Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria y el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
- Publicado en BORM núm. 99 de 03 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 04 de Mayo de 2011. Esta revisión vigente desde 23 de Febrero de 2013


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito
- Artículo 2 Medidas de apoyo
- Artículo 3 Centros participantes
- Artículo 4 Compromisos de los centros, profesores y coordinadores
- Artículo 5 Solicitudes
- Artículo 6 Documentación
- Artículo 7 Comisión de selección
- Artículo 8 Criterios de selección de centros
- Artículo 9 Procedimiento de selección de centros
- Artículo 10 Resolución
- Artículo 11 Retirada de la documentación
- Artículo 12 Actualización del profesorado
- Artículo 13 Difusión de experiencias
- Artículo 14 Condiciones de permanencia y cese
- Artículo 15 Aceptación de las bases
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 23/2/2013
-
Orden Educación, Formación y Empleo 11 Feb. 2013 CA Murcia (modificación de la Orden 18 Abr. 2011, de enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de educación infantil y primaria y el programa colegios bilingües)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra h del número 2 del artículo 8 redactada por el artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 11 febrero 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para Centros Docentes de Educación Infantil y Primaria y el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros («B.O.R.M.» 22 febrero).
El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 propone, como objetivo estratégico para avanzar en la calidad de los sistemas de educación y formación de los países que componen la Unión Europea, la mejora del aprendizaje de idiomas extranjeros a través de puntos clave como «animar a cada persona a aprender dos o, si procede, más lenguas además de la materna, y concienciar de la importancia del aprendizaje de idiomas a todas las edades», «animar a las escuelas y centros de formación a que empleen métodos de enseñanza y formación eficaces y motiven a sus alumnos para que sigan estudiando idiomas en etapas posteriores de su vida».
La educación y el aprendizaje tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020, que contempla un crecimiento más inteligente, sostenible y global, al preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europea para ser competitiva e innovadora.
Con el fin de promover la consecución de los objetivos de crecimiento marcados en la Estrategia 2020, el Consejo de Europa ha instado a los países miembros a que introduzcan medidas más ambiciosas en materia educativa, inviertan más en educación, la actualicen y modernicen de forma urgente para poder disponer de personas con más y mejores habilidades y competencias, pudiendo de esta manera sentar las bases a largo plazo de la prosperidad de Europa.
En este sentido, desde Europa se aboga por mejorar la educación y los sistemas de aprendizaje en relación a las nuevas demandas y tendencias con el fin de aunar las habilidades y competencias con las necesidades del mercado de trabajo y los cambios culturales y sociales a los que hay que hacer frente ante un mundo globalizado.
En este contexto, la educación bilingüe se manifiesta como un movimiento emergente en la Unión Europea que, en el marco de la cooperación internacional, trabaja en favor del plurilingüismo y la integración cultural.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2.j, la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. También se incluye entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f, la necesidad de adquirir en al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
En el artículo 102.3 de la citada Ley, referido a la Formación Permanente, propone que las Administraciones educativas promuevan la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Asimismo, en el artículo 157.1.d hace referencia al establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
El Preámbulo del Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala que existe una gran demanda social para que la educación básica proporcione a los alumnos la posibilidad de adquirir capacidades comunicativas en más de una lengua extranjera. Así, el artículo 4.f sobre Objetivos de la etapa, expresa que la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que le permita expresarse y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
La Disposición Adicional Primera del citado Decreto sobre enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras establece en el punto 1, que la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería responsable en materia de educación, en el ejercicio de las competencias que esta última tiene atribuidas en materia de educación, pretende fomentar la participación de los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Región de Murcia, públicos y privados concertados, en el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia, para la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés, buscando un uso adecuado y simultáneo de la lengua castellana y de la lengua inglesa en Educación Primaria, así como la adquisición de la competencia comunicativa suficiente para desenvolverse con naturalidad en situaciones cotidianas.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo, consciente de la importancia de impulsar la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras, puso en marcha la implantación del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia en 25 centros de la Región a través de la Orden de 25 de mayo de 2009, que regulaba la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria, establecía el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y aprobaba la convocatoria de selección de centros para el curso 2009/2010 (BORM núm. 127, de 4 de junio) y la corrección de errores de la misma, publicada en BORM núm. 290, de 17 de diciembre. También la Orden de 23 de marzo de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, publicada en el BORM núm. 71, de 27 de marzo y la corrección de errores de la misma, publicada en BORM núm. 86, de 16 de abril, modificaban la Orden de 25 de mayo de 2009 anteriormente mencionada. Finalmente, la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocaban nuevas adscripciones de centros docentes de Educación Infantil y Primaria al Programa Colegios Bilingües Región de Murcia para el curso 2010/2011 (BORM núm. 90 de 21 de abril) hizo posible la incorporación de 26 nuevos centros docentes de Educación Infantil y Primaria.
