Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras».
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 301 de 31 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 87 de 11 de Abril de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 01 de Febrero de 2011
Sumario
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- EXPOSICION DE MOTIVOS
- CAPÍTULO I. Disposiciones en materia tributaria
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CAPÍTULO II.
Disposiciones en materia de Hacienda Pública Regional
- Artículo 5 Régimen de control y contabilidad de las fundaciones constituidas mayoritaria mente por aportaciones de la Administración Regional
- Artículo 6 Exoneración de la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y del establecimiento de garantía en determinadas subvenciones
- Artículo 7 Modificación a la Ley 4/1997, de Construcción y explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia
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CAPÍTULO III.
Disposiciones en materia administrativa
- Artículo 8 Modificaciones a la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 9 Modificaciones a la Ley 2/1995, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia
- Artículo 10 Modificaciones a la Ley 3/1992, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 11 Modificación a la Ley 6/1998, de Consejos Escolares de la Región de Murcia
- Artículo 12 Informe preceptivo de la Junta Regional de Contratación Administrativa
- DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
- DISPOSICIÓN FINAL.-
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BORM 28 Febrero 2000. Corrección de errores L 9/1999 de 27 Dic. CA Murcia (medidas tributarias y modificación de leyes regionales sobre tasas, puertos, educación, juegos y apuestas e infraestructuras)
- Afectaciones recientes
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- 1/2/2011
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D Leg 1/2010, de 5 Nov. CA Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Tributos Cedidos)
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Artículo 1 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
Artículo 2 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
Artículo 3 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
Disposición adicional segunda derogada por la letra c) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
- 1/1/2008
- 1/1/2007
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L 12/2006 de 27 Dic. CA Murcia (medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007)
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Véase la Disposición Transitoria Segunda de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre), sobre deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 1/1/2006
- 1/1/2005
- 28/12/2004
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DLeg. 1/2004 de 9 Jul. CA Murcia (TR de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales)
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Artículo 4 derogado por el quinto guión de la disposición derogatoria del D. Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2004, 9 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales («B.O.R.M.» 27 diciembre) el 28 de diciembre de 2004.
- 1/1/2004
- 1/1/2003
- 1/1/2002
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Último párrafo del apartado 1 del número uno del artículo 2 introducido por artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2001, 20 diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 6 redactado por la Disposición Adicional 5.ª de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2001, 20 diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- 1/1/2001
- 1/1/2000
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L 7/2000 de 29 Dic. CA Murcia (medidas tributarias y en materia de juego, apuestas y función pública)
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Téngase en cuenta que la Disposición Final 1.ª de la Ley [REGION DE MURCIA] 29 diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública («B.O.R.M.» 30 diciembre) establece lo siguiente: «Se prorroga por un periodo de seis meses la autorización contenida en la disposición final primera de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, extendiéndose dicha autorización a las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, por Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1990».
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de «Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la presente Ley se recogen un conjunto de medidas que afectan a distintas áreas de actividad de la Administración Regional, medidas que en la mayoría de los casos son complementarias de las de política económica previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2000.
Dichas medidas se concretan en una serie de modificaciones legislativas que se agrupan en tres capítulos: «Disposiciones en materia tributaría», Disposiciones en materia de Hacienda Pública Regional» y «Disposiciones administrativas». Junto a éstas, las disposiciones adicionales y finales recogen determinadas medidas en materia de Función Pública Regional.
I.
Como en ejercicios anteriores, dentro de las «Disposiciones en materia tributaria», destacan las medidas adoptadas en desarrollo de la capacidad normativa de las comunidades autónomas en materia de tributos cedidos; capacidad normativa configurada por la Ley Orgánica 3/1996, de modificación parcial de la Ley 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, por la Ley 14/1996, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias, y por la Ley 34/1997, por la que se modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Región de Murcia y se fija el alcance y condiciones de dicha cesión.
En el ámbito del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2000 las medidas relativas a la fiscalidad efectiva de la vivienda; se mantiene la deducción del dos por ciento por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción o por la rehabilitación de vivienda habitual, ya recogida en los ejercicios 1998 y 1999, así como la deducción del tres por ciento para aquellos contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 2.500.000 pesetas, deducción que fue introducida en el ejercicio 1999 con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda a aquellos ciudadanos que disponen de rentas más bajas.
Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda y contribuir a la dinamización del sector regional de la construcción, se mantiene la deducción del diez por ciento relativa a la adquisición de segunda vivienda nueva radicada en la Región de Murcia.
