Resolución 16 de julio de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales por la que se declara Bien Catalogado por su Relevancia Cultural el yacimiento arqueológico Cueva del Caballo en Cartagena (Murcia).
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 181 de 7 de agosto de 2010
- Vigencia desde 7 de agosto de 2010. Esta revisión vigente desde 7 de agosto de 2010.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por Resolución de 17 de Noviembre de 2009, incoó expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor de Cueva del Caballo, en Cartagena (Murcia), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 287, de 14 de Diciembre de 2009, y notificada al Ayuntamiento de Cartagena y a los interesados.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 067, de 23 de Marzo de 2010) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo:
1. Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Cueva del Caballo en Cartagena, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente Resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
2. Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.
3. Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta Resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 16 de julio de 2010.
El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
Enrique Ujaldón Benítez.
ANEXO I.
1. Emplazamiento.
Cueva del Caballo se localiza en el ámbito de las Sierras litorales occidentales de Cartagena, en la ladera media de la vertiente oriental de La Calera, distante 2,7 km al Noreste de Isla Plana y aproximadamente a la misma distancia al Norte de la línea de costa. Se emplaza próximo a la margen derecha de la Rambla del Cañar, vía de paso natural encajada entre las abruptas formaciones montañosas, y que comunica el ámbito del campo de Cartagena con la zona costera.
2. Descripción y valores.
Hábitat prehistórico localizado en un abrigo de origen kárstico encuadrado cronológicamente en el Paleolítico Superior, facies Magdaleniense (15.000-9.000 antes de nuestra era).
Se sitúa en el frente de un cantil rocoso (Zona 1), caracterizado por la presencia de otras cavidades de menor tamaño, localizado en la ladera media de pendiente muy acusada. Se trata de un abrigo de amplias dimensiones, con orientación hacia el Sur-Sureste, en cuyo interior se distinguen diferentes ambientes en torno a un espacio principal, que se manifiestan a modo de nichos u oquedades de diferentes tamaños, entre los que destaca una cavidad situada junto a la pared occidental de interior del abrigo y a una cota superior.
Su emplazamiento le confiere una situación privilegiada en cuanto a la disponibilidad de los recursos naturales que el entorno ofrece, no sólo por la proximidad de abastecimiento de agua, sino además por las posibilidades cinegéticas, obtención de leña y madera, y de captación de materias primas (sílex, cuarzo y cuarcita) para la elaboración de útiles. A todo ello se une la fácil accesibilidad a los recursos marinos, como complemento a la dieta alimenticia, dado que se encuentra a tan sólo menos de 3 km de la costa, con la que mantiene un contacto visual directo y a la que accede a través de la vía de comunicación que supone la rambla del Cañar.
La Cueva del Caballo fue objeto de una actuación arqueológica en 1983, dirigida por A. Martínez Andreu. Se centró en la oquedad situada a una cota superior del abrigo, donde la densidad de los materiales parecía mayor. La potencia total del sedimento en el área de excavación no superó en el punto más profundo el metro de espesor, siendo en líneas generales bastante homogéneo y presentando de arriba abajo una gradual concreción resultado del contacto de las capas más bajas con las rocas fuertemente carbonatadas del lecho base. De los cuatro estratos identificados, tres contenían materiales arqueológicos y, concretamente en el número 4 se pudieron documentar algunas distribuciones de hogares y depósitos de restos de comidas. Este nivel presenta a pocos centímetros de la roca base abundantes estalagmitas fracturadas interpretándose como fragmentadas intencionadamente por las primeras ocupaciones del yacimiento a fin de permitir su tránsito por la cavidad a causa de la poca altura que separa el techo del suelo.
La circulación por el interior de la cueva se articuló en función de los accidentes del suelo y las paredes, apareciendo pocos hogares, concentrados en su mayoría en las proximidades de las paredes, mientras que los recodos u oquedades más escondidas y alejadas sirvieron como depósitos de desperdicios.
