Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2408 de 16 de Diciembre de 1994 y BOE núm. 21 de 25 de Enero de 1995
- Vigencia desde 16 de Junio de 1995. Revisión vigente desde 16 de Junio de 1995
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO. La planificación
-
TITULO II.
Programas, recursos y equipamientos
- Artículo 15 Programas de atención al niño
- CAPITULO PRIMERO. Programa de información
- CAPITULO II. Programas de accesibilidad
- CAPITULO III. Programas de cooperación
- CAPITULO IV. Programa de convivencia
-
CAPITULO V.
Programas de reinserción
- Artículo 29 Atención primaria de reinserción
- Artículo 30 Alternativas de ejecución a nivel primario
- Artículo 31 Tratamiento ambulatorio y centros terapéuticos
- Artículo 32 Internamiento en régimen abierto
- Artículo 33 Internamiento en régimen semiabierto
- Artículo 34 Internamiento en régimen cerrado
- Artículo 35 Estatuto de Centros
- Artículo 36 Principios sancionatorios
- Artículo 37 Infracciones del régimen interno de los centros
- Artículo 38
- Artículo 39 Garantías procedimentales
- TITULO III. Evaluación y control
- DISPOSICIONES TANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
Preámbulo
1.
La defensa, protección y prevención de los riesgos de la infancia en una sociedad madura y democráticamente avanzada es un capítulo esencial en las políticas de bienestar social y en la consecución de una auténtica igualdad de oportunidades. Ya no es posible sin atentar contra la cohesión social, que determinadas condiciones económicas, ambientales y familiares aparten a algunos niños de los beneficios colectivos y de las oportunidades sociales.
El principio de integración escolar, que consagró la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, ha supuesto un auténtico cambio tanto en las prácticas educativas como en la concepción de la escuela ordinaria que asumió el reto de atender a alumnos y alumnas que demandan una respuesta diferencial.
Los niños con necesidades especiales que anteriormente eran encaminados hacia otro tipo de centros, se incorporan de este modo al sistema educativo ordinario.
El principio de universalización de la sanidad, que consagró la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ha significado igualmente un salto cualitativo en la política tradicional de atención a las familias más vulnerables. La desprotección por razones de salud pública, que afectaba fundamentalmente a colectivos marginales, es atendida básicamente por el sistema ordinario de salud.
El principio de normalización de la asistencia social, que consagró la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, está transformando igualmente la protección social a la infancia y a los colectivos socialmente marginados incorporándola a los sistemas ordinarios de atención a las necesidades y de promoción de la calidad de vida de los ciudadanos. Los niños con un ambiente familiar desestructurado o en situación sociocultural desfavorecida están siendo atendidos por los servicios públicos abiertos a toda la población. Y la sociedad, ya concienciada de sus deberes cívicos, ha de ser más firme y decidida para proseguir esta evolución.
Este objetivo está alcanzando ya un grado tal de madurez que permite reformular las medidas orientadas a una cierta infancia que está sometida a condiciones particulares de riesgo así como renovar su organización y sus métodos con el fin de adaptarse a las nuevas necesidades de los niños y a la situación actual de los sistemas del bienestar.
La presente Ley tiene por objeto consolidar esta política integradora, preventiva, compensadora y de sensibilización cívica y social a través de los mecanismos de planificación, programación y evaluación conjunta entre todas las administraciones públicas y las instituciones sociales, que tendrá como eje el Plan Integral de Atención a la Infancia.
A la exigencia de renovación inherente a cualquier sistema, los dispositivos de atención a la infancia en situación de riesgo, desamparo e inadaptación han de responder a una triple demanda: a) atender a las transformaciones de los riesgos que pesan sobre la condición del niño, b) garantizar una oferta de calidad y una promoción de oportunidades para la infancia desfavorecida, y c) configurar una ordenación integrada y coherente de los diferentes sistemas administrativos que se ocupan del niño.
La reforma del sistema de atención a la infancia viene exigida, además, por la necesidad de desarrollar los requerimientos de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, cuyas resoluciones son ejecutadas en el ámbito valenciano por la Generalidad Valenciana.
2.
Existe hoy un fuerte apremio social ante el crecimiento de los riesgos y el aumento de la inadaptación de la infancia que se traduce en una demanda sostenida de mayores y diferentes mecanismos protectores, como también de potenciación de los recursos personales y familiares.
A la tradicional problemática del abandono familiar que generó unas respuestas centradas básicamente sobre la adopción y el hospicio, se añade hoy un amplio elenco de riesgos que cristaliza en determinados fenómenos sociales como la violencia sobre el y la menor, el abandono escolar, la huída familiar, la explotación sexual, el uso indebido de drogas y la utilización de la imagen del menor.