Se actualizan para el ejercicio 2000 los límites máximos de deducción, elevándose de 40.000 a 41.000 pesetas, y se introduce como novedad un límite máximo de deducción para los menores de treinta años, establecido en 46.000 pesetas, con la finalidad de incentivar el acceso de los jóvenes a la vivienda.
La disposición adicional segunda establece que este régimen de deducciones será aplicable a las viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir del día 1 de enero de 1998.
Respecto a las deducciones por donativos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantiene la deducción del veinte por ciento de las donaciones dinerarias que se realicen a fundaciones que tengan como fin primordial la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, en los mismos términos previstos para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto a las vigentes medidas establecidas por la Ley 11/1998, se introduce una sustancial reducción en la fiscalidad de la vivienda usada y sus anexos, para los supuestos de segundas y ulteriores transmisiones, cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que le sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, que incorpore la vivienda a su activo circulante y justifique su posterior venta en el plazo de dos años. En estos supuestos, el tipo de gravamen se reduce del siete al dos por ciento. Esta medida tendrá un importante efecto en la renovación del parque de viviendas usadas, facilitando el acceso a la vivienda nueva.
Dentro de este mismo impuesto, se reduce considerablemente el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Región de Murcia; el tipo de gravamen disminuye del 0,5 al 0,1 por ciento.
Respecto a los tributos sobre el juego, por una parte, se mantiene la fiscalidad vigente en 1999 para los juegos de casinos y bingos, modificando la fiscalidad de las máquinas recreativas de juego y azar, tipos B y C, con la intención de adecuar su tributación a los volúmenes de juego que actualmente se están produciendo. Por otra parte, se hace uso por primera vez de la capacidad normativa en la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, estableciendo el sistema de autoliquidación e ingreso previo a la solicitud de autorización.
En relación a los tributos propios se recogen determinadas modificaciones a la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, con la finalidad, por una parte, de adecuar el texto de algunas tasas a los cambios producidos en la modalidad de prestación del servicio, y, por otra, con el objeto de crear tres nuevas tasas: la tasa por la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención del título de Guía de Turismo de la Región de Murcia, la tasa por la concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, prevista en la legislación vigente en materia de comercio, y la tasa por el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano.
II.
Dentro de las «Disposiciones en materia de Hacienda Pública Regional», es destacable el artículo destinado al régimen de control y contabilidad de las fundaciones constituidas mayoritariamente por aportaciones de la Administración Regional; considerando a las fundaciones como entidades instrumentales de la propia Administración, el artículo dispone que cuando sean beneficiarias de subvenciones no será necesario el establecimiento de garantías en los pagos anticipados con carácter previo a la justificación; por otra parte, en relación a su régimen de control, se asimilan a las empresas públicas regionales, de tal forma que deberán ser auditadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma una vez al año, como mínimo, con referencia al ejercicio anterior, debiendo remitir a la Intervención las cuentas rendidas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que correspondan aquéllas.
En relación al régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas, se recogen dos preceptos que tienen como objeto facilitar el acceso de determinados colectivos a las subvenciones otorgadas por la Administración. Por una parte, se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que, por razón de la finalidad, naturaleza, importe o régimen de la actividad subvencionada, o del beneficiario que la deba realizar, en la forma que reglamentariamente se determine, pueda exonerarle de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, se exonera del establecimiento de garantías, en los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, a aquellas subvenciones destinadas a acción social y servicios sociales.
Por último, dentro de este capítulo, se introduce una modificación a la Ley 4/1997, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia, con el objeto de que los créditos correspondientes al «Fondo de atención y conservación de las infraestructuras construidas» se consignen dentro de la sección presupuestaria correspondiente al órgano de contratación de la respectiva infraestructura; de esta forma, los créditos se ajustarán a la clasificación orgánica y funcional de los Presupuestos que prevé la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y se conseguirá una mayor eficacia en los correspondientes procedimientos de gestión económico-financiera.
III.
Las «Disposiciones en materia administrativa» recogen un conjunto de medidas que afectan a diversos sectores de la actividad de la Administración Regional.
