Resolución de 21 de junio de 2010, del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Rugby de la Región de Murcia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 155 de 8 de julio de 2010
- Vigencia desde 9 de julio de 2010. Esta revisión vigente desde 9 de julio de 2010.
TÍTULO II.
ESTRUCTURA ORGÁNICA.
CAPÍTULO I.
ÓRGANOS FEDERATIVOS.
Artículo 10. Órganos federativos.
Son órganos de la Federación:
De gobierno y representación:
La Asamblea General.
El Presidente.
La Junta Directiva.
De administración:
Secretario.
Técnicos:
Comité de árbitros.
Comité de técnicos.
Órganos electorales:
La Comisión Gestora.
La Junta Electoral Federativa.
La Mesas electoral.
Órganos disciplinarios:
El Comité disciplinario.
El Comité de apelación.
Artículo 11. Régimen de acuerdos en los órganos colegiados.
1. Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas salvo los supuestos de mayoría cualificada establecidos en el artículo 19 para la Asamblea General u otras excepciones que se prevean en los presentes Estatutos.
2. Sin perjuicio de los recursos y/o reclamaciones específicos que puedan interponerse en función de la materia, el régimen general de impugnación de acuerdos de los órganos colegiados federativos será el establecido en el artículo 92 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
SECCIÓN I. LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 12. La Asamblea General. Composición y representación.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la Federación y estará integrada por doce representantes de los siguientes estamentos:
Clubes Deportivos, entendiendo por tales a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competiciones oficiales.
Deportistas, entendiendo por tales a las personas físicas que practican una o varias especialidades deportivas competencia de la federación.
Técnicos, entendiendo por tales a las personas que estando en posesión de la correspondiente titulación, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica de una o varias especialidades deportivas competencia de la Federación.
Jueces y árbitros, entendiendo por tales a las personas que velan por la aplicación de las reglas del juego.
2. Los representantes de los distintos estamentos se distribuirán de la siguiente forma:
Clubes Deportivos: 7 representantes.
Deportistas: 3 representantes.
Técnicos: 1 representantes.
Jueces y árbitros: 1 representantes.
3. La representación de los clubes deportivos ante la Asamblea General corresponderá a su Presidente o la persona que el club designe fehacientemente.
4. La representación de los restantes estamentos es personal, sin que pueda ser sustituida en el ejercicio de la misma.
5. Una misma persona no podrá ostentar más de una representación en la Asamblea General.
Artículo 13. Incompatibilidad de los miembros de la Asamblea General.
La Asamblea podrá prever cualesquiera incompatibilidades como por ejemplo incompatibilidad entre ser miembro de la Asamblea General y miembro de los órganos disciplinarios y/o electorales, etc, si bien inicialmente no se establece incompatibilidad alguna.
Artículo 14. Baja de miembros.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
Expiración del periodo de mandato.
Fallecimiento.
Dimisión.
Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales o suspensión o revocación de la licencia federativa, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme en cuestión.
Artículo 15. Funciones.
1. Son funciones exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
Aprobar y modificar el presupuesto anual y su liquidación.
Aprobar y modificar sus estatutos.
Aprobar el plan general de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
Elegir Presidente.
Otorgar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deportes, la calificación oficial a actividades y competiciones deportivas.
Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero a préstamo, en los términos que se establezcan en los respectivos estatutos.
Decidir sobre la moción de censura del presidente.
Aprobar los gastos de carácter plurianual y las cuentas anuales.
Cualesquiera otras que le atribuya la normativa aplicable a las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia o los presentes estatutos.
2. Son también funciones de la Asamblea General:
Acordar la creación y supresión de órganos colegiados de la Federación.
Aprobar y modificar los reglamentos federativos.
Aprobar la memoria anual de la Federación.
Crear Comisiones Delegadas, compuestas por miembros de la propia Asamblea General, para la realización de estudios, trabajos específicos o aprobar aquellos asuntos que no requieran ser aprobados por el pleno.
Acordar la extinción de la Federación y articular el procedimiento de liquidación.
Acordar, en su caso, la remuneración a percibir por los titulares de los órganos de representación.
Artículo 16. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá, convocada por el Presidente, en sesión plenaria y con carácter ordinario, durante el primer trimestre de cada año, para decidir sobre cualquier materia de su competencia y, como mínimo, sobre el informe de la memoria de actividades anuales, la aprobación del programa de actividades de la temporada siguiente, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del presupuesto anterior.
2. Podrán convocarse sesiones de carácter extraordinario por el Presidente, a propia iniciativa o a petición de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 10% del total de los integrantes de la misma.
3. El presidente de la Federación deberá convocar y celebrar la sesión extraordinaria de la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se efectúe la petición.
