Orden de 17 de diciembre de 2012, por la que se determina el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2013.
- Órgano CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACION
- Publicado en BORM núm. 293 de 20 de Diciembre de 2012
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
--> Orden Industría, Empresa e Innovación 3 Oct. 2013 CA Murcia (calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos para el año 2014)
Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, añadiendo dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. También dispone el citado precepto que para la determinación de los domingos y festivos mínimos establecidos en este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores.
El art.º 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, establece que los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia serán como máximo diez días al año. El mismo precepto establece que el Consejero competente en materia de comercio, en atención a las necesidades comerciales de la Región de Murcia, podrá modificar este máximo legal incrementándolo o reduciéndolo. Igualmente establece que corresponde a dicha Consejería, previa consulta al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Región para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que se refiera.
En su virtud, y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Comercio, a propuesta de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.
Dispongo
Artículo primero
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia en 2013 serán los doce siguientes:
- 7 de enero (primer lunes festivo después de Reyes)
- 17 de marzo (domingo anterior a San José)
- 28 de marzo (Jueves Santo)
- 5 de mayo (domingo, Día de la Madre)
- 7 de julio (domingo)
- 12 de octubre (sábado, Día de la Hispanidad)
- 1 de noviembre (viernes, Día de Todos los Santos)
- 1 de diciembre (domingo)
- 8 de diciembre (domingo, día de la Inmaculada)
- 15 de diciembre (domingo)
- 22 de diciembre (domingo previo a la Navidad)
- 29 de diciembre (domingo, último del año)
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.