Se introducen una serie de modificaciones a la Ley 3/1996, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en primer lugar, se aumentan las bonificaciones otorga das al sector pesquero en relación al canon por aprovechamiento del dominio público portuario, ante el hecho de que las actuales bonificaciones resultan insuficientes debido a la crisis que atraviesa el sector; en segundo lugar, se equipara el canon por la ocupación del dominio público portuario para el ejercicio de actividades lucrativas con los valores medios de mercado, con la finalidad de impedir que el uso privado de un bien público resulte mucho menos costoso que el uso de un bien similar en el libre mercado; por último, se introduce una disposición transitoria que permitirá legalizar las obras e instalaciones construidas con anterioridad a 31 de diciembre de 1999, sometidas a concesión administrativa, y que no coincidan con las contempladas en los proyectos que sirvieron de base al otorgamiento del título concesional, regularizando así una situación que se remonta al momento de los traspasos de funciones y servicios en materia de puertos.
Se modifica la Ley 2/1995, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, incidiendo fundamentalmente en dos aspectos; por una parte, se clarifica la redacción vigente relativa a la prohibición de la publicidad sobre el juego, y, por otra, se revisa el régimen sancionador recogido en su título V, con el fin de cubrir ciertas lagunas, sobre todo en lo relativo a la tipificación de las infracciones graves y al régimen de imputabilidad.
Por último, dentro de este capítulo, se introducen modificaciones puntuales a las leyes 3/1990, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 6/1998, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, y se le otorga vigencia indefinida a la disposición relativa al informe preceptivo de la Junta Regional de Contratación Administrativa en los supuestos de modificaciones en los contratos, revisando las cuantías que figuraban en las últimas leyes de Presupuestos Generales.
IV.
Finalmente, en las disposiciones adicionales y finales se recogen una serie de medidas en el ámbito de la función pública regional. La disposición adicional primera prorroga por un año lo dispuesto en la Ley 11/1998, sobre el establecimiento de los criterios, condiciones y requisitos de integración del personal de la Administración Pública Regional en los Cuerpos de Letrados y de Interventores y Auditores de la Región de Murcia; la dificultad técnica del proceso justifica dicha prórroga.
La disposición adicional tercera recoge, en sus mismos términos, lo dispuesto en, la adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales para 1999, relativa a la posibilidad de indemnizar al personal de otras administraciones públicas que presten servicios de escolta y seguridad en la Presidencia y Gobierno de la Comunidad Autónoma; dado que la disposición tiene vocación de vigencia indefinida, resulta técnicamente más correcto incluirla en esta Ley, y no en las leyes anuales de presupuestos.
Por último, las disposiciones finales primera y segunda autorizan al Consejo de Gobierno para que apruebe, en el plazo de un año, los textos refundidos de la Ley 3/1986, de Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional; la amplitud de la habilitación legislativa, el número de normas a refundir, y la complejidad de armonizar las normativas regional y estatal, hacen necesario que se establezca el referido plazo de un año.
Capítulo I
Disposiciones en materia tributaria
Artículo 1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
...

Artículo 2 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
...

Artículo 3 Tributos sobre el juego
...

Artículo 4 Modificaciones a la Ley 7/1997, sobre Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
...

Capítulo II
Disposiciones en materia de Hacienda Pública Regional
Artículo 5 Régimen de control y contabilidad de las fundaciones constituidas mayoritaria mente por aportaciones de la Administración Regional
1. Cuando los beneficiarios de subvenciones sean fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sus organismos o entidades de derecho público, no se establecerán garantías en el supuesto de pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación.
2. Las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sus organismos o entidades de derecho público serán auditadas por la Intervención General, como mínimo, una vez al año con referencia al ejercicio anterior.
3. Las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sus organismos o entidades de derecho-público remitirán a la Intervención General las cuentas rendidas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que correspondan aquéllas.
Artículo 6 Exoneración de la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y del establecimiento de garantía en determinadas subvenciones
1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, por razón de la finalidad, naturaleza, importe o régimen de la actividad subvencionada, o del beneficiario que la deba realizar, podrá exonerar a los solicitantes de subvenciones de la obligación establecida en el punto 1 del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. El Consejo de Gobierno adoptará el correspondiente Acuerdo a propuesta de la Consejería competente para gestionar la subvención objeto de la exoneración, previo informe de la Dirección General de Tributos.
Número 1 del artículo 6 redactado por la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [REGION DE MURCIA] 7/2000, 29 diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Función Pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2001
2. No será necesario el establecimiento de garantías en los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, a los que se refiere el artículo 66.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social y servicios sociales, o cuando los beneficiarios sean federaciones deportivas de la Región de Murcia, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales, así como las fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de éstos últimos.