Tras dos años de implantación del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia, la Consejería de Educación, Formación y Empleo ha considerado necesario actualizar la normativa establecida con la finalidad de facilitar el acceso de nuevos centros.
En la actualidad, la Consejería de Educación, Formación y Empleo continua realizando acciones y proyectos con el objeto de ampliar el programa de enseñanza bilingüe español-inglés en centros de Educación Infantil y Primaria de la Región de Murcia. En los sucesivos años se podrá ampliar el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia a español-francés y español-alemán.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el Decreto 81/05, de 8 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y el Decreto 318/2009 de 2 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a propuesta del Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia.
Con el fin de hacer públicas las características de la Orden
Dispongo
Artículo 1 Objeto y ámbito
1. La presente Orden tiene como objeto regular la enseñanza bilingüe español-inglés en colegios públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria y el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia.
2. La implantación del Programa en los centros se iniciará en el primer curso de Educación Primaria de los centros que resulten seleccionados a través de la correspondiente convocatoria. Se llevará a cabo de manera gradual, curso a curso, y se implantará en la totalidad de unidades de cada nivel.
3. La selección de los colegios bilingües tendrá en cuenta los criterios de equilibrio y distribución territorial.
4. Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un cuarto del horario lectivo semanal en lengua inglesa. Para ello, los centros seleccionados, además del horario dedicado a Idioma Extranjero: Inglés, deberán impartir también en Inglés otras áreas hasta alcanzar el mencionado cuarto del horario semanal. Dicha elección podrá ser llevada a cabo entre las siguientes áreas: Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Educación Artística y Educación Física.
Artículo 2 Medidas de apoyo
Los centros seleccionados dispondrán de las siguientes medidas específicas de apoyo:
- - Orientaciones didácticas y plan de formación para el profesorado implicado en el desarrollo del programa, según lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
- - La participación de los alumnos en el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia se hará constar en su historial y expediente académico.
- - Certificación acreditativa a los alumnos participantes en el Programa en las condiciones que se determine.
- - Participación en proyectos e intercambios de carácter internacional.
- - Participación en actividades de formación, dando prioridad al profesorado del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia siempre que la convocatoria lo permita.
- - La participación del coordinador y del profesorado de áreas no lingüísticas se valorará como mérito en los procedimientos que así se determine.
Los centros públicos, además, dispondrán de Auxiliares de Conversación de lengua inglesa, equipamiento con tecnologías de la información y la comunicación, incremento del presupuesto para gastos de funcionamiento y percepción, en su caso y cuando se determine, del complemento retributivo reglamentario.
Los centros privados concertados voluntariamente podrán disponer de Auxiliares de Conversación de lengua inglesa y equipamiento con tecnologías de la información y la comunicación en función de sus propios recursos. La Consejería competente en materia de Educación podrá colaborar en la puesta en marcha de estas medidas en función de su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3 Centros participantes
1. Podrán participar en el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia todos los colegios y centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan, respectivamente, los compromisos recogidos en el artículo 4, así como las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente Orden.
2. Los centros solicitantes deberán contar con profesorado en posesión de la titulación de diplomatura en Magisterio, especialidad Lengua Extranjera: Inglés o licenciatura en Filología Inglesa o, en su caso, profesorado habilitado para desempeñar puestos de trabajo en el área de Lengua Extranjera: Inglés. El resto del profesorado que desee participar en el Programa, deberá poseer el nivel B2 de competencia comunicativa indicado en el Marco Común Europeo de Referencia, que podrá ser acreditado por una Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otra institución de reconocimiento oficial en el espacio europeo. Los maestros que posean la habilitación en la especialidad de idioma extranjero: inglés dispondrán de un plazo de hasta dos años desde el momento de la concesión del Programa para adquirir el nivel B2.
3. Además de estar en posesión de las titulaciones indicadas en el apartado anterior, es obligatorio para la participación en el Programa, en el caso de colegios de Educación Infantil y Primaria, ser funcionario de carrera con destino definitivo en el centro solicitante y, sin menoscabo de sus derechos como funcionario, no participar en el concurso de trasladados durante, al menos, dos cursos escolares. En centros privados concertados, el profesorado participante deberá estar en calidad de contratado con carácter indefinido, ser cooperativista, titular o socio.
