Ley 8/1995, de 24 de abril, de promoción y participación juvenil
Ficha:
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 102 de 04 de Mayo de 1995 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1995
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1995. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 1995
Versiones/revisiones:


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TITULO PRIMERO
Competencias
CAPITULO PRIMERO
Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo 4 Del Consejo de Gobierno
De conformidad con el mandato recogido en el artículo 48 de la Constitución Española y con el artículo 10 p) del Estatuto de Autonomía, en el que se confiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de política juvenil, corresponde al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
- a) Elaborar y aprobar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
- b) Apoyar el desarrollo del tejido asociativo juvenil de la Región de Murcia.
- c) Colaborar y apoyar, de forma continuada, la actuación de las entidades locales en materia de juventud.
- d) Desarrollar, promover y coordinar programas de actividades juveniles de ámbito supramunicipal.
- e) Elaborar y aprobar el Plan Integral de la Juventud de la Región de Murcia, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas.
- f) Crear la Comisión Coordinadora del Plan Integral de la Juventud, así como las diferentes subcomisiones.
- g) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
CAPITULO II
Competencia de los municipios
Artículo 5 De los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos, en uso de la autonomía y de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, tendrán competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles, en concreto y entre otras, las siguientes funciones:
- a) Establecimiento y creación de centros de información juvenil, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y lo establecido en el título IV de la presente Ley.
- b) Apoyo y fomento de los Consejos Locales de Juventud.
- c) Apoyar el desarrollo del tejido asociativo en el municipio mediante el impulso de las asociaciones juveniles.
- d) Desarrollar, promover y coordinar actividades y programas juveniles.
- e) Promover la elaboración y coordinación de planes y políticas integrales de juventud en su ámbito de actuación.
- f) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el desarrollo de la presente Ley.