Artículo 7 Modificación a la Ley 4/1997, de Construcción y explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia
Se modifica el artículo 20 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:
«Con el fin de garantizar la eficaz explotación de las obras construidas por los particulares y la rentabilidad de las inversiones, en aquellos casos en que se opte por la fórmula prevista en los artículos 10 y 13 de esta Ley, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio consignará, dentro de la Sección presupuestaria correspondiente al órgano de contratación de la respectiva infraestructura, una partida presupuestaria denominada «Fondo de Atención y Conservación de las lnfraestructuras construidas». El crédito de esta partida será la cantidad máxima que deba pagar la administración a los concesionarios, en función de las previsiones de uso de las infraestructuras construidas que se contengan en los títulos concesionales

Capítulo III
Disposiciones en materia administrativa
Artículo 8 Modificaciones a la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
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Uno.- Se modifica el punto 4 del artículo 16 de la Ley 3/1996, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: el valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la concesión.
El tipo de gravamen será el 6 por ciento sobre el valor de la base.
Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará además un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dicho,, beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite e solicitante de la concesión; en los siguientes años, se realizará en base a las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20 por ciento del importe de la inversión a realizar por e solicitante.
El tipo de gravamen del canon de explotación será el por ciento sobre el valor de la base.
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 20 por ciento del valor asignado a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria.»
-
Dos.- Se modifica el punto 5 del artículo 16 de la Ley 3/1996, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La base imponible del canon establecido en el punto, segundo del presente artículo será el valor de las obras instalaciones susceptibles de explotación y aprovechamiento.
El tipo de gravamen será el 1,5 por 100 sobre el valor de la base imponible.
Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará además un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dicho beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión; en los siguientes años, se realizar en base a las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20 por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
El tipo de gravamen del canon de explotación será el por ciento sobre el valor de la base.»
-
Tres.- Se modifica el punto 6 del artículo 16 de la Ley 1996, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 75 por ciento»
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Cuatro.- Se modifica el punto 3 del artículo 30 de la Ley 3/1996, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: el valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la autorización.
Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará además un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización; en los siguientes años, se realizará en base a las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20 por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 20 por ciento del valor asignado a los terrenos, contiguos ala zona de servicio portuaria.»
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Cinco.- Se modifica el punto 4 del artículo 30 de la Ley 3/1996, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. El tipo de gravamen será el 6 por 100 sobre el valor de la base. El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por ciento sobre el valor de la base.»
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Seis.- Se modifica el punto 5 del artículo 30 de la Ley 3/1996, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 75 por ciento.»
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Siete.- Se añade a la Ley 3/1996 una nueva disposición transitoria, tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera
Las obras e instalaciones construidas con anterioridad al 31 de octubre de 1999, en los Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sometidos a concesión administrativa y que no coincidan con las contempladas en los proyectos de ejecución aprobados y que sirvieron de base para el otorgamiento del título concesional, podrán ser legalizadas por la Dirección General de Transportes y Puertos, conforme al siguiente procedimiento:
Los titulares de la correspondiente concesión, deberán presentar en el plazo de un año a contar desde el 1 de enero del año 2000 y ante la Dirección General de Transportes y Puertos, solicitud de legalización de las obras e instalaciones existentes. Acompañando a la solicitud los siguientes documentos:
- 1.- Proyecto de legalización, suscrito por técnico competente y con los requisitos establecidos en la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo.
- 2.- Resguardo acreditativo de la prestación de la fianza del 5 por 100, del valor de las obras e instalaciones cuya legalización se pretende.
-
3.- Estudio económico-financiero, en su caso, que contendrá relación pormenorizada de los costes e ingresos reales de la actividad que se desarrolla en las instalaciones.
La Dirección General de Transportes y Puertos, continuará con la tramitación del expediente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recabando el informe de las demás Administraciones Públicas implicadas, el cual deberá ser favorable.
Concluida la fase de tramitación, la Dirección General de Transportes y Puertos, dictará resolución motivada, sobre la procedencia o improcedencia de la legalización de las obras e instalaciones. Legalización, que en su caso, podrá ser total o parcial. Cuando no proceda la legalización de las obras e instalaciones éstas serán demolidas por el titular de la concesión o por la Administración a costa de aquél.
Las obras e instalaciones legalizadas, devengarán el correspondiente canon a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las obras e instalaciones que sin previa autorización por parte de la Administración Autonómica, se ejecuten en los puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con posterioridad al 31 de octubre de 1999, llevará aparejada la declaración de caducidad de la concesión, sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa.
