Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 187 de 12 de Agosto de 1996 y BOE núm. 279 de 19 de Noviembre de 1996
- Vigencia desde 13 de Agosto de 1996
TITULO V
Medios materiales y presupuestarios
Artículo 46 Financiación ordinaria de los museos
1. Los titulares de los museos y colecciones museográficas serán responsables del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos.
2. Las entidades públicas titulares o gestoras de museos deberán consignar en sus presupuestos los créditos necesarios y adecuados para su funcionamiento y conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 47 Pago mediante bienes culturales
1. Podrá autorizarse el pago de las deudas correspondientes a tasas, a otros ingresos de derecho público no tributarios de la Comunidad Autónoma o a precios por prestación de servicios de la Administración general de la misma, mediante la entrega de bienes culturales susceptibles de ser integrados en las colecciones museísticas de la Comunidad.
2. El procedimiento para la autorización y formalización administrativa de tales pagos se establecerá reglamentariamente y requerirá, en todo caso, la tasación de los bienes por el órgano establecido en el artículo 12 de la Ley, así como el pronunciamiento de éste sobre la idoneidad de los mismos para su integración en colecciones museísticas.
3. El pago de deudas por tributos propios distintos de las tasas mediante la entrega de los bienes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, estará condicionado a que en la normativa reguladora del tributo así se establezca, y al cumplimiento de los requisitos de idoneidad y valor de los bienes y demás formalidades que reglamentariamente se determinen.
Artículo 48 Aceptación de fondos a título gratuito
1. La Administración de la Región de Murcia fomentará las donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma de bienes culturales de titularidad privada susceptibles de ser integrados en las colecciones de los museos.
2. La aceptación en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las donaciones, herencias y legados compuestos exclusivamente por los bienes culturales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que se hagan a favor de la Comunidad con el fin específico de ser custodiados o exhibidos en museos, corresponderá a la Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad.
3. La aceptación de las demás donaciones, herencias y legados, compuestos sólo en parte de bienes culturales, requerirá informe de la Consejería competente en materia de cultura.