Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 38 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2011
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA UPV/EHU
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 221
1.- La UPV/EHU tiene autonomía económica y financiera y dispondrá de los bienes y recursos económico-financieros suficientes para el desempeño de sus funciones.
2.- Todas las unidades que dispongan y gestionen fondos se atendrán a los principios de legalidad, eficacia, transparencia, solidaridad y mejor servicio a la UPV/EHU y a la sociedad.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO DE LA UPV/EHU
Artículo 222
1.- El patrimonio de la UPV/EHU está constituido por el conjunto de bienes y derechos cuya propiedad o titularidad ostente y cuantos otros adquiera o le sean atribuidos en el futuro, conforme a la normativa general.
2.- Se incorporarán al patrimonio de la UPV/EHU las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera, sin perjuicio de la posterior adscripción de su uso a otras entidades.
3.- Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la UPV/EHU.
4.- Los espacios, edificios y dependencias de dominio público se destinarán prioritariamente a los usos relativos a los servicios y actividades a los que se encuentran adscritos, pudiendo los responsables universitarios adoptar aquellas medidas que eviten la realización de actividades incompatibles.
5.- La UPV/EHU mantendrá un inventario actualizado de todos los bienes y derechos que componen su patrimonio.
Artículo 223
La administración y disposición de los bienes de la UPV/EHU de dominio público y de los patrimoniales se ajustará a la legislación que rija en cada caso en esta materia.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS ECONÓMICO-FINANCIEROS
Artículo 224
Los recursos económico-financieros de la UPV/EHU estarán integrados por todos los ingresos que se deriven de las subvenciones que reciba, del Plan Universitario, de los derechos y acciones de los que sea titular, de los procedentes de los servicios que preste, de las actividades que desarrolle y de los rendimientos de su Patrimonio.
Artículo 225
Para el cumplimiento de sus fines, la UPV/EHU contará con los siguientes recursos:
- a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deberán cubrir las actividades ordinarias de la UPV/EHU.
- b) Las dotaciones correspondientes al Plan Plurianual de inversiones y a los fondos destinados al contrato programa vigente en cada momento.
- c) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos, correspondientes a enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- d) Los ingresos por la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autónomamente establecidas por la UPV/EHU.
- e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
- f) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la normativa vigente.
- g) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con el régimen económico que para dichos contratos establezca el Consejo de Gobierno.
- h) El producto de las operaciones de crédito que concierte, previa autorización de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- i) Los remanentes de Tesorería.
- j) Cualquier otro ingreso.
CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Artículo 226
1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la o del Gerente, regulará la gestión del patrimonio y de los recursos económico-financieros de la UPV/EHU. El Consejo de Gobierno podrá adoptar medidas organizativas y de otro orden, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución del presupuesto.
2.- La gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio es competencia del o de la Gerenta, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos para los diferentes órganos de administración.
3.- La normativa reguladora de la gestión del patrimonio y de los recursos económico-financieros se aprobará por el Consejo de Gobierno.
Artículo 227
Todas las operaciones económicas serán debidamente contabilizadas en los registros contables de la UPV/EHU a efectos de su inclusión en el Informe económico anual correspondiente a la liquidación del ejercicio.
Artículo 228
1.- La UPV/EHU podrá suscribir cualesquiera actos y negocios jurídicos necesarios para la realización de sus fines dentro de los límites y condiciones establecidos en la legislación que en esta materia le sea aplicable.
2.- La UPV/EHU llevará a cabo la tramitación de sus contratos ajustándose a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre las y los candidatos.
Artículo 229
El órgano de contratación, a propuesta de la o del Gerente y previo informe de legalidad, aprobará los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de la UPV/EHU para la contratación de obras, suministros y servicios de los regulados en la legislación aplicable a la contratación administrativa.
Artículo 230
1.- El órgano de contratación de la UPV/EHU es la Rectora o Rector, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.