Declarada la caducidad de una concesión, la Dirección General de Transportes y Puertos, resolverá, conforme al procedimiento antes descrito, sobre la legalización o demolición de las obras e instalaciones no autorizadas. »
Artículo 9 Modificaciones a la Ley 2/1995, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
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Uno.- Se modifica el artículo 9 de la Ley 2/1995, que queda redactado en los siguientes términos:
«Publicidad y promoción del juego y apuestas.
1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes y en los reglamentos de las distintas modalidades de juegos, queda prohibida la publicidad de las actividades de juego a que se refiere esta Ley. Asimismo se prohiben las promociones, tales como obsequios, regalos, consumiciones gratuitas o por precio inferior al de mercado y en general todas las actividades tendentes a incentivar la, participación en los juegos
2. La publicidad de los juegos y apuestas que se realice en el interior de las propias salas de juego, en los medios de comunicación especializados, la que se produzca en el contexto de la oferta turística global y la derivada del patrocinio, será libre.
3. En los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrá permitirse, previa autorización, la publicidad que tenga por objeto la mera información o/y la implantación de nuevas modalidades de juegos y apuestas, siempre que no incite expresamente al juego.»
-
Dos.- Se modifica el apartado dos del artículo 11 de la Ley 2/1995, que queda redactado en los siguientes términos:
«Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- El otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión, explotación y publicidad de los juegos y apuestas, su prórroga y extinción.»
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Tres.- Se modifica el artículo 24 de la Ley 2/1995, que queda redactado en los siguientes términos:
«Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
- a) Realizar actividades de organización o explotación de juegos y/o apuestas no catalogados o careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos o apuestas en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
- b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
- c) La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
- d) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la correspondiente autorización.
- e) El fomento y la práctica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
- f) Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados y alterar o modificar total o parcialmente los elementos de juego.
- g) Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.
- h) Utilizar documentos y aportar datos no conformes con la realidad para obtener o renovar las correspondientes autorizaciones.
- i) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
- j) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
- k) Otorgar préstamos a los jugadores o apostantes por parte de la empresa organizadora o explotadora de juegos o apuestas, o permitir que se otorguen por terceras personas.
- l) La manipulación de los juegos o elementos utilizados en perjuicio de los jugadores o apostantes.
- m) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran resultado premiados.
- n) La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.
- o) La fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto, bien por el Estado, bien por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según su competencia.
- p) La participación como jugadores del personal empleado o directivo, de los accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como de la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquéllos en primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.
- q) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
- r) Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.
- s) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego y/o apuestas por debajo de los límites legales establecidos.»
-
Cuartro.- Se modifica el artículo 25 de la Ley 2/1995, que queda redactado en los siguientes términos:
«Faltas graves:
Son faltas graves:
- a) Permitir el acceso a los locales o salas de juego autorizadas a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley o de los reglamentos que la desarrollen.
- b) Proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
- c) Realizar acciones publicitarias de los juegos y/o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen que contravengan la normativa establecida, sin la debida autorización cuando sea precisa o al margen de los límites fijados en la misma. En esté caso, la infracción será imputable al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.
- d) La inexistencia o mal estado de las medidas de seguridad de los locales exigidas en la autorización de funcionamiento.
- e) Las promociones de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el Catálogo.
- f) La admisión de más visitantes de los que permita el aforo del local.
- g) Realizar la transmisión de una máquina sin cumplimentar los requisitos establecidos reglamentariamente.
- h) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación de juego.
- i) No disponer de ficheros de visitantes en los locales autorizados para el juego o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
- j) No disponer del libro o de las hojas de reclamaciones que se establezcan en los locales autorizados para el juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.
- k) No remitir a los órganos competentes aquellas informaciones y documentación que soliciten con respecto a las empresas y actividades relacionadas con el juego.
- l) Contratar personal que no disponga del documento profesional expedido por la Dirección General de Tributos o que lo tenga caducado.
- m) El incumplimiento por parte de las empresas de juego de la obligación de conservar en su poder la documentación establecida por las normas de juego y apuestas.»
-
Cinco.- Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/1995, que queda redactado en los siguientes términos:
«Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, así como aquellas a las que la presente Ley los atribuya específicamente tal condición.
2. De las infracciones cometidas en establecimientos de juego y/o apuestas o en locales donde haya máquinas, por directivos, administradores y empleados en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
3. De las infracciones tipificadas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas responderán las empresas de Juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos.»