Artículo 17. Convocatoria y celebración de sesiones.
1. La convocatoria se hará publica con quince días de antelación a la fecha de celebración en los tablones de anuncios de la Federación y se notificará individualmente, mediante comunicación escrita, a cada miembro de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, el Orden del Día de los asuntos a tratar y deben acompañar la documentación que contenga las materias objeto de la sesión.
2. La convocatoria podrá prever, para el caso de inexistencia de quórum, una segunda y tercera convocatorias, Entre cada convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
3. La convocatoria se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deportes, con una antelación de quince días, que podrá designar un representante con voz, pero sin voto, cuando el orden del día contenga cualquier asunto relacionado con el ejercicio de las funciones públicas delegadas a la Federación.
4. La Asamblea General quedará validamente constituida cuando concurran el Presidente, el Secretario o quienes les sustituyan y estén presentes, o representados, un tercio de sus miembros.
5. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Artículo 18. Asistentes no miembros.
El Presidente, a iniciativa propia o petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de aquella, para informar de los temas que se soliciten.
Artículo 19. Adopción de acuerdos.
1. Con carácter general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, requiriendo mayoría cualificada los acuerdos relativos a la extinción de la federación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación.
2. Se entenderá que los acuerdos son adoptados por mayoría simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
3. Se entenderá que los acuerdos son adoptados por mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad de lo miembros que estén presentes o representados.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 20. Secretario.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, se designará la persona que hará las funciones de secretario, a propuesta del Presidente, al inicio de la sesión.
Artículo 21. Acta de las sesiones.
1. Corresponde al Secretario levantar Acta de cada sesión en la que consten los nombres de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. El acta podrá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente, o bien en la siguiente sesión que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
3. El acta será publicada en el tablón de anuncios de la federación y se extenderán, por el secretario de la Federación o, en su defecto, por el Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados a los miembros de la Federación que lo soliciten.
Artículo 22. Publicidad de acuerdos.
La debida publicidad a los acuerdos de la Asamblea General se realizará mediante la colocación de los mismos en el tablón de anuncios de la sede federativa, así como mediante la remisión de circulares o boletines que los contenga a todos los federados, o en su caso a aquellos que puedan resultar afectados por los mismos sin perjuicio de la notificación al interesados en aquellos casos que se establezcan en los presentes estatutos.
SECCIÓN II. EL PRESIDENTE.
Artículo 23. Funciones.
El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Artículo 24. Elección.
El Presidente de la Federación será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General de conformidad con los presentes estatutos y el reglamento electoral federativo.
Artículo 25. Incompatibilidades y sustitución.
1. El cargo de Presidente de una federación deportiva de la Región de Murcia es incompatible con la representación de cualquier estamento en la Asamblea General y con la de empleado o profesional al servicio de la correspondiente federación, salvo que se extinga o suspenda la prestación de servicios.
2. En ningún caso se podrá ser simultáneamente Presidente de una federación y ocupar cargos directivos en clubes deportivos inscritos o afiliados a su federación.
3. El presidente será sustituido por el Vicepresidente, en caso de existir. Si hay más de uno, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad del Vicepresidente o Vicepresidentes, lo sustituirá el miembro de mayor edad.
Artículo 26. Cese.
El Presidente cesará por:
Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
Por fallecimiento.
Por dimisión.
Por incapacidad legal sobrevenida.
Por prosperar una moción de censura o pérdida de una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
Por inhabilitación del cargo acordada en sanción disciplinaria firme.
Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 27. Vacante en la Presidencia.
Cuando el Presidente cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará una Asamblea General extraordinaria en el plazo de 15 días desde que se produjera el cese yen la cual se elegirá nuevo Presidente.
Artículo 28. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la Junta electoral federativa en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, una tercera parte de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.
2. De no estar constituida la Junta Electoral el Presidente convocará Asamblea General extraordinaria para su constitución. La Asamblea deberá convocarse en el plazo de diez días desde que tenga entrada en la Federación la solicitud de moción de censura.
3. La Junta electoral examinará la legalidad de la solicitud formulada y procederá a su admisión o rechazo salvo que ésta presente defectos subsanables, en cuyo caso concederá un plazo de diez días para la subsanación de los mismos.
Admitida la solicitud de moción de censura, la Junta electoral convocará, en el plazo de diez días Asamblea General extraordinaria que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción de censura.
3. El miembro de la Asamblea General de mayor edad presidirá el debate, a los meros efectos de moderar y dirigir la reunión.
4. Concluido el debate se procederá a la votación y acto seguido al escrutinio de votos. Para ser aprobada la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mayoría cualificada de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Asamblea General de no tramitar la moción de censura.
