Resolución 16 de julio de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales por la que se declara Bien Catalogado por su Relevancia Cultural el yacimiento arqueológico Bancal de las Sepulturas en Cartagena (Murcia).
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 181 de 7 de agosto de 2010
- Vigencia desde 7 de agosto de 2010. Esta revisión vigente desde 7 de agosto de 2010.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por Resolución de 25 de Agosto de 2009, incoó expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor de Bancal de las Sepulturas, en Cartagena (Murcia), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 217, de 19 de Septiembre de 2009, y notificada al Ayuntamiento de Cartagena y a los interesados.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 067, de 23 de Marzo de 2010) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo:
1. Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Bancal de las Sepulturas en Cartagena, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
2. Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.
3. Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 16 de julio de 2010.
El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
Enrique Ujaldón Benítez.
ANEXO I.
1. Emplazamiento.
El yacimiento está situado en un sector no urbanizado que forma parte del núcleo de población de El Mojón. Ocupa parte del margen izquierdo de la Rambla de Valdelentisco, y dista aproximadamente 100 m al Norte de la línea de costa del Mar Mediterráneo. Se ubica en la ladera baja de un cerro que delimita la desembocadura de la rambla. Destacan las palmeras y los árboles de la familia de los salicáceos, que se ven acompañados por un tapiz herbáceo discontinuo pero profuso, a lo que se suma una repoblación forestal en la ladera baja de la loma que forma el cauce de la rambla.
2. Descripción y valores.
El Bancal de las Sepulturas se identifica con una necrópolis datada en época romana, sin que se pueda precisar más una cronología.
Se define principalmente por una serie de enterramientos de inhumación que se localizaron en el margen izquierdo de la rambla de Valdelentisco, en la ladera baja de un cerro que forma el límite del cauce de la rambla, muy cerca de su desembocadura (Zona 1). De estos enterramientos sólo se excavó uno (Saturnino Aguera, 1973) como consecuencia de la construcción de la actual carretera E-22. El individuo estaba enterrado en posición decúbito supino con orientación Norte-Sur, y la cabeza situada al Norte. La caja de inhumación estaba realizada a base de tejas grandes de entre 40 y 50 cm de ancho, en posición vertical, de las que se había perdido la parte inferior. La base era el terreno y no conservaba cubierta. Se localizó una moneda en su interior que posiblemente formaba parte de su ajuar.
En el sector más occidental del yacimiento, en el cauce de la rambla (Zona 2), se documenta una dispersión de material arqueológico constituido por fragmentos cerámicos de producciones comunes, en una proporción estimada de 2 ítems por 300 m².
3. Delimitación del yacimiento.
El área arqueológica se circunscribe a un polígono irregular, cuyos límites septentrional y oriental discurren por la carretera E-22, mientras que la fachada más meridional discurre en parte por una pequeña senda. El resto de la delimitación discurre sin marcadores reconocibles sobre el terreno.
3.1. Justificación
La delimitación del yacimiento integra la superficie donde se localizan materiales arqueológicos y las inhumaciones (Zonas 1 y 2), áreas susceptibles de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan salvaguardados la totalidad de elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento.
3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha)
Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50
X=656968.72 Y=4160476.57 X=656966.84 Y=4160516.18
X=656967.62 Y=4160557.59 X=656969.76 Y=4160568.45
X=656974.36 Y=4160578.07 X=656987.74 Y=4160578.91
X=656999.98 Y=4160580.63 X=657011.16 Y=4160576.40
X=657018.69 Y=4160571.38 X=657029.56 Y=4160564.27
X=657036.25 Y=4160547.54 X=657047.54 Y=4160529.56
X=657054.23 Y=4160513.67 X=657057.99 Y=4160499.46
X=657057.16 Y=4160481.89 X=657052.14 Y=4160462.66
X=657047.12 Y=4160442.59 X=656998.20 Y=4160442.17
X=656992.34 Y=4160442.59 X=656973.94 Y=4160454.71
Todo ello según planos adjuntos.
4. Criterios de protección.
La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Bancal de las Sepulturas es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.
En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas 1 y 2, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1 y 2) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.
Para la Zona 2, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada Ley.
ANEXO II.
PLANO 1
PLANO 2