-
Seis.- Se añade a la Ley 2/1995 una nueva disposición transitoria, tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición Transitoria Tercera
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las autorizaciones preceptivas para la organización y explotación de juegos, deberán adaptarse a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, según redacción dada por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los Reglamentos que regulan las distintas modalidades de juego.»
Artículo 10 Modificaciones a la Ley 3/1992, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se modifica el artículo 10 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.- Corresponde a cada Consejería o entidad, respecto de los bienes que utilice o le estén adscritos, el deber de su mantenimiento, custodia y conservación. La conservación y mejora del resto de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las actuaciones dirigidas, a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo, y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de la edificación. Con respecto al resto de espacios estas competencias corresponderán a la Consejería o Ente que los tenga adscritos.
A los efectos de este artículo, se entiende por espacios de uso predominantemente administrativo aquellos cuyo destino principal sea el de oficinas, excluyendo expresamente de este carácter, entre otros, los espacios de uso docente y sanitario.
2.- Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la redacción de los proyectos de obras de edificios de la Comunidad Autónoma de uso predominantemente administrativo, así como la contratación, seguimiento, control y dirección de las obras.
3.- En los supuestos no comprendidos en el apartado segundo, la Consejería de Economía y Hacienda designará un representante en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma, siempre que el importe de las mismas supere los 300 millones de pesetas.
4.- El Consejo de Gobierno podrá acordar la descentralización en la Consejería Economía y Hacienda de la gestión económico-financiera de los procesos de gasto derivados de los servicios y suministros de los inmuebles ocupados por los organismos y Entidades dependientes de la Administración Regional»

Artículo 11 Modificación a la Ley 6/1998, de Consejos Escolares de la Región de Murcia
Se añade un nuevo apartado al artículo 12.1 de la Ley 6/1998, de 30 noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«II) Las asociaciones y federaciones de las organizaciones patronales de la Región de Murcia, que de acuerdo con la legislación vigente ostenten el carácter de más representativas.»

Artículo 12 Informe preceptivo de la Junta Regional de Contratación Administrativa
Los acuerdos que autoricen o aprueben la modificación de un contrato, cuándo la cuantía de la misma, aislada o conjuntamente, sea igual o superior a un 15 por 100 del precio original del contrato, y éste sea superior a 200.000.000 de pesetas, si es un contrato de obras, o a 30.000.000 de pesetas si se trata de contratos de consultoría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos concretos y no habituales, deberán ser adoptados previo informe de la Junta Regional de Contratación Administrativa.
El Consejo de Gobierno podrá, reglamentariamente, modificar las cuantías a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo.
Disposición Adicional.-
Primera Cuerpos de Letrados y de Interventores y Auditores de la Región de Murcia
Se prorroga por un año lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, sobre el establecimiento de los criterios, condiciones y requisitos de integración del personal de la Administración Regional en los Cuerpos de Letrados de la Región de Murcia y de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.
Segunda Deducciones por adquisición de vivienda
...

Tercera Indemnizaciones a personal de otras Administraciones Públicas
El personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios de escolta y seguridad de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá percibir en concepto de indemnización por tales servicios las cuantías que se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Disposición Final.-
Primera Texto Refundido de la Ley 3/1986, de Función Pública de la Región de Murcia
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe un texto refundido de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia que incluya las siguientes modificaciones llevadas a cabo en dicha Ley:
- - Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.
- - Ley 11/1990, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991.
- - Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992.
- - Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignación de recursos, racionalización del gasto público y de modificación y reajuste del presupuesto de 1993.
- - Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas.
- - Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
2. Igualmente, la refundición incluirá la regulación contenida en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignación de recursos, racionalización del gasto público y de modificación y reajuste del presupuesto de 1993.
3. Asimismo, el texto refundido incluirá las modificaciones estrictamente necesarias para adecuar la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia a la normativa básica del Estado, en orden a evitar contradicciones entre las mismas.
4. La autorización para refundir se extiende además, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
Segunda Texto Refundido de la Ley 4/1987, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley apruebe un texto refundido de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional que incluya las siguientes modificaciones llevadas a cabo en dicha Ley.
- - Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.
- - Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1990.
- - Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991.
- - Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992.
- - Ley 6/1994, de 9 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.
- - Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
2. Asimismo, la refundición comprenderá las siguiente disposiciones:
- - Disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, quinta y séptima de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.
- - Disposición adicional undécima de la Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1990.
- - Disposición adicional novena de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991.
- - Disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992.
3. La autorización para refundir se extiende además, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los artículos del texto refundido.
Tercera Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000,
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.