Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores.
- Órgano CONSEJERIA DE POLITICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACION
- Publicado en BORM núm. 62 de 15 de Marzo de 2006
- Vigencia desde 01 de Abril de 2006. Esta revisión vigente desde 08 de Febrero de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Acogimientos remunerados
- Artículo 3 Cuantía y criterios para determinar la compensación económica de los acogimientos remunerados
- Artículo 4 Prestación de carácter extraordinario
- Artículo 5 Procedimiento de concesión
- Artículo 6 Resolución
- Artículo 7 Recursos
- Artículo 8 Duración
- Artículo 9 Modificación y actualización de las cuantías
- Artículo 10 Extinción
- Artículo 11 Imputación presupuestaria
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Baremo de aplicación para el establecimiento de los acogimientos remunerados
- Norma afectada por
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- 8/2/2014
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Orden Sanidad y Política Social 28 Ene. 2014 CA Murcia (modifica Orden 27 Feb. 2006, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos renumerados de menores)
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Párrafo primero del número 2 del artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 28 enero 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos renumerados de menores («B.O.R.M.» 7 febrero).
Párrafo primero del número 3 del artículo 3 redactado por el apartado dos del artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 28 enero 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos renumerados de menores («B.O.R.M.» 7 febrero).
Letra A) del anexo redactada por el apartado tres del artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 28 enero 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos renumerados de menores («B.O.R.M.» 7 febrero).
- 30/7/2009
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Orden Política Social, Mujer e Inmigración 20 Jul. 2009 CA Murcia (modificación de la Orden de 27 de febrero de 2006 por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores)
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Letra e) del apartado 1 del artículo 2 introducida por el número 1 del artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 julio 2009 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores («B.O.R.M.» 29 julio).
Número 5 del artículo 3 introducido por el número 2 del artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 julio 2009 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores («B.O.R.M.» 29 julio).
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, introdujo la figura del acogimiento familiar como una institución de protección de menores.
A su vez, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, recoge, entre las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, la de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, contempla también la figura del acogimiento familiar como medida de protección en interés del menor.
Por último, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula de forma más extensa los acogimientos, fortaleciendo aún más la figura del acogimiento como medida de protección que evite el internamiento de los menores en centros y en su caso que su estancia en ellos sea lo más breve posible.
El acogimiento familiar tiene como finalidad que los menores que se han visto privados de su propio entorno familiar, al asumir la Administración Pública su tutela o guarda, se incorporen a otro núcleo familiar, bien sea su propia familia extensa u otra familia acogedora con la que no existan vínculos familiares de consanguinidad, para que crezcan y se desarrollen en un ambiente adecuado.
El acogimiento familiar, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, «produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral».
Estas obligaciones implican unos gastos que, en muchos casos, no pueden ser asumidas por la familia acogedora, por carecer de medios económicos, porque las características especiales del menor demandan unos gastos muy superiores a los habituales de un menor, porque se acogen grupos de hermanos o porque el acogimiento es por definición de carácter remunerado.
El Código Civil también prevé en el artículo 173.2.5º, la posibilidad de establecer una compensación económica a los acogedores para el desarrollo del acogimiento familiar.
La presente Orden, que sustituye a la Orden de 10 de abril de 1997, tiene por objeto establecer los criterios que ha de seguir la Administración Pública para determinar la compensación económica por acogimiento familiar, la cuantía de dicha compensación y los beneficiarios de la misma.
Por último, tras la regulación de la materia que se contenía en la Orden, de 10 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los criterios para fijar compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores, se presenta la necesidad de actualizar las cuantías que pueden corresponder a los acogimientos familiares, con la finalidad de compensar los gastos ocasionados y ajustarlas a la realidad y a las necesidades sociales y materiales.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Acción Social, oídos el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia/el apartado d) del artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar las compensaciones económicas que, por los acogimientos familiares de menores protegidos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se deban abonar a la persona o personas acogedoras, cuando los acogimientos se reconozcan como remunerados por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, de acuerdo con la normativa aplicable y con el procedimiento establecido en la misma.
