Resolución de 14 de abril de 2010, de la consellera de Turismo y presidenta de l`Agència Valenciana del Turisme, por la que se otorga la declaración de los Moros i Cristians de Pego como fiesta de interés turístico provincial de la Comunitat Valenciana.
- Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
- Publicado en DOCV núm. 6261 de 6 de mayo de 2010
- Vigencia desde 6 de mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 6 de mayo de 2010.
Vista la solicitud presentada por la Junta Central de Moros i Cristians de Pego instando la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana para las celebraciones constitutivas de Moros i Cristians que se celebran en esa localidad.
Tras el estudio de la documentación aportada y vista la propuesta de resolución del Área de Producto de l'Agència Valenciana del Turisme de fecha 7 de abril de 2010, mediante la que se informa favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.b, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las Declaraciones de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Otorgar el título honorífico de Fiesta de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana a las celebraciones constitutivas de los Moros i Cristians de Pego (Alicante).
Con fecha de la presente Resolución, inscribir de oficio la declaración concedida en el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico.
Con independencia de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, notifíquese la presente Resolución a la Junta Central de Moros i Cristians de Pego.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Turisme y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valencia, 14 de abril de 2010.
La consellera de Turismo y presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme:
Belén Juste Picón.