Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 301 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 144 de 17 de Junio de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO VI
NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 54 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Uno. De acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda, Quince, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que añade una disposición transitoria decimoquinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba para el año 2011 la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será la siguiente:
BASE LIQUIDABLE EUROS | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS | TIPO PORCENTAJE APLICABLE |
0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12,00 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,00 |
33.007,20 | 4.266,82 | 20.400,00 | 18,50 |
53.407,20 | 8.040,86 | 66.593,00 | 21,50 |
120.000,20 | 22.358,36 | 55.000,00 | 22,50 |
175.000,20 | 34.733,36 | en adelante | 23,50 |
Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio, y el artículo 46, 1, d), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para el año 2011:
- a) Con carácter general: el 7,5 por ciento.
- b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere el número 4.º del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio, el porcentaje será del 10 por ciento.
Tres. Se modifica el artículo 1, Uno, segundo, apartado 1, de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales (año 2003), que queda redactado de la siguiente forma:
«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, 1, c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes para el año 2011:
- a) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 3 por ciento a la base de deducción.
- b) Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.107,2 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5 por ciento a la base de deducción.»

Artículo 55 Tributos sobre el Juego
Uno. Se modifica el artículo 4, Uno, apartado 2, de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y función pública, que queda con la siguiente redacción:
«2. Con efectos exclusivos para el año 2011, se fijan los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas.
-
a) Tipos tributarios:
- 1.- El tipo de gravamen establecido con carácter general será del 25 por 100.
-
2.- En los juegos del bingo se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
- I. Bingo Tradicional: 18 por ciento sobre el valor facial de los cartones.
- II. Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 30 por ciento.
Los bingos que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las liquidaciones de la Tasa Fiscal, para la modalidad del Bingo Tradicional. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, y haber aplicado la deducción en alguna de las autoliquidaciones, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2012.
-
3.- En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
- - Porción de base imponible comprendida entre 0 y 1.606.800 euros. Tipo aplicable/porcentaje: 25.
- - Porción de base imponible comprendida entre 1.606.801 y 2.570.880 euros. Tipo aplicable/porcentaje: 42.
- - Porción de base imponible de más de 2.570.881 euros. Tipo aplicable/ porcentaje: 55.
Los casinos de juego que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar una deducción del 10 por ciento en cada una de las cuotas trimestrales de la Tasa Fiscal. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, y haber aplicado la deducción en alguno de los trimestres, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2012.
-
b) Cuotas fijas:
-
1. Máquinas tipo «B" o recreativas con premio en metálico:
- a) Cuota anual: 3.620,00 €.
- b) Cuando se trate de máquinas de máquinas de tipo «B" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.620 €, más un incremento del 25% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
- c) Máquinas tipo «B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.620,00 €.
- d) Máquinas tipo «B" en situación de baja temporal: Cuota anual de 362,00 €.
-
2. Máquinas tipo «C" o de azar.
- a) Cuota anual: 5.300 €, por cada máquina y jugador.
- b) Cuando se trate de máquinas de tipo «C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: 5.300 €, más un incremento del 25% por cada nuevo jugador a partir del primero»
-
1. Máquinas tipo «B" o recreativas con premio en metálico:

Dos. Se modifica la redacción del apartado Cuatro del artículo 3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional, al que se añade un último párrafo, con la siguiente redacción:
«Las empresas titulares de la autorización del juego del Bingo presentarán y, en su caso, ingresarán, una autoliquidación trimestral por cada sala que tengan autorizada, comprensiva de todos los terminales instalado en esa sala que desarrollen las modalidades de Bingo Electrónico, en los siguientes períodos:
- 1° período: 1 al 20 de abril.
- 2° período: 1 al 20 de julio.
- 3° período: 1 al 20 de octubre.
- 4° período: 1 al 20 de enero.
La cumplimentación, pago y presentación del modelo que se apruebe por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se llevará a cabo exclusivamente por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de las declaraciones.»
Tres. Se modifica la redacción del apartado Cinco del artículo 3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cinco.- Bajas temporales.
Excepcionalmente, y para el año 2011, los sujetos pasivos podrán situar un 8 por ciento, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2011.
Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.
Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de seis meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.
Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7 por ciento de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante los años 2010 y 2011 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.
Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobará el procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego.»
Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2011 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se regula la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, establecida en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales, para la modalidad de Apuestas, en los siguientes términos:
- «a) Hecho imponible: Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de apuestas.
- b) Sujetos pasivos y responsables: Son sujetos pasivos de la Tasa las Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas. En las apuestas, serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
-
c) Tipo de gravamen:
- a) El tipo tributario general será del 15 por 100.
- b) En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas, el tipo tributario será del 10 por 100.
- c) Las apuestas gananciosas, de las denominadas «traviesas», celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, satisfarán el 1,5 por 100.
- d) Base Imponible: En las apuestas la base imponible vendrá constituida por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio o soporte a través del cual se hayan realizado. No obstante, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
- e) Devengo: En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.
- f) Pago: En las apuestas, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una declaración-liquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior.»
Artículo 56 Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, 1, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen para el año 2011 los siguientes tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:
Artículo 57 Incremento de tasas y precios públicos
1. Se incrementan un 2 por 100 para el ejercicio 2011 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Regional en el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2010 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2011, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2010, y exclusivamente en cuanto a éstas.
2. Asimismo, para el ejercicio 2011, se incrementa en un 2 por 100 el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios y los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, fijados para el curso 2010/2011, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. Durante el ejercicio 2011 los ingresos derivados de las tasas que superen las previsiones iniciales consignadas en el estado de ingresos podrán generar crédito, por dicho exceso, en los programas de gasto cuya gestión corresponda a los distintos centros o unidades administrativas que gestionan las tasas, siempre que dichos créditos estén destinados a financiar el coste del servicio o la actividad correspondiente. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinarán las tasas y los conceptos de imputación de la generación de crédito en los correspondientes programas de gasto.
4. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2011, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposiciones Adicionales
Primera Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros
Durante el ejercicio 2011 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.
Segunda Seguimiento de objetivos presupuestarios
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2011 a los siguientes programas presupuestarios:
- - 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
- - 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».
- - 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
- - 422J «Servicios complementarios».
- - 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información»
- - 411C «Programación y Recursos Sanitarios».
Tercera Contratos Programa
Durante el año 2011 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuarta Compromisos de gasto de carácter plurianual
Excepcionalmente para el ejercicio 2011 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquéllas destinadas a la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva tomate.
Quinta Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Sexta Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales
En el primer trimestre del ejercicio 2011 se hará efectiva la concesión y pago anticipado de las subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales que se otorguen con cargo a los créditos consignados en las partidas presupuestarias 13.04.00.612A.489.99 y 15.06.00.315A.488.99.
Séptima Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud
Durante el ejercicio 2011 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Octava Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer a la consejera de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional que no cumplan con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.
2. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo reglamentario, y tras el requerimiento que en tal sentido realice la Intervención General, ésta no recibiera la información dentro de los siguientes diez días hábiles a su recepción por la entidad requerida.
Novena Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro
1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2011, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Décima Fundaciones del sector público autonómico
Las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán objeto de auditoría por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Undécima Bajas por adjudicación
Durante el ejercicio 2011, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2011 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2011 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, se declaran indisponibles de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que, en su caso, los utilizará como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.9 de la presente ley.
Duodécima Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras situaciones de emergencia social
Cuando la consejería competente en materia de reforma de menores, por decisión propia o a petición del organismo a quien se le haya atribuido, tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no pueda hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuente, propios o contratados, podrá, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Decimotercera Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas
1. Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos de obras que se celebren para la ejecución de los proyectos educativos incluidos en el Anexo IV de esta ley, siempre que el aplazamiento no supere en tres años la fecha de entrega al uso o servicio público de las obras e incluyendo en el importe, en todo caso, los correspondientes intereses.
2. Se exigirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia sobre la adecuación a las condiciones de mercado de la carga financiera que suponga el aplazamiento. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos emitirá informe preceptivo sobre la incidencia de los proyectos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. El importe total contratado en este ejercicio mediante esta modalidad de contratación no podrá ser superior al 150 por 100 de los créditos iniciales dotados en el capítulo 6 del estado de gastos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
4. Los límites y el procedimiento establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, serán de aplicación en el caso de los contratos de obras a que se refiere esta disposición adicional.
5. En cada ejercicio presupuestario deberán consignarse con carácter preferente los créditos necesarios para amparar la totalidad de los compromisos de gasto de acuerdo con el calendario de pagos previsto.
Decimocuarta Creación de entidades del sector público regional
Durante el ejercicio 2011 no se procederá a la creación de organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios, ni fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el sector público regional, excepto las que se produzcan como consecuencia de una reestructuración del sector público regional y previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos.
Decimoquinta Tramitación anticipada de expedientes de gasto
Durante el ejercicio 2011, los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Decimosexta Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales
1. Durante el ejercicio 2011, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37.
A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad o sociedad correspondiente.
Las entidades y sociedades a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, antes del 31 de enero de 2011, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2011 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2010.
2. Cuando se prevea una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y las propias entidades o sociedades estimen insuficientes dichos ingresos para cubrir los gastos que prevean ejecutar, deberán tramitar la oportuna modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación indicando las actuaciones que dejarán de realizarse o cuya ejecución se aplazará. Dicha modificación se elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá informe sobre la misma.
Cuando la referida minoración de ingresos sea consecuencia de una modificación de crédito, la autorización de ésta última corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales efectos, la consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.
Decimoséptima Pagas extraordinarias del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma
El salario base y la antigüedad a percibir durante el año 2011, en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, por el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, experimentarán una reducción equivalente a la resultante de las cuantías establecidas en el artículo 28, apartado b) de esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional, de conformidad con el principio de homogeneidad retributiva establecido en el artículo 32 de dicho convenio.
Decimoctava.- Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.
Durante el ejercicio 2011 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se recogen en el Anexo V de esta Ley y que tienen por objeto subvencionar a los centros educativos que participan en el Programa de Divulgación Educativa (2010-2011), los gastos de transporte en que incurran.
Decimonovena Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2011
1. La Mesa de la Asamblea Regional podrá acordar transferencias de créditos en la sección 01 «Asamblea Regional», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. La Mesa de la Asamblea Regional incorporará todos los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2010, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2011.
Vigésima Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia
Se modifica el apartado 8 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, que queda con la siguiente redacción:
«8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan:
- a) El Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de cometidos especiales y de naturaleza temporal, sin necesidad de ocupar un puesto de Interventor Delegado.
- b) Asimismo y con carácter excepcional, el Interventor General podrá proponer la designación de funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ocupar puestos de Interventor Delegado recogidos como tales en las relaciones de puestos de trabajo. Dicha situación se mantendrá durante el plazo imprescindible para su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal.
En ambos casos, el funcionario afectado deberá reunir los requisitos exigidos para su ingreso en el Cuerpo de Interventores y Auditores y acreditar al menos tres años de experiencia en las materias reguladas en el Título IV del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.»

