Resolución de 23 de junio de 2010, del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Dominó de la Región de Murcia.
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 155 de 8 de julio de 2010
- Vigencia desde 9 de julio de 2010. Esta revisión vigente desde 9 de julio de 2010.


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TÍTULO IV.
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.
Artículo 61. Principios.
1. La Federación está sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del ejercicio federativo el 31 de diciembre de cada año natural.
2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
3. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
Las cuotas de sus asociados.
Ingresos por expedición de licencias federativas.
Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación, los beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
Los rendimientos de los bienes propios.
Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
Los préstamos o créditos que obtengan.
Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios.
4. La Federación, cuando sea perceptora de ayudas públicas, no podrá aprobar presupuestos deficitarios ni gravar o enajenar inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, salvo autorización expresa del titular de la Consejería competente en materia de deportes.
Artículo 62. Facultades.
La Federación dispone de las siguientes facultades económico-financieras:
a. Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo, requiriéndose la aprobación de la Asamblea General por acuerdo adoptado por mayoría cualificada.
b. Gravar y enajenar sus bienes muebles, requiriéndose la aprobación de la Asamblea General por acuerdo adoptado por mayoría cualificada.
c. La enajenación o gravamen de los bienes de la Federación cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora haya sido subvencionada por cualquier administración pública.
d. Emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General mediante acuerdo aprobado por mayoría cualificada Los Títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
e. Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios relacionadas con el cumplimiento de sus fines, siempre que los posibles beneficios sean destinados a los mismos. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación y los miembros de los diferentes órganos federativos.
e. Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f. Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
g. Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
h. Efectuar un inventario de sus bienes.
Artículo 63. Contabilidad.
1. La contabilidad de la Federación se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y prescripciones legales aplicables que desarrolle el órgano competente de la Consejería de Hacienda.
2 La contabilidad de la Federación será llevada por el Tesorero quién, además, elaborará la documentación e informes que le sean solicitados por los Órganos de Gobierno, Administración y Representación.
3. El presidente de la Federación rendirá cuentas anualmente ante la Dirección General competente en materia de deportes en el plazo de 30 días siguientes a la aprobación de las cuentas anuales en la Asamblea General y, en todo caso, antes del 1 de julio de cada año.