4. Los centros participantes deberán contar con la aprobación en el Claustro de Profesores y en el Consejo Escolar.
Artículo 4 Compromisos de los centros, profesores y coordinadores
1. Los centros seleccionados en la correspondiente convocatoria deberán asumir los siguientes compromisos:
- - Participar y llevar a cabo el Plan de Actualización del profesorado diseñado por esta Consejería para el desarrollo del Programa, según lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
- - Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que se determine.
- - Proponer como candidatos para la coordinación del Programa en el centro a maestros funcionarios de carrera con destino definitivo en centros públicos y maestros con contrato indefinido, cooperativistas, titulares y socios en centros privados concertados, que estén en posesión de la titulación requerida según el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, para proceder a su designación por la Dirección General competente.
- - Realizar, cada curso escolar, un proyecto inicial en la que se indicará el número de maestros que imparten enseñanzas bilingües en el centro, los objetivos propuestos, las actividades más destacables para el año académico y el número de alumnos que se beneficiará del Programa. Dicho proyecto deberá quedar recogido en la Programación General Anual del centro. Asimismo, cada mes de junio, deberán elaborar una memoria final que sirva como herramienta de reflexión y evaluación interna del centro sobre el proceso de implantación del programa Colegio Bilingüe.
- - Concretar el Programa Colegio Bilingüe en la Programación Docente en un período de dos años a partir del mes de septiembre del curso escolar en el que se haya iniciado la implementación e incluirlo en el Proyecto Educativo de Centro, donde se definirán las medidas de apoyo ordinarias para atender a los diversos niveles lingüísticos en el aula.
- - Con el objetivo de garantizar la calidad de la enseñanza AICLE en el centro, los alumnos se someterán a una prueba externa que determinará el nivel adquirido, al menos, al finalizar la etapa de Educación Primaria.Véase Res. [REGIÓN DE MURCIA] 23 febrero 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se desarrolla la evaluación de los programas bilingües de Educación Primaria en los centros en los que este curso 2014/2015 se esté desarrollando el programa en 6.º de Educación Primaria («B.O.R.M.» 7 marzo).
2. El profesorado participante asumirá las siguientes tareas:
- - Adaptar el currículo de su área incorporando aspectos lingüísticos, culturales, sociales y educativos relativos a países de habla inglesa.
- - Elaborar los materiales didácticos necesarios en coordinación con el resto del profesorado, especialmente el de la lengua extranjera objeto del Programa y, en su caso, con el auxiliar de conversación.
- - Impartir la docencia directa en lengua inglesa a los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia durante al menos dos cursos escolares.
3. El coordinador del programa desempeñará las siguientes tareas:
- - Coordinar las actividades del profesorado participante.
- - Coordinar la elaboración del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y su concreción en las programaciones docentes.
- - Coordinar las reuniones del equipo docente del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia con el objeto de adoptar el currículo integrado de las lenguas y las áreas no lingüísticas.
- - Establecer, en coordinación con el Jefe de Estudios del centro, el horario de los auxiliares de conversación, quienes deberán apoyar la labor del profesorado directamente involucrado en el Programa.
- - Establecer la interlocución con los demás centros bilingües así como con los responsables del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia.
- - Coordinar las distintas acciones que se desarrollen en el centro en relación con su participación en el Programa.
Artículo 5 Solicitudes
1. Los colegios de Educación Infantil y Primaria y los centros privados concertados que deseen tomar parte en la convocatoria dirigirán su solicitud al Director General responsable en materia de enseñanza y aprendizaje de idiomas.
2. El Director de cada uno de los centros interesados podrá presentar su solicitud por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el BORM.
Con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la convocatoria, se sugiere a los centros solicitantes que utilicen el siguiente procedimiento: Entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro General de la Consejería competente en materia de educación, Avda. La Fama nº 15, 30.006 Murcia, señalando «Convocatoria Colegios Bilingües Región de Murcia».
Artículo 6 Documentación
Una vez sea publicada la convocatoria de selección de centros, la documentación que debe presentar el centro es la siguiente:
- 1. Solicitud de participación. (Anexo I).
- 2. Compromisos asumidos. (Anexo II).
- 3. Información relativa a la experiencia educativa y a los recursos personales con los que cuenta el centro para facilitar la enseñanza y el aprendizaje de la lengua inglesa. (Anexo III).
