Resolución de 13 de agosto de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación.
- Órgano UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO
- Publicado en BOPV núm. 176 de 12 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2007.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN
PREÁMBULO
El presente Reglamento se realiza en el marco de lo regulado por el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, cuyas directrices contempla al amparo de su capacidad de autoorganización recogida en los Estatutos de la misma.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS FINES. FUNCIONES Y SEDE
Artículo 1
El departamento es el órgano básico encargado de coordinar e impartir las enseñanzas propias de su correspondiente área de conocimiento en los Centros de la UPV/EHU en los que es objeto de docencia, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado. Su funcionamiento y acuerdos deberán atenerse a lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco de los Departamentos de la misma y en la demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 2
Son funciones del Departamento:
- a) Organizar la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, respetando la organización académica en grupos y horarios determinada por los Centros.
- b) Organizar y desarrollar los estudios de Doctorado en el área (o áreas) de conocimiento de su competencia, así como coordinar la elaboración de tesis doctorales.
- c) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área de conocimiento de su competencia.
- d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.
- e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.
- f) Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales, dirigir los medios personales que posibiliten el cumplimiento del plan docente e investigador.
- g) Prestar particular atención, en las disciplinas y gestiones de su competencia, a la promoción de la cultura vasca, y dentro de ella, al euskera, fomentando su normalización dentro de los Planes de Normalización lingüística de la UPV-EHU en la vida académica, investigadora y administrativa, así como en sus diferentes servicios.
- h) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen los Estatutos de la Universidad, así como cualquier otra función orientada al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo primero.
Artículo 3
El Departamento adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:
- a) Jerarquía a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.
- b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y
- c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.
Artículo 4
1.- La sede administrativa del Departamento quedará fijada en la Facultad de F.I.C.E
2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno. En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento a otro centro, fruto de la elección por el Consejo de Departamento de un/a Director/a adscrito/a a otro centro, será motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.