Artículo 2 Acogimientos remunerados
1. A los efectos de la presente Orden, los acogimientos familiares remunerados, que deberán cumplir los requisitos establecidos para formalizar un acogimiento familiar de conformidad con el Código Civil y contar con los establecidos reglamentariamente, se clasifican en:
- a) Acogimientos familiares con familia extensa. Son aquellos que se formalizan con abuelos, hermanos mayores, tíos u otros familiares del menor, permitiendo que éste continúe en su núcleo familiar más cercano, manteniendo, en la medida de lo posible, la vinculación afectiva con su familia de origen.
- b) Acogimientos familiares especiales. Se consideran como tales los de menores que por su grave patología o minusvalía, psíquica o física, así como por sus características personales de edad, conductas inadaptadas y situación legal respecto a su familia de origen, requieren una atención especializada ya sea en su familia extensa o en familia ajena con personas solicitantes de acogimientos en función de las siguientes consideraciones:
-
c) Acogimientos familiares de urgencia-diagnóstico. Se consideran acogimientos familiares de urgencia-diagnóstico aquellos que se formalizan con personas o familia ajenas solicitantes de este tipo de acogimientos, de acuerdo con las consideraciones del apartado b), y siendo condición indispensable que el acogedor/a o, al menos, uno de los dos tenga plena dedicación para el cuidado del menor con disponibilidad permanente.
Se formalizará con menores de hasta seis años de edad, tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de evitar el acogimiento en Centro de Protección de Menores y durante el periodo necesario, en tanto se diagnostica su situación familiar y se deriva a una alternativa estable para el menor.
- d) Acogimientos familiares de menores infractores. Se refieren a acogimientos de menores que deban cumplir la medida educativa de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, de conformidad con el artículo 7.1 i) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
-
e)
Acogimientos familiares temporales. Se consideran acogimientos familiares temporales los que se formalizan con personas o familias semiprofesionales, formadas y seleccionadas por la Administración para el ejercicio de la guarda de los menores tutelados de edades comprendidas entre los 6 y 18 años y, de acuerdo con sus características, podrán ser grupos de hermanos, discapacitados o con conductas disruptivas.
Para acceder al programa de acogimiento familiar temporal, cuando se trate de un acogedor deberá tener total disponibilidad y en caso de ser dos al menos uno de ellos, alcanzando la responsabilidad a todas las funciones inherente al ejercicio de la guarda.
Letra e) del apartado 1 del artículo 2 introducida por el número 1 del artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 julio 2009 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores («B.O.R.M.» 29 julio).Vigencia: 30 julio 2009
2. En todo caso, el Expediente de los acogimientos remunerados deberá contener:
- a) Informe Técnico de conveniencia de formalización del acogimiento y de su remuneración.
- b) Informe de los datos económicos de la familia en los acogimientos familiares con familia extensa.
- c) En caso de cuantía que no corresponda a los mínimos establecidos por la presente Orden, Certificado justificativo de edad o de minusvalía.
3. La compensación económica por estos acogimientos remunerados se llevará a cabo con carácter mensual y contra la Certificación firmada de la familia acogedora de que se ha llevado a cabo el acogimiento familiar.
4. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juegos, Apuestas y Función Pública, en base a la naturaleza y la finalidad de los acogimientos remunerados, los beneficiarios de las compensaciones correspondientes podrán ser exonerados de la obligación de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3 Cuantía y criterios para determinar la compensación económica de los acogimientos remunerados
1. Los acogimientos familiares remunerados con familia extensa se podrán compensar:
-
a) Con una cantidad de 120 € mensuales por el primer menor acogido.
Esta cantidad será ampliada a 240 € mensuales en el acogimiento de dos menores, a 300 € mensuales en el acogimiento de tres menores y a 370 € mensuales en el acogimiento de cuatro menores.
Para determinar la procedencia de esta compensación económica se tendrán en consideración:
- b) Excepcionalmente, se podrá elevar la compensación económica hasta 180 € por cada menor acogido cuando:
2. Los acogimientos familiares especiales se podrán compensar con una cantidad mínima de 208 € mensuales, sin que su máximo pueda superar el 80% de la que en cada año se estipule por el órgano competente en materia de protección de menores de la Comunidad Autónoma para la estancia en centros de atención a menores de protección discapacitados. Párrafo primero del número 2 del artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 28 enero 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos renumerados de menores («B.O.R.M.» 7 febrero).Vigencia: 8 febrero 2014
Para determinar la cuantía de esta compensación económica, de acuerdo con el baremo que se recoge en el Anexo de la presente Orden, se tendrán en consideración:
- - El nivel de autonomía del menor.