2.- En aquellos supuestos en los que por la normativa de contratación administrativa se exija la constitución de una Mesa de Contratación, el Rector o Rectora determinará su composición, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.
CAPÍTULO V
DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL
Artículo 231
1.- La programación plurianual de inversiones e infraestructuras será elaborada por el Consejo de Gobierno y se remitirá al Consejo Social para su aprobación.
2.- El Plan Universitario podrá determinar la financiación plurianual universitaria a través de contratos-programa.
Artículo 232
1.- La UPV/EHU contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que contendrá los ingresos y gastos del año natural. La subvención ordinaria acordada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá carácter global, asegurará el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario.
2.- Las cifras correspondientes a ingresos y gastos se establecerán con base en estimaciones razonadas. Los ingresos tendrán carácter provisional y los gastos carácter limitativo o de autorización general.
3.- El Presupuesto del ejercicio irá acompañado de unas normas y bases de ejecución que garantizarán la gestión descentralizada del gasto y constituirán la normativa a que debe ajustarse la actuación económico-financiera en ese período.
4.- En documento anexo constará la estimación de ingresos y gastos de las entidades instrumentales de la UPV/EHU, aprobada por el correspondiente órgano de gobierno de aquéllas.
Artículo 233
1.- El estado de ingresos detallará la naturaleza de las distintas fuentes de financiación a cuyo importe total deberá sumarse el remanente genérico, originado por el excedente en la liquidación del ejercicio anterior, una vez aplicado el remanente específico.
2.- Se considerarán remanentes específicos y por lo tanto generarán crédito en el ejercicio siguiente, quedando como saldos a disposición de las unidades funcionales a las que fueron inicialmente asignados, los siguientes:
- a) Los créditos pendientes de ejecución correspondientes a proyectos e infraestructuras de investigación.
- b) Los créditos pendientes de ejecución dotados con recursos externos finalistas.
- c) Los créditos pendientes de ejecución correspondientes a gastos que amparen compromisos contraídos y que por causas justificadas no hayan podido realizarse.
3.- Los remanentes de crédito específicos perderán su condición de específicos al término del ejercicio siguiente al de finalización de la actividad para la que fueron asignados.
Artículo 234
1.- El estado de gastos detallará todos los conceptos del mismo y su cuantía, y se presentará clasificando los gastos en las siguientes modalidades:
- a) Por naturaleza.
- b) Por programa o destino.
- c) Por centro de coste.
- d) Por aquellas que se determinen en cada momento.
2.- En todos los casos se distinguirá el gasto corriente y el de inversión.
Artículo 235
1.- La Rectora o Rector someterá anualmente el anteproyecto de presupuesto a la aprobación del Consejo de Gobierno.
2.- El proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno será elevado para su aprobación definitiva al Consejo Social.
Artículo 236
Las modificaciones del Presupuesto se ejecutarán de conformidad con la normativa vigente, según normativa presupuestaria anexa al Presupuesto de la Universidad para cada ejercicio.
Artículo 237
En el supuesto de no aprobarse el Presupuesto de la UPV/EHU antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto con las adaptaciones que, en su caso, acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 238
La UPV/EHU asegurará el control interno de sus gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, a través del Servicio de Control Interno, que actuará con dependencia directa del Rector o Rectora y autonomía funcional respecto de la Gerencia.
Artículo 239
1.- El Informe económico anual es el documento a través del cual se presentan y se rinden las cuentas del ejercicio económico.
2.- El Informe económico anual será elaborado por la Gerencia ajustándose al contenido legalmente previsto.
3.- La Rectora o Rector presentará el Informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente y posterior remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 240
Las cuentas anuales de las entidades en las que la UPV/EHU tenga participación mayoritaria en el capital, fondo patrimonial equivalente o en sus órganos de dirección se presentarán al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para su aprobación en los mismos plazos y procedimientos previstos para la UPV/EHU.