Artículo 29. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General una cuestión de confianza sobre su actuación al frente de la entidad.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea General que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea General. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquier que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 30. Remuneración.
1. El cargo de Presidente podrá ser remunerado, debiendo aprobarse el acuerdo por el que se fije el importe de la remuneración, en votación secreta, mediante mayoría cualificada que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los miembros que estén presentes o representados.
2. La remuneración del Presidente no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas y concluirá, con el fin de su mandato, salvo que el acuerdo por el que se estableció la remuneración haya fijado un plazo menor o se revoque por mayoría cualificada de la Asamblea General.
Artículo 31. El Vicepresidente.
1. El vicepresidente de la Federación sustituye al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. El vicepresidente deberá ser miembro de la Asamblea General, a quien corresponde su nombramiento y cese a propuesta del Presidente de la Federación.
SECCIÓN III. JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 32. Funciones.
La Junta Directiva, elegida por el Presidente de la Federación, es el órgano colegiado de gestión y administración de la Federación.
Artículo 33. Composición.
El número de miembros de la Junta Directiva no podrá ser inferior a tres ni superior a quince y estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente, que será el de la Federación.
Vicepresidente.
Secretario.
Vocales.
Artículo 34. Sesiones.
1. La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando concurran un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
2. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 35. Acta de sesiones.
1. De las sesiones se levantará la correspondiente acta por el secretario, en la que consten los nombres de los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. El acta de cada sesión se someterá a la aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo del siguiente como primer punto del orden del día.
Artículo 36. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.
1. Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
No incurrir en ningún supuesto de incompatibilidad.
2. El desempeño de un cargo en la Junta Directiva será causa de incompatibilidad con las mismas actividades que en el caso de Presidente.
Artículo 37. Cese de miembros de la Junta.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación de nombramiento por el Presidente de la Federación...
Cese del Presidente de la Federación.
Por dejar de cumplir alguno de los requisitos del artículo anterior.
Artículo 38. Competencias.
Es competencia de la Junta Directiva:
Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General y al Comité para ejercer sus funciones.
Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos Internos de la Federación, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
Elaborar los presupuestos anuales y presentar las cuentas generales.
Todas aquellas funciones que no aparezcan expresamente atribuidas a otro órgano de la federación.
CAPÍTULO III.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
SECCIÓN I. EL SECRETARIO DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 39. El Secretario.
1. El secretario de la federación será quien lo sea a la vez de la Junta Directiva, salvo que a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea proceda a nombrar a una persona distinta para el cargo.
2. El cargo de secretario podrá ser desempeñado por una persona ajena a la Federación, contratada al efecto, debiendo, en este caso, la Asamblea General autorizar la celebración del correspondiente contrato y su importe.
3. En caso de ausencia, será sustituido por la persona que designe el presidente.
Artículo 40. Funciones.
Son funciones del Secretario de la Federación:
a. Asistir y actuar como secretario en los órganos superiores colegiados de la Federación. Si el secretario no fuese miembro del correspondiente órgano, actuará con voz pero sin voto.
b. Levantar acta de las sesiones de los órganos en los que actúa como secretario y firmarlas con el visto bueno del Presidente.
b. expedir las certificaciones de los acuerdos que se adopten en los órganos colegiados, cuando le sean requeridas.
c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en los órganos federativos.
d. Llevar y custodiar los libros federativos.
e. Preparar las estadísticas y memoria de la Federación.
f. Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g. Prestar el asesoramiento oportuno al presidente en los casos en los que fuera requerido para ello.
h. Ostentar la jefatura del personal de la federación.
i. Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos colegiados superiores.
j. Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k. Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l. Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m. Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n. Cuidar de las relaciones públicas de la federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ. Todas aquellas funciones que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.
SECCIÓN II. EL TESORERO.
Artículo 41. El Tesorero.
1. El cargo de Tesorero de la Federación le corresponderá al Secretario, salvo que por la Asamblea se proceda al nombramiento de persona distinta para el cargo a propuesta de la Junta Directiva,
2. El tesorero de la federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
CAPÍTULO IV.
ÓRGANOS TÉCNICOS.
SECCIÓN I. EL COMITÉ DE ÁRBITROS O JUECES.
Artículo 42. Composición.
El comité de árbitros estará compuesto por tres miembros designados por el Presidente de la Federación, distribuidos de la siguiente forma:
Presidente.
Secretario
Vocal.
Artículo 43. Funciones.
Corresponde al comité de árbitros las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Española.
Proponer la clasificación técnica de los jueces y árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer la cuantía de la retribución a percibir por los árbitros, así como el método de pago.