- - Las características personales del menor.
- - Las características físicas del menor.
- - Las necesidades del menor en relación con prestaciones de logopedia, fisioterapia y psicomotricidad.
- - La escolarización del menor.
- - Y otras consideraciones como alimentación especial, pañales y desplazamiento.
3. Los acogimientos familiares de urgencia-diagnóstico se compensarán con una cuantía de 250 euros mensuales, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 744 euros mensuales a todas las familias acogedoras, en atención a los créditos existentes para este tipo de acogimiento familiar, por cada menor acogido, teniendo como finalidad compensar los gastos de manutención de los menores acogidos y la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras. Párrafo primero del número 3 del artículo 3 redactado por el apartado dos del artículo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 28 enero 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos renumerados de menores («B.O.R.M.» 7 febrero).Vigencia: 8 febrero 2014
Estas compensaciones se podrán llevar a efecto por la Entidad Pública competente, directamente o a través de la Entidad colaboradora para el desarrollo de la gestión de este programa específico, de acuerdo con el principio de coordinación y bajo la supervisión de la Entidad Pública, y sólo durante el periodo que el menor se encuentre acogido.
4. Los acogimientos familiares de menores infractores derivados de la ejecución de la medida educativa de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, impuesta por el Juez de Menores de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores, se podrán compensar con una cantidad mínima de 180 € mensuales, sin que su máximo pueda exceder el 75% de la cantidad que cada año se estipule por la Consejería competente en materia de Medidas Judiciales de menores, para la estancia de menores en Centros de Ejecución de Medidas Judiciales en régimen cerrado o semiabierto.
Para determinar la cuantía de esta compensación económica, de acuerdo con el baremo que se recoge en el Anexo de la presente Orden, se tendrán en consideración:
- - Las características de la conducta delictiva del menor.
- - La problemática familiar del menor.
- - Las dificultades sociales asociadas.
- - Las características psicológicas del menor.
- - La escolarización del menor.
5. Los acogimientos familiares temporales se compensarán con cuantías fijas mensuales de acuerdo con el siguiente detalle:
- - Por el acogimiento familiar de un menor: 1.400'00 €
- - Para el acogimiento familiar de dos menores: 1.800'00 €
- - Para el acogimiento familiar de tres menores: 2.000'00 €
- - Para el acogimiento de un menor discapacitado: 1.800'00 €
Cuando en un grupo de hermanos, uno de ellos sea discapacitado, se compensará con la cuantía que corresponda al número de menores, incrementándose esta en 400'00 €.
Artículo 4 Prestación de carácter extraordinario
En los acogimientos familiares remunerados se podrán compensar gastos de carácter extraordinario o excepcional.
A estos efectos, se consideran gastos de carácter extraordinario o excepcional aquellos que ocasionan los menores y que no se encuentran subvencionados por el sistema asistencial público, entre los que se incluyen, ortodoncia, prótesis, fisioterapia, psicoterapia, y aquellos imprescindibles para la adquisición de útiles básicos para el desenvolvimiento de la vida ordinaria. Su cuantía se fijará en función del gasto realizado, sin que, en ningún caso, pueda excederlo.
Artículo 5 Procedimiento de concesión
El procedimiento, que se ajustará a lo establecido en la presente Orden y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se iniciará de oficio por la unidad administrativa competente, una vez comprobado en el expediente administrativo que la familia acogedoras reúne los criterios establecidos para determinar la compensación económica por cada uno de los tipos de acogimientos familiares remunerados.
Artículo 6 Resolución
La determinación de las cuantías para los acogimientos se hará mediante Resolución del órgano competente en materia de protección de menores, a propuesta de la unidad administrativa competente.
Artículo 7 Recursos
Contra las resoluciones administrativas que ponen fin al procedimiento en las compensaciones económicas por acogimientos familiares remunerados, podrá interponerse recurso de alzada, ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución administrativa.
