Resolución 1323/2009, de 15 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueban las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Master Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009.
Ficha:
- Órgano UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 118 de 25 de Septiembre de 2009
- Vigencia desde 26 de Septiembre de 2009. Esta revisión vigente desde 26 de Octubre de 2016
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ANEXO III
Contenidos que necesariamente deberán incluir las propuestas de implantación de nuevos Títulos Propios
- a) Proponente.
- b) Denominación del Título Propio al que conducen los estudios, su clasificación de acuerdo con lo establecido en el artículo «Tipología de las Enseñanzas Propias» y siguientes y, en su caso, de los certificados a que den lugar la realización de uno o varios módulos completos de un Título Propio.
- c) Justificación razonada de la necesidad, oportunidad y viabilidad estratégica del Título Propio en el entorno económico-social.
- d) Perfil de formación de los titulados, aptitudes y capacitación -académica y profesional- que el programa pretende aportar al estudiante.
- e) Extensión de las enseñanzas en créditos ECTS.
- f) Programa, que deberá contener el número total de créditos ECTS y la duración prevista del programa de estudios. En su caso, la relación de módulos del estudio conducente a la obtención del Título Propio que se podrán cursar de manera independiente. Asimismo, recogerá una relación de módulos, materias y asignaturas con indicación de la denominación, descripción de las competencias, contenidos y duración en créditos, con expresión del carácter teórico o práctico.
- g) Criterios de evaluación del aprendizaje.
- h) Director Académico y, en su caso, el profesor con vinculación permanente a la Universidad responsable de la Unidad Funcional de Gasto.
- i) Relación nominal del profesorado que participa, con expresión de titulación, situación académica o profesional y las horas que impartirá en el curso. En el supuesto de no tratarse de profesor universitario se justificará su participación mediante la presentación de un currículo vitae.
- j) Número mínimo y máximo de estudiantes para el que se establecen los estudios, en función de las disponibilidades docentes y materiales, según los criterios que, en su caso, establezca la Universidad. Requisitos académicos exigidos así como sus excepciones, periodo de matrícula y preinscripción, si fuera necesaria. En este apartado, se indicará el procedimiento de selección de estudiantes, si las solicitudes superan el número de plazas. Asimismo, se indicará la posible concesión de becas o ayudas al estudio.
- k) Calendario y lugar de desarrollo.
- l) Infraestructuras con las que se cuenta para su impartición, así como los medios materiales y humanos necesarios para su realización.
-
m) Memoria económica, que contendrá una descripción detallada de los ingresos y gastos previstos, que han de permitir la autofinanciación del curso.
La Memoria económica desglosará, al menos, los siguientes conceptos:
- – Presupuesto de ingresos, en el que se desglosarán los siguientes apartados:
-
– Presupuesto de gastos, en el que deberán estar desglosados los siguientes apartados:
- a. Gastos generales de la Universidad, por un valor de al menos el 10% de los ingresos totales.
- b. Cuantía destinada a la retribución del Director académico y/o coordinador.
- c. Las retribuciones del profesorado, distinguiendo entre el personal de la Universidad Pública de Navarra, profesorado de otras Universidad y el profesorado externo.
- d. Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado.
- e. El coste del material didáctico.
- f. Gastos de publicidad y marketing.
- g. Gastos de Administración y Secretaría.
- h. Seguros de estudiantes.
- i. Material inventariable.
- j. El número e importe de becas a conceder por curso.
- k. Otros gastos necesarios.
-
– Otras informaciones
El número mínimo de alumnos para que la propuesta sea viable y autofinanciada.
- – Informe del Servicio de Asuntos Económicos.
- n) Naturaleza: interdepartamental, interfacultativo, interuniversitario -estatal o internacional-. En su caso, adjuntar convenio formalizado con otras entidades públicas o privadas para la realización del Título o Estudio Propio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2 de esta normativa.
- o) Todas aquellas consideraciones que se juzguen oportunas para acreditar la calidad del programa propuesto, entre las que podrá figurar una propuesta de autoevaluación.