Proponer los criterios objetivos que se emplearán para designar a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito regional, así como efectuar dicha designación.
SECCIÓN II. COMITÉ DE ENTRENADORES.
Artículo 44. Composición.
El comité de entrenadores estará compuesto por un mínimo de tres miembros designados por el Presidente de la Federación, distribuidos de la siguiente forma:
Presidente.
Secretario.
Vocales.
Artículo 45. Funciones.
El comité de entrenadores ostenta la función de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Proponer los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento de los técnicos y entrenadores de la federación y en su caso organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores.
Preparar y proponer los planes de tecnificación de los deportistas destacados de la federación.
SECCIÓN III. COMITÉS ESPECÍFICOS.
Se podrán crear, por la Asamblea a propuesta del Presidente, comités específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la federación para el asesoramiento del Presidente de la Federación y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad deportiva que representan o a la materia para la que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionadas con la planificación deportiva o con los asuntos concretos que se le encomienden.
El presidente y los vocales de los mismos serán designados por el Presidente de la Federación.
CAPÍTULO V.
ÓRGANOS ELECTORALES.
Artículo 46. Comisión Gestora.
1. La convocatoria de elecciones conlleva la disolución de los órganos federativos de gestión que pasarán a constituirse en Comisión Gestora con carácter provisional en tanto no se constituya la Comisión definitiva.
2. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, el de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
3. Son funciones de la Comisión Gestora:
Impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando en todas sus fases la máxima difusión y publicidad.
Poner a disposición de la Junta Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones.
4. La Comisión gestora cesa en sus funciones con la proclamación del Presidente de la Federación deportiva.
Artículo 47. Junta Electoral federativa.
1. La Junta Electoral federativa es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral de la federación se ajusta a la legalidad.
2. Estará integrada como mínimo por tres miembros elegidos, con sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, ajenos al proceso electoral y que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Juntas Electorales. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.
3. Los miembros de la Junta Electoral federativa deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento electoral y, asimismo, podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en la LPAC.
4. La designación de miembros de la Junta Electoral podrá ser impugnada ante la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia.
5. La Junta Electoral cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente de la federación deportiva.
6. Si alguno de los miembros de la Junta Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
7. La Junta Electoral realizará las siguientes funciones:
Admisión y proclamación de las candidaturas.
Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral.
La proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la federación.
8. De todas las sesiones de la Junta Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Se conservará toda la documentación de las elecciones, que habrá de archivarse, al término de las mismas en la sede de la federación.
9. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Electoral se expondrán en la sede de la federación.
Artículo 48. Mesas electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General se constituirán las correspondientes Mesas Electorales integradas por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Junta Electoral federativa en la fecha indicada en el calendario electoral. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Junta Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
2. Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario, el más joven.
3. Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral federativa.
4. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Junta Electoral federativa, actúen como interventores.
5. Son funciones de la Mesa Electoral:
Comprobar la identidad de los votantes.
Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto.
Proceder al escrutinio y recuento de los votos.
En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
6. Al término de la sesión se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
7. El acta a que se refiere el apartado anterior se firmará por el Presidente y el Secretario de la Mesa, los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Junta Electoral federativa.
CAPÍTULO VI.
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS.
Artículo 49. Composición y sistema de elección.
1. Son órganos disciplinarios de la Federación el Comité Disciplinario y el Comité de Apelación.
2. Ambos Comités se compondrán de un mínimo de cinco miembros, siendo su presidente elegido por la Asamblea a propuesta del Presidente de la misma. Al presidente del Comité le corresponderá designar al resto de los miembros.
Artículo 50. Incompatibilidades.
Los miembros de estos Comités no podrán desempeñar cargo directivo alguno en cualquiera de los clubes participantes en las distintas competiciones organizadas.
Artículo 51. Vacantes y ceses.
1. Las vacantes o ceses que se produzcan durante la temporada deportiva por cese, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros del Comité, serán cubiertas por quien designe el Presidente de la Federación. Si se tratara de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido en la por el Vicepresidente si lo hubiere, o por la persona de mayor edad del órgano.
2. En el supuesto de cese del Presidente del órgano disciplinario, deberá someterse a la Asamblea General la designación de un nuevo Presidente del correspondiente órgano disciplinario.
Artículo 52. Competencias de los órganos disciplinarios.
1. El Comité Disciplinario conocerá de las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición que sean competencia de la Federación, así como de las conductas deportivas tipificadas como infracción en la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia, el Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia y demás disposiciones de desarrollo de aquella así como en los estatutos y reglamentos de la federación.
2. El Comité de Apelación conocerá de los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Comité Disciplinario.