- 4. Aprobación del Consejo Escolar del centro. (Anexo IV).
- 5. Aprobación del Claustro de Profesores del centro. (Anexo V).
- 6. Solicitud individual del profesorado para la participación en los cursos de formación. (Anexo VI).
- 7. Solicitud individual del profesorado candidato a la coordinación del Programa en el centro. (Anexo VII).
- 8. Relación de maestros funcionarios con destino definitivo en centros públicos y maestros con contrato indefinido, cooperativistas, titulares y socios en centros privados concertados, con la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, que el colegio propone como candidatos para actuar como Coordinador del Programa en el centro. (Anexo VIII).
- 9. Curriculum Vitae según modelo europeo del profesorado que desee participar en el Programa. (Anexo IX).
- 10. Fotocopia compulsada del título universitario acreditativo según lo establecido en el punto 2 del artículo 3 de la presente Orden.
- 11. Fotocopia compulsada del certificado que acredite el nivel B2 de inglés del Marco Común Europeo de Referencia, expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otra institución de reconocimiento oficial en el espacio europeo.
-
12. Proyecto en el que se expongan los siguientes contenidos. (Máximo 4 folios en letra Arial 12, interlineado sencillo y márgenes de 2 centímetros):
- a. Contexto educativo y motivos por los que el centro desea participar en la experiencia.
- b. Objetivos que se pretenden alcanzar.
- c. Opinión de la comunidad educativa sobre la implantación del Programa Colegios Bilingües en el centro.
- d. Estrategias para desarrollar el Programa Colegio Bilingüe en el primer ciclo, incluidas las actuaciones previstas con el auxiliar de conversación y cómo afectará al desarrollo de las competencias básicas.
- e. Aspectos del Programa que contribuirán al desarrollo de una identidad europea, multicultural y plurilingüe en la comunidad educativa del centro.
- f. Propuesta de medidas ordinarias para atender a los diversos niveles lingüísticos en el aula.
- g. Evaluación de la experiencia.
Artículo 7 Comisión de selección
Se constituirá una Comisión de Selección de las solicitudes presentadas formada por los siguientes miembros:
- 1. El Director General competente en materia de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras o persona en quien delegue, que será su Presidente.
-
2. Vocales:
- a. Un representante de Inspección de Educación.
- b. Un representante de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.
- c. Un representante de la Dirección General competente en materia de Centros.
- d. Un representante del Servicio de Ordenación Académica.
- e. Dos representantes del Servicio de Programas Educativos. Uno de ellos actuará como secretario.
Artículo 8 Criterios de selección de centros
1. La Comisión de Selección comprobará documentalmente la posesión de títulos acreditativos y la situación laboral de todo el profesorado solicitante según lo expuesto en el punto 2 del artículo 3 de la presente Orden.
2. Los criterios de selección de centros se atendrán a lo siguiente:
- a. Viabilidad de la solicitud. Para ello, se tendrá en cuenta la plantilla de profesorado, sobre todo la del profesorado especialista en Idioma Extranjero: Inglés y el número de unidades de Primaria. (Hasta 40 puntos).
- b. Grado de aceptación de la comunidad educativa del centro manifestado a través del apoyo recibido por su aprobación en el Claustro de Profesores y en el Consejo Escolar. (Hasta 25 puntos).
- c. Proyecto de participación según los contenidos indicados en el apartado 12 del artículo 6. (Hasta 20 puntos).
- d. Participación del centro educativo en el Programa para la Aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas. programas de investigación o innovación educativa relacionados con el uso de la lengua extranjera, el plurilingüismo y la interculturalidad, así como otros programas o proyectos educativos relacionados con el objeto de la convocatoria. (Hasta 5 puntos).
- e. Participación del centro en proyectos escolares Comenius, etwinning, intercambios escolares u otros dentro del Programa de Aprendizaje Permanente. (Hasta 5 puntos).
- f. Participación del profesorado en actividades de formación continua: Comenius para personal educativo, visitas de estudio o cursos del Consejo de Europa, cursos de formación pertenecientes al Programa de Apoyo a la Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), actividades de formación sobre el Portfolio Europeo de las Lenguas, proyectos de investigación o innovación educativa relacionados con el uso de la lengua extranjera, el plurilingüismo y la interculturalidad. (Hasta 5 puntos).
- g. Se tendrá en cuenta la distribución geográfica equilibrada de los centros.