La industria lítica está representada por un conjunto cronológicamente atribuible al Magdaleniense medio-final. Destacan los buriles, raspadores, laminitas con borde rebajado, junto a lascas y núcleos. Además de la industria en sílex, el cuarzo y el cristal de roca fueron igualmente utilizados en el yacimiento. En lo que respecta a la industria ósea, destacan cuatro fragmentos de azagayas o puntas realizadas en asta de cérvido.
La presencia de especies cazadas que responden a diferentes ambientes, como pueden ser la cabra y el caballo, evidencian que estas actividades destinadas a proveerse de recursos se realizaron en medios diferentes. Por otro lado, la abundancia de conchas de moluscos en el yacimiento testimonian las frecuentes visitas a la costa. De este modo, el estudio de los restos de fauna de mamíferos, de conchas y de algunas semillas halladas durante la excavación permitió realizar una aproximación al conocimiento del tipo de alimentación que pudieron tener los habitantes de la cueva.
Entre el número de especies cazadas predominan ampliamente los lagomorfos (conejos y liebres), seguidos de cabra, ciervo, Bos Pimigenius, Equus Caballus, Equs Hidruntinus, cánidos y aves, éstas últimas especialmente numerosas. Los restos de peces aparecen poco representados, tan sólo dos vértebras de peces osteológicos. Entre las especies documentadas de la práctica del marisqueo son abundantes las propias de ambientes rocosos y de arena, siendo muy raras las de fondo, y en general todas ellas corresponden aproximadamente a la fauna viva actual. En esta línea se registra un importante número de conchas con pequeñas perforaciones para suspensión. En lo que respecta a los moluscos terrestres, los gasterópodos pulmonados son los que mejor están representados. En cuanto al consumo de carne, la mayor parte de las piezas cazadas no debieron ser transportadas completas. Los huesos aparecen rotos o astillados, producto de la práctica de la extracción de la médula, apareciendo muchos de ellos agrupados de forma anárquica en uno de los rincones del fondo del abrigo, que debió servir como lugar de desperdicios.
El único resto humano encontrado corresponde a un segundo molar temporal infantil perteneciente a un niño de edad comprendida entre 11 ó 12 años que lo perdió al ser sustituido por el molar definitivo en el momento oportuno.
También se ha documentando la presencia de minerales utilizados como colorantes, aunque no se ha podido precisar su aplicación y uso concreto, y que pertenecen al grupo de óxidos de hierro procedentes del paraje cercano de Collado de Morales.
3. Delimitación del yacimiento.
El área arqueológica se inscribe en planta en un polígono irregular de tendencia rectangular cuyo perímetro se ajusta en su frente meridional a la margen derecha de la Rambla del Cañar, el resto de la delimitación discurre por el relieve sin marcadores reconocibles en el terreno.
3.1. Justificación
La delimitación establecida integra el hábitat prehistórico definido en el propio abrigo y área exterior próxima al mismo, donde se constatan vestigios arqueológicos en superficie (Zona 1), así como el ámbito que conforma el espacio visual y ambiental inmediato al hábitat (Zona 2). Se considera por tanto que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento, así como el espacio visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien.
3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha)
Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50
X=660325.288 Y=4162609.17 X=660486.691 Y=4162522.43
X=660486.966 Y=4162490.88 X=660472.750 Y=4162484.35
X=660451.360 Y=4162480.32 X=660439.200 Y=4162478.80
X=660423.130 Y=4162471.58 X=660402.110 Y=4162471.70
X=660387.660 Y=4162468.39 X=660276.424 Y=4162537.75
Todo ello según planos adjuntos.
4. Criterios de protección.
La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Cueva del Caballo es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.
En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1, no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. Asimismo, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 2, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
Todas estas actuaciones requerirán la definición precisa de su alcance y deberán estar enmarcadas en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.
Para la Zona 2, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada Ley.
ANEXO II.
PLANO 1
PLANO 2