Atención norma derogada, ver regulación posterior
Reglamento de Ejecución (UE) nº 861/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 240 de
  • Vigencia desde 08 de Septiembre de 2013. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

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(2)

Reglamento (UE) nº 419/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India (DO L 126 de 8.5.2013, p. 19)

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(3)

Reglamento (UE) nº 418/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India

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(4)

DO C 240 de 10.8.2012, p. 6.

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(5)

Asunto C-595/11 Steinel (Rec. 2013, pendiente de publicación), apartado 44.

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(6)

Asunto T- 170/94 Shanghai Bicycles (Rec. 1997, p. II-1383), apartado 64.

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(7)

Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

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(8)

Las subvenciones marcadas con un asterisco son subvenciones a la exportación.

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(9)

Margen total de subvención sobre la base de un cálculo consolidado para el grupo.

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(10)

Umbral mínimo.

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(11)

Asunto T-210/95 European Fertilizer Manufacturer’s Association (EFMA)/Consejo de la Unión Europea (Rec. 1999, p. II-3291), apartado 60.

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(12)

Reglamento (CE) nº 383/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China (DO L 118 de 13.5.2009, p. 1). Reglamento (UE) nº 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO L 318 de 15.11.2012, p. 10). Reglamento (UE) nº 845/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 252 de 19.9.2012, p. 33).

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(13)

Sin embargo, cabe señalar que la industria de la Unión y los productores exportadores indios también están presentes en el segmento inferior del mercado, aunque en menor medida.

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(14)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIÉ.

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