Actualmente se exige proteger a la niña y al niño con medios apropiados frente a los agentes externos y los riesgos generados por las sociedades avanzadas que atenten contra la natural vulnerabilidad de aquél y que sean un peligro para su formación integral. En la medida en que los riesgos están diseminados por todo el cuerpo social y afectan a toda la población infantil, ya no es posible que las administraciones solas puedan prevenir los riesgos y aminorarlos. En su lugar se impone un compromiso conjunto de la sociedad y de las administraciones. Finalmente, en la medida en que la inadaptación de la infancia y de la juventud es un proceso multicasual, ya no es posible judicializar las medidas.
En su lugar se impone la colaboración entre los órganos jurisdiccionales, la policía, las administraciones públicas y los agentes sociales, con una gran contribución de los medios de comunicación.
3.
Si la infancia es uno de los intereses públicos más preciados en las sociedades modernas, su atención se ha convertido en un servicio público esencial en los países que se han constituido en un estado social y democrático de derecho. Es necesaria una política activa de defensa y de prevención que complete las modalidades tradicionales de asistencia y reducción.
Con el fin de dar coherencia a las distintas modalidades de intervención, la Ley organiza los programas en torno a dos niveles fundamentales: El nivel primario de carácter general que se dirige a toda la población infantil y el nivel especializado de alto contenido técnico y profesional que se dirige a los niños con necesidades sociales y familiares específicas.
La presente Ley establece los distintos niveles de intervención mediante un diseño claro de las responsabilidades de cada administración pública. Se propone así identificar las competencias de cada administración atendiendo a criterios de pertinencia, eficacia y coherencia y no de autoexclusión o de elusión de responsabilidad. De este modo se atiende a una de las mayores demandas que solicita mecanismos de coordinación de las políticas sectoriales como consecuencia de las interacciones de la problemática que afecta a los niños con necesidades especiales.
4.
Las nuevas necesidades de los niños, la calidad de los servicios a la infancia y la promoción de nuevas oportunidades requieren una articulación adecuada de las administraciones educativas, sanitarias, sociales, culturales y de preparación al mundo laboral. La política social a favor de la infancia no necesita tanto una ampliación de recursos, cuanto una armonización, delimitación y coordinación de las políticas existentes.
Esta armonización de las políticas de infancia es la clave de bóveda de la presente Ley. Sólo de este modo es posible abordar la problemática del desamparo y de la inadaptación de las y de los menores que tiene en las sociedades avanzadas un carácter transversal que se disemina a través de todos los sistemas del bienestar.
Sólo a través de un sistema cohesionado y ordenado es posible atender las nuevas necesidades de la infancia.
La presente Ley intenta situar la política compensatoria que desarrollan los servicios sociales en el interior de los sistemas ordinarios así como promover y reforzar la coordinación entre los distintos departamentos. La renovación de los mecanismos de protección y la promoción de las oportunidades para la infancia se torna inseparable de la cohesión interna del sistema y de la participación de la sociedad en la prevención de los riesgos y en la inserción social. Sistema que se concibe en la Ley bajo una óptica global, que reúne en un mismo núcleo a todos los agentes titulares de funciones, deberes y potestades en la atención a los niños y las niñas.
Sólo desde la nueva perspectiva que incorpora la Ley son asumibles ámbitos, hasta hace poco ignorados, como la imagen del y de la menor en los medios de comunicación o la regulación del consumo de sustancias nocivas para la salud infantil, en los que el bienestar físico y psíquico de los niños y niñas y la satisfacción de sus necesidades aparecen directamente vinculados, pero donde las responsabilidades se diluyen entre las instituciones públicas, los agentes sociales y las propias unidades de convivencia. Y es, por ello, el propósito de la Ley abordar esa actuación global desde el prisma de los sistemas ordinarios de protección social como fórmula de garantía de la continuidad, interactividad y eficacia de tales sistemas, bajo el principio de responsabilidad social general.
5.
La presente Ley supone el desarrollo de las competencias que, en orden a la promoción y defensa de la y del menor le atribuye a la Generalidad Valenciana el artículo 31, apartado 27, del Estatuto de Autonomía, e introduce un principio de ordenación estructural de la pluralidad normativa que, desde perspectivas parciales, propiciaban el incremento de los niveles de bienestar de la infancia. La Ley tiene, en este sentido, un carácter primordialmente social, de acuerdo con las recientes orientaciones de la legislación internacional, estatal y autonómica. No pretende regular un estatuto jurídico de la y del menor, sino que incorpora los derechos individuales y colectivos de los niños y niñas reconocidos constitucionalmente, por instrumentos internacionales o en la legislación civil estatal, que vienen a conformar el entramado jurídico garantista, especialmente en lo que respecta a la Convención de las Naciones Unidas de 1989, así como la reforma del Código Civil operada por Ley 21/1987, de 11 de noviembre, lo que permite enfatizar el carácter ordenador e integrador de la Ley.