- h.) La selección de colegios públicos y centros privados concertados se aproximará a la proporción de centros existentes en ambos sectores de la enseñanza. La ausencia de participación o selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria o centros privados concertados permitirá completar hasta el número de centros estipulado en cada una de las convocatorias. Letra h del número 2 del artículo 8 redactada por el artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 11 febrero 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para Centros Docentes de Educación Infantil y Primaria y el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros («B.O.R.M.» 22 febrero).Vigencia: 23 febrero 2013
Artículo 9 Procedimiento de selección de centros
1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General responsable del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia.
2. Dicha Dirección General realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución definitiva.
3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10 Resolución
1. La Comisión de Selección realizará un informe-propuesta dirigido a la Dirección General responsable del Programa previo a la resolución provisional, que será publicada en el portal educativo Educarm: www.educarm.es Los centros solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes.
2. Una vez estudiadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero competente en materia de educación, quien resolverá el procedimiento de selección de Colegios Bilingües Región de Murcia, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de centros solicitantes seleccionados y no seleccionados.
3. La resolución será notificada individualmente a los interesados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. El plazo máximo para dictar la Orden será de dos meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
5. Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11 Retirada de la documentación
Los interesados podrán retirar las solicitudes y la documentación de los centros que resulten no seleccionados en la Dirección General competente en materia de enseñanza y aprendizaje de idiomas a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de cada Orden de Convocatoria.
Artículo 12 Actualización del profesorado
Una vez seleccionados los centros en cada convocatoria de nuevas adscripciones al Programa Colegios Bilingües Región de Murcia, será necesaria la existencia de un número mínimo de maestros que presenten solicitud de participación y actualización metodológica.
El número de maestros que deberá participar en dicha actualización será:
- - Dos maestros en centros de hasta 12 unidades en Educación Primaria.
- - Tres maestros en centros de entre 13 y 18 unidades en Educación Primaria.
- - Cuatro maestros en centros de más de 18 unidades en Educación Primaria.
Todos los maestros seleccionados contraen la obligación de asistir a las actividades programadas dentro del programa de actualización del profesorado en centros adscritos al Programa Colegios Bilingües Región de Murcia que consistirá en un curso de formación inicial sobre contenidos metodológicos específicos para la enseñanza bilingüe y la metodología AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua) con una duración mínima de 150 horas.
Artículo 13 Difusión de experiencias
La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados.
Artículo 14 Condiciones de permanencia y cese
1. La continuidad de un centro en el Programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
De producirse dicha situación, el Director General competente en materia de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras iniciará el procedimiento mediante acuerdo que notificará al centro interesado, indicando el órgano encargado de la instrucción y concediéndole un plazo de diez días hábiles para que formule cuantas alegaciones estime oportunas. Contra el mencionado acuerdo no cabrá recurso alguno.
Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución y la elevará al Director General competente en materia de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras quien resolverá el procedimiento.
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes desde su notificación.
2. Cualquier centro educativo participante en el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia podrá cesar su continuidad en el Programa de manera voluntaria. Para ello, remitirá un escrito de renuncia indicando los motivos, firmado por el director, adjuntando informe del Consejo Escolar y el Claustro de Profesores solicitando dicha renuncia a la Dirección General competente en materia de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, situada en Gran Vía Escultor Salzillo, 32. Escalera 2- 4.ª planta. 30005 Murcia.
Con carácter extraordinario, el Director General responsable del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia podrá autorizar dicha renuncia una vez finalizado el primer año de su implementación.
En ningún caso, el cese en el Programa podrá producirse a la mitad del curso escolar.
Artículo 15 Aceptación de las bases
La participación en cada convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, específicamente,
- - La Orden de 25 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria, se establece el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueba la convocatoria de selección de centros para el curso 2009/2010. (BORM núm 127, de 4 de junio).
- - La corrección de errores a la Orden de 25 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria, se establece el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueba la convocatoria de selección de centros para el curso 2009/2010. (BORM núm. 290, de 17 de diciembre).
- - La Orden de 23 de marzo de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria, se establece el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueba la convocatoria de selección de centros para el curso 2009/2010. (BORM núm 71, de 27 de marzo).
- - La corrección de errores a la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria, se establece el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueba la convocatoria de selección de centros para el curso 2009/2010. (BORM núm 86, de 16 de abril).
- - La Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan nuevas adscripciones de centros docentes de Educación Infantil y Primaria al Programa Colegios Bilingües Región de Murcia para el curso 2010/2011. (BORM núm. 90 de 21 de abril).
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.