Decreto número 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
  • Publicado en BORM núm. 173 de
  • Vigencia desde 18 de Agosto de 2005. Revisión vigente desde 02 de Mayo de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

El servicio de recepción y conserjería se prestará por personal suficiente de modo permanente.

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(2)

Estos establecimientos deberán disponer de garaje o aparcamiento cubierto conforme a la normativa municipal de aplicación, y en su defecto un porcentaje mínimo de plazas garaje/ nº de unidades de alojamiento del 40% en cinco estrellas y del 30% en cuatro estrellas.

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(3)

La superficie del comedor podrá computar como sala de estar.

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