Vigésimo primera Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al de mercado
Se adiciona una nueva Disposición Adicional Novena a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«Novena. Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al de mercado.
1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Consejeros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimientos de concesión, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta Disposición.
2. En el caso de que no exista crédito dotado inicialmente, la normativa reguladora se aprobará por el Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
3. Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y otras entidades de derecho público dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrá naturaleza de normativa reguladora los procedimientos, instrucciones o acuerdos aprobados por el órgano administrativo competente para estas entidades, o los acuerdos que al efecto apruebe su Consejo de Dirección, su Consejo de Administración u órgano directivo equivalente.»

Vigésimo segunda Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre
Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como por un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes y que estarán constituidos, respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. La estructura del presupuesto administrativo y de los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones, se fijará anualmente por la Consejería competente en materia de Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, las fundaciones del sector público autonómico elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada Orden.
4. Las fundaciones del sector público autonómico remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden.
5. Junto con los presupuestos de las fundaciones, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
6. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos.
Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las fundaciones del sector público autonómico deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la Consejería de la que dependan a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.»

Vigésimo tercera Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Se crea una nueva Disposición Adicional Decimocuarta en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, del siguiente tenor literal:
«Decimocuarta.- Medidas en relación a la asunción de las competencias en materia de justicia por la Administración Regional.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de función pública, podrá atribuir a la Consejería competente en materia de justicia, determinadas competencias atribuidas a dicha Consejería, en especial las recogidas en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en relación con el personal de los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia.
2. El personal de la Administración de Justicia que preste servicios en el ámbito de la Región de Murcia, podrá desempeñar puestos de trabajo de decreto de estructura siempre que estén adscritos a la Dirección General de Justicia, con respeto al grupo de pertenencia, cuando así se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A este personal cuando desempeñe este tipo de puestos, se le aplicará el régimen jurídico y retributivo propio de los funcionarios de la Administración Regional.
3. Las solicitudes y/o reclamaciones que formule el personal de los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia en materia retributiva, serán resueltas por el titular de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de las mismas en la citada Consejería, salvo aquéllas que puedan tener repercusión en otros ámbitos de la Administración o afecten al sistema retributivo en su conjunto, en cuyo caso serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada.»

Disposiciones Finales
Primera Desarrollo y ejecución de la Ley
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.