).
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento del mandato constitucional, artículo 40.2, instaura una nueva política en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz en materia preventiva.
Dado el carácter transversal de la Prevención de Riesgos Laborales, la cual afecta a todos los departamentos de la Administración Regional, se hace imprescindible articular un órgano que permita una actuación efectiva y concertada de medios y esfuerzos para una acción común, cual es la seguridad y salud en el trabajo.
Dicha política determina la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto en materia laboral, sanitaria, de industria, educación, economía y agricultura. Materias en las que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma ha asumido las competencias por haberle sido transferidas o delegadas por el Estado.
La Ley 1/2000, de 27 de junio, de Creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, crea el mismo como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo y configurado como organismo gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral y como organismo científico-técnico especializado en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
La citada Ley de creación señala como fines primordiales de éste: la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo mediante la coordinación e integración, en su caso, de todas las actividades preventivas en el ámbito laboral, estableciendo para ello la cooperación necesaria entre todas las instituciones de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Entre sus funciones: el establecimiento de los procedimientos de actuación necesarios para garantizar la coordinación entre los distintos organismos competentes en las diferentes Administraciones Publicas (artículo 4.1.h), así como cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de Seguridad y Salud.
En cumplimiento de los fines y funciones que el Instituto de Seguridad y Salud Laboral tiene encomendados, se considera necesario articular dicha coordinación, mediante la creación de la presente Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, como un órgano colegiado para la coordinación y canalización de todas las actuaciones de la Administración autonómica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuya actuación y funcionamiento se ajuste a los principios de eficacia, coordinación y participación.
En concordancia con ello, la Disposición Final segunda de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de Creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Este Decreto encuentra su amparo en el artículo 10.uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia al determinar que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusivas sobre «organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» que reconoce con carácter expreso la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma, y por otro en los artículos 10, 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que afecta a la creación de los órganos Administración Publica de la de la Comunidad Autónoma, y mas concretamente de sus órganos colegiados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Formación, informada la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, oído el Consejo Económico y Social y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2007 y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5.8 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1 Objeto y naturaleza jurídica
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral con el objeto de ser el instrumento de coordinación de las actuaciones de la Administración autonómica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La Comisión Interdepartamental queda adscrita, como órgano colegiado, a la Consejería competente en materia de Trabajo.

3. La Comisión tiene su sede en el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, que proporcionará a dicha Comisión la cobertura administrativa para la realización de sus actividades.
Artículo 2 Composición
La Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta por las personas que ostentan los siguientes cargos:
- * Presidente: Consejero/a que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo.
- * Vicepresidente: Secretario/a General de la Consejería competente en materia de Trabajo.
-
*
Vocales:
- - Secretarios/as Generales de las restantes Consejerías que integran la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- - Director/a General competente en materia de Inspección Sanitaria
- - Director/a General competente en materia de Formación Profesional.
- - Director/a General competente en materia de Empleo Público.
- - Director/a General competente en materia de Trabajo.
- - Director/a General competente en materia de Salud Pública.
- - Director/a General competente en materia de Industria, Energía y Minas.
- - Director/a General competente en materia de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.
- - Director/a General competente en materia de Inmigración.
- - Director/a General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
- * Secretario: Director/a del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, que ejercerá sus funciones con voz y voto.

Artículo 3 Funciones
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, correspondan a cada Consejería, la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud laboral desempeñará las siguientes funciones:
- 1. Proponer las medidas de coordinación de actuaciones y proyectos de las Consejerías, Organismos y Entidades de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
- 2. Procurar en esta materia la adecuada coordinación y cooperación con el resto de las Administraciones Públicas competentes.
- 3. Estudio y formulación de recomendaciones y propuesta de planes de actuación integral para el mejor cumplimiento de las directrices y objetivos fundamentales que al respecto se definan por el Gobierno Regional.
- 4. Ser informada por las Consejerías, Organismos y Entidades competentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo de la puesta en marcha y realización de las actuaciones acordadas en el seno de la misma.
- 5. Seguimiento y evaluación de las diversas actuaciones que se acuerden por la presente Comisión. Con esta finalidad se realizará una memoria anual.
- 6. La emisión de informes o dictámenes sobre proyectos y propuestas de alcance regional con repercusión en la Seguridad y Salud de los trabajadores, que sirvan de base a decisiones de diversos Departamentos y Organismos de la Administración Regional.
- 7. Proponer e informar la elaboración de la normativa necesaria que implique competencias de diversos Departamentos, en el ámbito de los objetivos de esta Comisión, para la mejora de las condiciones laborales y de salud en el trabajo.
- 8. Aprobación de las normas de régimen interno que estime procedente para el mejor desarrollo de sus trabajos.
- 9. Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 4 Régimen de funcionamiento
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, ajustará su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley, en relación con los órganos colegiados.
2. La Comisión Interdepartamental se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste o de un tercio de sus miembros.
Artículo 5 Comisión Técnica
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral crea en su seno una Comisión Técnica, que estará compuesta por las personas que ostenten los siguientes cargos:
- * Presidente: Secretario/a General de la Consejería competente en materia de Trabajo.
-
*
Vocales:
- - Director/a General competente en materia de Inspección Sanitaria.
- - Director/a General competente en materia de Formación Profesional.
- - Director/a General competente en materia de Empleo Público.
- - Director/a General competente en materia de Trabajo.
- - Director/a General competente en materia de Salud Pública.
- - Director/a General competente en materia de Industria, Energía y Minas.
- - Director/a General competente en materia de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.
- - Director/a General competente en materia de Inmigración.
- - Director/a del Instituto de Seguridad y Salud Laboral
- * Secretario: Una persona del funcionariado del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
Corresponde a la Comisión Técnica, con carácter general, una labor de estudio y preparación de las actuaciones a desarrollar por la Comisión Interdepartamental, y de ejecución de las decisiones que ésta adopte, así como todas aquellas otras funciones que la misma le atribuya

Artículo 6 Grupos de Trabajo
La Comisión Técnica podrá constituir Grupos de Trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la citada Comisión, con sujeción a las directrices y plazo que la misma determine.
Los Grupos de Trabajo estarán presididos por el miembro de la Comisión Técnica que la misma designe.
Éstos tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión Técnica.
Podrán formar parte de los Grupos de Trabajo, con voz pero sin voto, como técnicos o asesores los empleados públicos de la Administración Regional, que la Comisión técnica determine, a propuesta del Grupo de Trabajo.
Los Grupos de Trabajo quedarán válidamente constituidos con la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes.
Los Grupos de Trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran convertidas en permanentes.
Los acuerdos de los Grupos de Trabajo sobre las materias encomendadas serán elevados a la Comisión Interdepartamental la que podrá hacerlos suyos ratificando su contenido o variando aquellos otros que no considere adecuados.
Artículo 7 Financiación
La financiación de las actividades contempladas en las iniciativas y planes de actuación integral se realizará con cargo a los recursos presupuestarios asignados a cada Consejería.
Artículo 8 Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local
Sin perjuicio de las competencias propias de las diferentes Consejerías, la Comisión Interdepartamental estudiará las fórmulas más apropiadas de colaboración con la Administración General del Estado y la Administración Local con el fin de acordar con ella propuestas de actuaciones conjuntas en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Disposición adicional Constitución
La Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Disposición final Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.