Artículo 8 Duración
1. El reconocimiento de un acogimiento como remunerado y la compensación económica correspondiente, sólo se determinará para el ejercicio corriente en que se formalice la misma y durará desde la fecha de su reconocimiento hasta el 31 de diciembre de cada año, como máximo, pudiendo ser prorrogada por años o por periodos sucesivos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En caso de que la compensación económica tenga que ser prorrogada, en el expediente constará la Certificación de que el acogimiento familiar sigue teniendo vigencia y se expresará que permanecen las condiciones económicas familiares y personales del menor o menores acogidos, que motivaron el acogimiento remunerado.
2. La compensación económica irá ligada al mantenimiento efectivo del acogimiento remunerado. Cuando el acogimiento remunerado no corresponda a un mes completo, se compensará la cantidad correspondiente a la primera quincena, si el acogimiento finaliza en cualquiera de los días de la misma, o el mes completo, si el acogimiento finaliza en la segunda quincena.
Artículo 9 Modificación y actualización de las cuantías
1. La cuantía de la compensación económica reconocida podrá ser modificada, mediante Resolución del órgano competente en materia de protección de menores, a propuesta de la unidad administrativa competente, cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y así se refleje en el Informe Técnico correspondiente.
2. Así mismo, se podrá actualizar la cuantía de los acogimientos familiares remunerados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, mediante Resolución del órgano competente en materia de protección de menores, a propuesta de la unidad administrativa competente, condicionado a la existencia de créditos para este fin.
Artículo 10 Extinción
La compensación económica podrá ser extinguida mediante Resolución del órgano competente en materia de protección de menores, a propuesta de la unidad administrativa competente:
Artículo 11 Imputación presupuestaria
El gasto de las compensaciones económicas que se reconozcan tendrá su imputación presupuestaria con cargo a las dotaciones de créditos habilitados al efecto en los correspondientes programas del órgano competente en materia de protección de menores.
Disposición transitoria
Mediante Resolución del órgano competente en materia de protección de Menores, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente, se podrá disponer la revisión de los acogimientos remunerados ya formalizados a la entrada en vigor de esta Orden para su actualización, en función de las disposiciones presupuestarias existentes.
Disposición derogatoria
Se deroga expresamente la Orden, de 10 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los criterios para fijar compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Anexo
Baremo de aplicación para el establecimiento de los acogimientos remunerados
A) Acogimientos familiares especiales.
1. Nivel de autonomía personal: grado de independencia del usuario a nivel de vestido, higiene, alimentación, etc. (Puntuación máxima 5 puntos).
Indicador | Puntos |
1.1.- Autónomo total | hasta 0 |
1.2.- Semiautónomo | hasta 3 |
1.3.- No autónomo | hasta 5 |
2. Características personales: manifestación de problemas de conducta y/o crisis en el desarrollo de su personalidad (Puntuación máxima 5 puntos).
Indicador | Puntos |
2.1. Ajustado | hasta 0 |
2.2. Crisis controlables | hasta 3 |
2.3. Conducta hiperactiva autolesiva y/o agresiva | hasta 5 |
3. Características físicas: dependiendo de la edad, peso y talla del usuario; así como la utilización de fármacos o tratamientos psicoterapéuticos (Puntuación máxima 5 puntos).
Indicador | Puntos |
3.1. Complexión débil | hasta 0 |
3.2. Complexión media | hasta 3 |
3.3. Complexión fuerte | hasta 5 |
4. Las necesidades del/ la menor en relación a prestaciones de logopedia, fisioterapia y psicomotricidad (Puntuación máxima 2 puntos).
Indicador | Puntos |
4.1. Sin necesidad de prestaciones | hasta 0 |
4.2. Con necesidad de prestaciones | hasta 2 |
5. Escolarización (Puntuación máxima 1 punto).
Indicador | Puntos |
5.1. Escolarización reglada | hasta 0 |
5.2. Escolarización especializada | hasta 1 |
6. Otras consideraciones: necesidad de pañales y/o dietas especiales, gastos de desplazamiento y no especificados no cubiertos por Servicios Comunitarios (Puntuación máxima 3 puntos).
