Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/336 de la Comisi髇, de 27 de febrero de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la Rep鷅lica Popular China

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 50 de 28 de Febrero de 2017
  • Vigencia desde 01 de Marzo de 2017. Revisi髇 vigente desde 01 de Marzo de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1777 de la Comisi髇, de 6 de octubre de 2016, por el que se impone un derecho antidumping sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear o aleado originarias de la Rep鷅lica Popular China (DO L 272 de 7.10.2016, p. 5).

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1357 de la Comisi髇, de 9 de agosto de 2016, por el que se someten a registro las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear o aleado originarias de la Rep鷅lica Popular China (DO L 215 de 10.8.2016, p. 23).

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(4)

Acero distinto del estructural, del acero para la construcci髇 naval, del acero para recipientes a presi髇, del acero para cementaci髇, enfriamiento r醦ido y templado, del acero para tuber韆s y del acero resistente a la abrasi髇.

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(5)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 102/2012 del Consejo, de 27 de enero de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la Rep鷅lica Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la Rep鷅lica de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos pa韘es, tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideraci髇 por expiraci髇 sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sud醘rica en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la Rep鷅lica Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 1).

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(7)

Anuncio de inicio [2016/C 459/11], de 9 de diciembre de 2016 (DO C 459 de 9.12.2016, p. 17).

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(8)

Decisi髇 n. 283/2000/CECA de la Comisi髇, de 4 de febrero de 2000, por la que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarias de Bulgaria, la India, Sud醘rica, Taiw醤 y la Rep鷅lica Federativa de Yugoslavia, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores y por la que se concluye el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Ir醤 (DO L 31 de 5.2.2000, p. 15), considerandos 9 a 12.

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(9)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (DO L 298 de 8.11.2013, p. 1), considerando 16.

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(10)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/1953 de la Comisi髇, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo relativo a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magn閠ico al silicio, de grano orientado, originarios de la Rep鷅lica Popular China, Jap髇, la Rep鷅lica de Corea, la Federaci髇 de Rusia y los Estados Unidos de Am閞ica (DO L 284 de 30.10.2015, p. 109).

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(11)

Asunto T-2/95, Industrie des Poudres Sp閞iques contra Consejo.

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(12)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1246 de la Comisi髇, de 28 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormig髇 muy resistentes a la fatiga originarias de la Rep鷅lica Popular China (DO L 204 de 29.7.2016, p. 70).

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(13)

Reglamento (UE) 2016/113 de la Comisi髇, de 28 de enero de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormig髇 muy resistentes a la fatiga originarias de la Rep鷅lica Popular China (DO L 23 de 29.1.2016, p. 16).

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(14)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/181 de la Comisi髇, de 10 de febrero de 2016, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en fr韔 originarios de la Rep鷅lica Popular China y de la Federaci髇 de Rusia (DO L 37 de 12.2.2016, p. 1).

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(15)

Comisi髇 Europea, Direcci髇 General de Comercio, Direcci髇 H, 1049 Bruselas, B蒐GICA.

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