Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 90 de 21 de Abril de 2005 y BOE núm. 118 de 18 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 22 de Abril de 2005
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto la regulación de las academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación a las academias que, teniendo su sede social en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrollen su actividad corporativa principal en el territorio regional, sin perjuicio de que puedan realizar otras actividades relacionadas con la misma, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3 Naturaleza, denominación y fines
1. Las academias constituidas conforme a la presente Ley son corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines e integradas por mujeres y hombres eminentes en los correspondientes campos de la ciencia, las humanidades y el arte, que realizan colectivamente estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con su ámbito de conocimiento. Su régimen de funcionamiento y organización serán democráticos.
2. Las academias del ámbito territorial de la Región de Murcia tendrán como fines primordiales el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las ciencias, de las artes, de las letras y de otros ámbitos del saber.