Indicador | Puntos |
6.1. Sin gastos | hasta 0 |
6.2. Con gastos | hasta 3 |
Variables | Puntos máximos |
1.- Nivel de autonomía. | 5 |
2.- Características personales. | 5 |
3.- Características físicas. | 5 |
4.- Necesidades del menor. | 2 |
5.- Escolaridad. | 1 |
6.- Otras consideraciones. | 3 |
Total | 21 |
Fórmula cálculo precio acogimiento
Puntos obtenidos (x) precio punto = precio total del acogimiento al mes
Remuneración mínima | 208 € (0-2 puntos). |
Remuneración máxima | 2268 € (21 puntos). |
Puntuación | de 0 a 21. |
Valoración de 1 punto | 108 €. |
B) Acogimiento de menores infractores.
1. Características de la conducta delictiva (Puntuación máxima 21 puntos).
Indicador | Puntos |
1.1. El menor no cuenta con una historia delictiva. Se ha visto implicado en los hechos de forma fortuita | hasta 0 |
1.2. Se encuentra al inicio de la carrera delictiva (tiene abiertos dos expedientes de medidas judiciales como máximo) y no utiliza la intimidación ni violencia en sus actos delictivos | hasta 1 |
1.3. Tiene abiertos más de dos expedientes de medidas judiciales. Cuenta con antecedentes de conducta antisocial a muy temprana edad | hasta 2 |
1.4. Utiliza la intimidación en sus actos delictivos | hasta 3 |
1.5. Utiliza la intimidación y la violencia en sus actos delictivos | hasta 4 |
1.6. Es acusado de agresión sexual | hasta 5 |
1.7. Cuenta con un amplio expediente de conducta delictiva. Se está realizando intervención socio-jurídica desde hace más de dos años | hasta 6 |
2. Problemática familiar (Puntuación máxima 10 puntos).
Indicador | Puntos |
2.1. Familia normalizada, sin antecedentes delictivos ni problemática social | hasta 0 |
2.2. Las pautas educativas se caracterizan por ser muy autoritarias o permisivas | hasta 1 |
2.3. Presenta problemas de violencia familiar | hasta 2 |
2.4. Existencia de antecedentes delictivos familiares de primer grado | hasta 3 |
2.5. A la situación delictiva está asociada una situación de protección | hasta 4 |
3. Dificultades sociales asociadas (Puntuación máxima 6 puntos)
Indicador | Puntos |
3.1. Cuenta con historia delictiva en miembros de familia extensa | hasta 1 |
3.2. En la familia existen miembros que consumen sustancias tóxicas y/o problemas de salud mental | hasta 2 |
3.3. La familia cuenta con una amplia historia de intervención por parte de los Servicios Sociales | hasta 3 |
4. Características psicológicas (Puntuación máxima 30 puntos).
Indicador | Puntos |
4.1. Mantiene relaciones sociales con grupos marginales | hasta 5 |
4.2. Le cuesta valorar las consecuencias psicológicas de su conducta | hasta 3 |
4.3. Muestra deficiencias en su repertorio de habilidades sociales | hasta 3 |
4.4. Muestra escasas habilidades empáticas | hasta 5 |
4.5. Carece de una perspectiva de tiempo futura | hasta 4 |
4.6. Se muestra en ocasiones impulsivo (tiene arranques de ira) | hasta 3 |
4.7. Su vida cotidiana se centra en callejear | hasta 3 |
4.8. Indefinición de sus intereses y motivaciones personales | hasta 2 |
4.9. Presenta una baja autoestima | hasta 2 |
5. Escolarización (Puntuación máxima 15 puntos).
Indicador | Puntos |
5.1. Muestra conductas disruptivas dentro del aula | hasta 1 |
5.2. Presenta retraso escolar | hasta 2 |
5.3. Presenta absentismo escolar desde los últimos 6 meses | hasta 3 |
5.4. Abandonó la escolaridad desde hace como mínimo 2 meses | hasta 4 |
5.5. Necesita apoyos educativos especiales | hasta 5 |
Variables | Puntos máximos |
1. Características de la conducta delictiva. | 21 |
2. Problemática familiar. | 10 |
3. Dificultades sociales asociadas. | 6 |
4. Características psicológicas. | 30 |
5. Escolaridad. | 15 |
TOTAL | 82 |
Fórmula cálculo precio acogimiento
Puntos obtenidos (x) precio punto = precio total del acogimiento al mes
Remuneración mínima | 180 € (0-5 puntos). |
Remuneración máxima | 2952 € (82 puntos). |
Puntuación | de 0 a 82. |
Valoración de 1 punto | 36 €. |