Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 45 de 14 de Abril de 1993
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1993. Revisión vigente desde 03 de Marzo de 2020
TITULO III
OPCIÓN POR LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
Artículo 14 Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios
Los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación fuera del territorio de aplicación del Impuesto de las entregas de bienes comprendidas en el artículo 68, apartado cuatro, y de las prestaciones de servicios previstas en el artículo 70, apartado uno, número 8.º, de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán justificar ante la Administración tributaria que tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en otro Estado miembro.
Las mencionadas opciones deberán ser reiteradas por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocadas.
