Ley 5/2007, de 22 de junio, sobre modificación de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vigente hasta el 28 de Diciembre de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 132 de 10 de Julio de 2007 y BOE núm. 250 de 17 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Octubre de 2007 hasta 28 de Diciembre de 2007
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único.
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 28/12/2007
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DLeg. 1/2007 de 11 Sep. CA País Vasco (texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración)
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Téngase en cuenta que la Ley [PAÍS VASCO] 13/1998, 9 mayo, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por el DLeg [PAÍS VASCO] 1/2007, 11 septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco («B.O.P.V.» 27 diciembre) el 28 de diciembre de 2007.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
Ley 5/2007, de 22 de junio, sobre modificación de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas Y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con los medios técnicos disponibles, una Administración moderna debe saber responder a la demanda de urgencia de publicación de los anunciantes. El recargo de un cien por cien en el precio del anuncio limitará su uso no adecuado.
La entrada en vigor señalada en la disposición final permitirá a la Administración General realizar las adaptaciones técnicas y de recursos humanos que, en su caso, fuesen necesarias para la prestación de este servicio en las condiciones indicadas.
Artículo único
Se añade el apartado 3 al artículo 54 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:
«3.- La inserción de anuncios remitidos con el carácter de urgente deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde la confirmación de la orden de inserción. En estas inserciones la tasa será un cien por cien superior a las de carácter ordinario».
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2007.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.