Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 73 de 15 de Junio de 2009 y BOE núm. 155 de 27 de Junio de 2009
- Vigencia desde 15 de Junio de 2009. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2017
TÍTULO II
Medidas urgentes en materia de vivienda

CAPÍTULO I
Ayudas con vigencia temporal
SECCION 1
Subvenciones por rehabilitación de vivienda
Artículo 2 Subvenciones por rehabilitación de vivienda
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Artículo 3 Subvención extraordinaria para la reforma interior de viviendas
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SECCIÓN 2
Apoyo a la eficiencia energética en edificios y viviendas, y a la domótica
Artículo 4 Subvención por rehabilitación con eficiencia energética
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Artículo 5 Rehabilitación de la envolvente térmica en edificios de viviendas
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Artículo 6 Subvención por obtención de calificación energética en la promoción de viviendas protegidas
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Artículo 7 Subvención por instalación de domótica
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SECCIÓN 3
Ayudas destinadas al mantenimiento del arrendamiento
Artículo 8 Ayudas al mantenimiento del arrendamiento
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CAPÍTULO II
Medidas de carácter temporal
Artículo 9 Calificación de las viviendas libres como protegidas y modificación del tipo de vivienda protegida
1. Podrán calificarse como viviendas protegidas o modificarse el régimen para el que se encuentren calificadas, aquellas promociones completas de viviendas que se encuentren terminadas o que estén previstas en proyectos de reparcelación debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, aun cuando la repercusión del coste del suelo y urbanización sobre el precio máximo de venta sea superior al porcentaje previsto en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, siempre y cuando se motive la necesidad de calificación de las viviendas como protegidas o, en su caso, la modificación de dicha calificación, se garantice su correcta ejecución y se cumpla con los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo de las viviendas que se establecen en la normativa específica de vivienda protegida.
2. Queda exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior las promociones que pretendieran destinarse al régimen de alquiler


Artículo 10 Vivienda libre de precio limitado
1. Tendrán la consideración de viviendas libres de precio limitado aquellas viviendas nuevas cuyo precio máximo en primera transmisión por metro cuadrado útil de vivienda y garaje no exceda de:
- - 2.310 euros el metro cuadrado útil en el caso de viviendas sitas en los municipios de Pamplona, Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada/Burlata, Cizur, Huarte/Uharte, Villava/Atarrabia, Galar, Cendea de Olza/Oltza Zendea, Orkoien, Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), Aranguren, Egüés, Ezcabarte y Zizur Mayor/Zizur Nagusia, Olloki y Arleta (Esteribar).
- - 1.980 euros en el caso de viviendas sitas en el resto de las localidades de Navarra.
El precio máximo del metro cuadrado útil destinado a otros anejos no superará el 40 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil destinado a vivienda y garaje.
Los precios de la vivienda libre de precio limitado y de sus anejos se revisarán anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a los ejercicios de 2010 y de 2011, en atención a las condiciones de mercado.
2. En las parcelas destinadas por el planeamiento a la construcción de viviendas de venta libre, el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de Navarra diligenciará las primeras transmisiones de viviendas libres de precio limitado, previa comprobación documental del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las viviendas únicamente podrán ser transmitidas por quienes reúnan la condición de promotor de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.
- b) En todo caso, se ha de tratar de la primera transmisión de la vivienda del promotor a persona física.
- c) El precio final de la vivienda por metro cuadrado útil, incluidos sus anejos, que figure en el contrato de compraventa, en ningún caso será superior al establecido en el apartado 1 de este artículo.
3. La presentación del contrato de compraventa en el Departamento competente en materia de vivienda para su diligencia será responsabilidad del promotor de la vivienda.
4. Los compradores de las viviendas libres de precio limitado podrán solicitar préstamos cualificados en las condiciones previstas para los adjudicatarios de viviendas protegidas, previo reconocimiento administrativo de que el precio establecido en el contrato de compra no supera el máximo establecido.
CAPÍTULO III
Medidas de carácter definitivo
Artículo 11 Modificación del destino de las viviendas protegidas
1. El Departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar dentro de una misma promoción, a instancia del promotor, el uso en régimen de alquiler de la totalidad o parte de las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de compraventa.
2. En las promociones de vivienda protegida que vayan a calificarse en régimen de compraventa, el Departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar, a instancia del promotor, la reserva de una parte de las viviendas para que se destinen al alquiler.
Artículo 12 Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida
1. En aquellas promociones en las que, tras celebrarse la correspondiente convocatoria pública, se hayan presentado menos solicitantes que viviendas protegidas a adjudicar, una vez transcurridos tres meses desde que se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda, la exención del requisito de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes, así como del requisito de estar empadronado en algún municipio de Navarra.
2. Asimismo, y hasta del 31 de diciembre de 2011, una vez transcurrido un año desde que se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda, la exención del requisito de acreditar ingresos máximos por parte de los solicitantes.
3. Las personas que adquieran una vivienda a través de lo dispuesto en este artículo, no podrán acceder a ninguna de las ayudas económicas generales previstas para el fomento de la vivienda protegida.
Artículo 13 Alquiler de habitación de vivienda protegida y/o de sus anejos
1. Las personas propietarias de vivienda protegida que sigan destinando la misma a domicilio habitual y permanente, podrán alquilar separadamente habitaciones de la misma, siempre y cuando se presente ante el Departamento competente en materia de vivienda el correspondiente contrato de arrendamiento.
El precio máximo del alquiler de cada una de las habitaciones, en ningún caso, podrá ser superior al cociente resultante de dividir el precio máximo de alquiler de la totalidad de la vivienda, sin incluir anejos, entre el número de dormitorios de la misma.
2. De igual modo, las personas propietarias de vivienda protegida podrán alquilar o vender separadamente cualquiera de sus anejos a un precio no superior al fijado anualmente por el Gobierno de Navarra para cada tipo de vivienda, y previa presentación del contrato ante el Departamento competente en materia de vivienda.
3. En ambos casos, el arrendamiento o venta no implicará la devolución de las subvenciones percibidas, y no exigirá el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida por parte del arrendatario o adquirente.
Artículo 14 Cláusulas de penalización por renuncia a los contratos de adjudicación o compraventa de viviendas protegidas
1. Los contratos de adjudicación o compraventa de vivienda protegida que se presenten para su visado administrativo a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, contendrán cláusulas obligatorias que permitan la renuncia motivada a los mismos por parte de los compradores, estableciéndose una penalización máxima, por todos los conceptos, de 500 euros durante el primer año desde la fecha de suscripción del mismo, y de 1.200 euros a partir del segundo año.
2. La devolución de subvenciones que haya de efectuarse como consecuencia de renuncia por parte de los compradores a la adjudicación de una vivienda protegida, no devengará interés alguno.
Artículo 15 Aval a exigir en promociones para arrendamiento
En los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el promotor sólo podrá exigir como garantía complementaria a la correspondiente fianza, la presentación de aval bancario por importe no superior a seis meses de renta en el régimen general y no superior a tres meses de renta en el régimen especial.
Artículo 16 Cambio de régimen en las promociones destinadas al arrendamiento
Para el caso de promociones de viviendas de protección oficial, de régimen general, de viviendas de precio tasado y de viviendas de precio pactado con destino al arrendamiento, que hubieran obtenido la calificación provisional o definitiva en los últimos diez años, se podrá solicitar la adscripción al régimen especial de todas o parte de las viviendas, destinándose al arrendamiento en los términos y condiciones establecidos para dicho régimen especial, incluyendo la posibilidad de los arrendatarios de percibir las subvenciones establecidas para los inquilinos de tal régimen.
Artículo 17 Reconocimiento, a efectos de puntuación en el baremo, de la antigüedad de la cuenta vivienda
1. A efectos del acceso a una vivienda protegida, se considerará cumplido el requisito de antigüedad ininterrumpida en la titularidad de cuenta ahorro vivienda para aquellos solicitantes que acrediten haber sido titulares de una cuenta ahorro vivienda con derecho a deducción aunque por vencimiento del plazo que daba derecho a la misma hubiera sido cancelada, siempre y cuando la nueva cuenta vivienda, que da derecho a deducción, se haya abierto en el plazo máximo de tres meses contados desde la cancelación de la anterior.
2. Asimismo se considerará cumplido el requisito, en las mismas condiciones, para aquellos solicitantes que habiendo sido titulares de una cuenta vivienda hubieran dispuesto de las cantidades depositadas para acceder a un vivienda protegida de la que finalmente no hubieran sido adquirentes por haber renunciado motivadamente o se les hubiera denegado el visado por causas no imputables a los mismos.