Resolución 1323/2009, de 15 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueban las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Master Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009.
- Órgano UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 118 de 25 de Septiembre de 2009
- Vigencia desde 26 de Septiembre de 2009. Esta revisión vigente desde 26 de Octubre de 2016


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ANEXO II
Criterios de valoración de proyectos de memorias para la implantación de títulos oficiales de Master Universitario
La CEP valorará los cinco apartados que deben recogerse en el «Proyecto de Memoria» para la implantación de Títulos Oficiales de Master Universitario.
Los criterios de evaluación empleados serán los cinco que se describen a continuación. Para que una propuesta pueda seguir adelante, será requisito imprescindible obtener una valoración favorable en todos y cada uno de ellos.
1.– Adecuación del título del Master y de las características generales (punto 1 del Proyecto) a las competencias a adquirir por los estudiantes (punto 3 del Proyecto)
Se valorará si la denominación del Título propuesto es coherente con las competencias a adquirir por los estudiantes. Se valorará si la propuesta recoge una descripción adecuada y coherente con el nivel o efectos académicos, de manera que no induzca a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales. Se valorará que las competencias identifiquen claramente el carácter avanzado de los estudios diferenciándose de los obtenidos en los actuales primeros y segundos ciclos de enseñanzas.
2.– Justificación de la adecuación y oportunidad de la implantación de los estudios propuestos (punto 2 del Proyecto).
En los casos de transformación de Programas de Doctorado anteriores, o de adaptación de Programas de Posgrado implantados previamente en la UPNa, se tendrán en cuenta los parámetros de éxito de dichos títulos: doctorados de calidad, número anual de matrículas, número de tesis defendidas..., en su caso.
Se valorará que los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración de la propuesta resulten adecuados, que las evidencias que se aportan pongan de manifiesto el interés de la orientación académica, científica o profesional del Título propuesto, que los referentes externos avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas, y, en el caso de Masteres con orientación profesional o investigadora, si se ha relacionado la propuesta con la situación de la I+D+i del sector profesional correspondiente.
3.– Viabilidad de los perfiles de titulación esperados (punto 4 del Proyecto)
Se valorará la adecuación de esos perfiles a la realidad de los perfiles de egreso de la UPNa y de las Universidades limítrofes. En el caso de plantearse contenidos formativos previos para distintas titulaciones de acceso, se valorará la claridad, coherencia e idoneidad de la propuesta de los mismos.
4.– Recursos humanos y materiales disponibles (punto 5 del Proyecto)
Se valorará la presencia de profesorado permanente de la UPNa y la disponibilidad de dicho profesorado (a partir de su relación carga/capacidad docente actual).
5.– Viabilidad presupuestaria y financiación externa (punto 5 del Proyecto)
Se valorarán los costes estimados para el desarrollo de los estudios y la posibilidad real de financiación externa.