Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 278 de 02 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 133 de 05 de Junio de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I
De la competencia y del procedimiento sancionador
Artículo 44 Procedimiento sancionador
La imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de subvenciones requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de subvenciones las conductas tipificadas como tales en el capítulo I del título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el capítulo II de dicho título.
Artículo 45 Órganos competentes
1. Ostentan competencia para la imposición de sanciones los mismos órganos que la tienen para concederlas a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.
En el caso de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley, la competencia corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los órganos competentes para imponer sanciones nombrarán un instructor para cada procedimiento en aquellos casos en que la normativa en vigor no determinara cuál es el órgano encargado de la instrucción de estos procedimientos.
Disposiciones adicionales
Primera Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas
Anualmente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
Segunda Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones en los términos previstos en esta ley y en la ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. En cualquier caso, corresponderá a la Intervención General la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
3. La misma colaboración podrán recabar las corporaciones locales para el control financiero de las subvenciones que concedan, quedando también reservadas a sus propios órganos de control las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.
Tercera Ayudas en especie
1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.
2. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.
Cuarta Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza
Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Quinta Aprobación de bases reguladoras en el Servicio Regional de Empleo y Formación
Las bases reguladoras de las subvenciones en las materias propias de la competencia del Servicio Regional de Empleo y Formación serán aprobadas por Orden de su Presidente, previo informe de su Servicio Jurídico.
Sexta Plan de cooperación local
Las subvenciones que integran el plan de cooperación local de la Comunidad a las inversiones de las entidades locales se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley.
Séptima Subvenciones de cooperación humanitaria, institucional o para el desarrollo
El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las especialidades del régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación humanitaria, institucional o para el desarrollo, que deban realizarse en el extranjero y tengan como beneficiarios a personas o entidades no radicadas en territorio español. Dicha regulación se adecuará a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con su naturaleza o los destinatarios de las mismas.
Octava Ayudas del Instituto Murciano de Acción Social
Quedan excluidas de la presente Ley al no tener el carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica, las ayudas concedidas por el IMAS, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, que se relacionan a continuación:
- A. La Renta Básica de Inserción.
-
B. Las ayudas reguladas en la actualidad por las siguientes disposiciones:
- - Ayudas, prestaciones y medidas para la inserción y protección social reguladas por el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción y Protección Social.
- - Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad, reguladas por Orden de 28 de diciembre de 2001 de la Consejería de Trabajo y Política Social, modificada por Orden de 2 de enero de 2003, por Orden de 20 de mayo de 2004 y por Orden de 15 de junio de 2006 de la misma Consejería.Téngase en cuenta que la O [REGIÓN DE MURCIA] 28 diciembre 2001 y su normativa modificadora ha sido derogada por la Disposición Derogatoria Única de la O [REGIÓN DE MURCIA] 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas periódicas para personas con discapacidad («B.O.R.M.» 7 enero 2008).
- - Ayudas Económicas para la Atención de Personas Mayores en el Medio Familiar y Comunitario, reguladas por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 2 de enero de 2003, modificadas por Orden de 15 de junio de 2006 de la misma Consejería.Téngase en cuenta que O [REGIÓN DE MURCIA] 2 enero 2003, ha sido derogada por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de O [REGIÓN DE MURCIA] 26 diciembre 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se regulan las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario («B.O.R.M.» 7 enero 2008).
- - Ayudas para Programas de Inclusión para Determinados Colectivos Desfavorecidos, que son reguladas anualmente por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social.

Novena Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al de mercado
1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Consejeros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares y empresas sin interés o con interés inferior al mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimientos de concesión, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta Disposición.
2. En el caso de que no exista crédito dotado inicialmente, la normativa reguladora se aprobará por el Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
3. Para los créditos sin interés o con interés inferior al del mercado que conceda el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y otras entidades de derecho público dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrá naturaleza de normativa reguladora los procedimientos, instrucciones o acuerdos aprobados por el órgano administrativo competente para estas entidades, o los acuerdos que al efecto apruebe su Consejo de Dirección, su Consejo de Administración u órgano directivo equivalente.

Disposición adicional décima Control financiero sobre las ayudas de la Unión Europea y seguimiento de sus resultados
El control financiero sobre ayudas de la Unión Europea percibidas por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma se ejercerá por la Intervención General de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa de desarrollo, para este tipo de ayudas.
A estos efectos, se entenderá por entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, además de la Administración General, las entidades mencionadas en el artículo 39 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las demás entidades con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriores que reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) N.º 549/2013, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010), para ser consideradas unidades institucionales públicas.

Disposiciones transitorias
Primera Régimen transitorio de los procedimientos
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
3. Las bases reguladoras vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a su regulación en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor.
Segunda Primer plan estratégico de subvenciones
El primer plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será elaborado para acompañar el proyecto de presupuestos de 2007.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en especial:
-
a) El capítulo V del título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
- b) Del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 35, el apartado 6 del artículo 37, el párrafo b) del apartado 1 del artículo 38, el apartado 3 del artículo 40 y los artículos 45, 46 y 47.
Disposiciones finales
Disposición final Desarrollo y entrada en vigor de esta ley
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, entendiéndose a él referidas cuantas remisiones a reglamento se hacen en esta ley sin concretar otro órgano diferente.
2. La presente Ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.