Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 262 de 12 de Noviembre de 1997 y BOE núm. 37 de 12 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 13 de Noviembre de 1997.
TITULO V
De las competencias de las Administraciones públicas, regional y local
CAPITULO I
De la Administración pública regional
Artículo 39 Competencias del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Artículo 40 Competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social
1. La Consejería de Sanidad y Política Social, a través del órgano que tenga atribuida la competencia de planificación sanitaria, coordinará e impulsará las actuaciones administrativas regionales que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias. En especial, le corresponderá:
- a) Elaborar el Plan Regional sobre Drogas, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social.
- b) Elaborar líneas y programas de actuación en el marco del Plan Regional sobre Drogas.
- c) Ser órgano de comunicación entre la Administración regional y las distintas instituciones públicas y privadas relacionadas con el problema de las drogodependencias en el ámbito territorial de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Servicio Murciano de Salud.
- d) Coordinar las actuaciones que se deriven del citado Plan regional, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los programas recogidos en el mismo.
- e) Formar parte del Consejo Asesor Regional de Drogodependencias, en la forma que prevea su Decreto de regulación, prestando a sus miembros el apoyo técnico necesario e impulsando la labor que aquél desempeñe.
- f) Llevar a cabo las actuaciones que resulten necesarias en materia de prevención de drogodependencias y, en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas.
2. Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería de Sanidad y Política Social el control administrativo de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionadas con la prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes, y en particular:
- a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos.
- b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos, su renovación y revocación.
- c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Regional sobre Drogas.
- d) El ejercicio de la función inspectora y sancionadora.
3. La Consejería de Sanidad y Política Social, a través de los órganos competentes en materia de planificación y gestión de servicios sociales, llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias de integración social en materia de drogodependencias y, en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas, sin perjuicio de su coordinación con las actuaciones que realice el Servicio Murciano de Salud.
4. El titular de la Consejería, o del órgano en quien delegue, representará a la Administración regional en cuantos foros y comisiones de ámbito supracomunitario existan en el campo de lucha contra las drogas.
Artículo 41 Competencias del Servicio Murciano de Salud
El Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias de carácter asistencial en materia de drogodependencias y, en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas.
CAPITULO II
De la Administración local
Artículo 42 Competencias de los Ayuntamientos
1. Sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en su ámbito territorial:
- a) El establecimiento de los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas en los términos del artículo 16.1 de esta Ley.
- b) El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas, que podrá realizarse de forma acumulada o independiente a otros procedimientos de autorización de apertura, según determine cada Ayuntamiento.
- c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en esta Ley, especialmente en las propias dependencias municipales.
- d) La colaboración con los sistemas educativos y sanitarios en materia de prevención de la drogodependencia.
- e) La vigilancia y control de los establecimientos donde se venda bebidas alcohólicas y tabaco, y de los lugares en los que la Ley prohibe su suministro, venta o dispensación.
2. Además de las señaladas en el punto anterior, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Región de Murcia tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:
- a) La aprobación de planes municipales sobre drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas.
- b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio.
- c) El apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Regional sobre Drogas.
- d) La formación en materia de drogas del personal propio, en colaboración, en su caso, con las Administraciones públicas competentes.
- e) La promoción de la participación social en esta materia, en su ámbito territorial.
Artículo 43 Competencias de las mancomunidades de municipios
Sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente, corresponde a las mancomunidades de municipios de la Región de Murcia la aprobación de planes mancomunales sobre drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas.