Reglamento de Ejecución (UE) nº 904/2014 de la Comisión, de 20 de agosto de 2014, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de Indonesia

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 246 de
  • Vigencia desde 22 de Agosto de 2014. Esta revisión vigente desde 22 de Agosto de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de glutamato monosódico originario de Indonesia (DO C 349 de 29.11.2013, p. 5).

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(3)

DO C 349 de 29.11.2013, p. 14.

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(4)

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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(5)

Coincide con ejercicios-abril a marzo-del único productor de la Unión (ejercicio 2010/2011, ejercicio 2011/2012, ejercicio 2012/2013, PI).

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(6)

DO L 97 de 12.4.2007, p. 6.

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(7)

Directiva 2008/84/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 253 de 20.9.2008, p. 1).

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(8)

Los precios medios no incluyen los derechos antidumping establecidos.

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(9)

http://ec.europa.eu/agriculture/sugar/presentations/price-reporting_en.pdf.

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(10)

Reglamento (UE) nº 259/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores (DO L 94 de 30.3.2012, p. 16).

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(11)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, Bélgica.

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