Atención norma derogada, ver regulación posterior
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 298 de
  • Vigencia desde 09 de Noviembre de 2013. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

DO L 126 de 8.5.2013, p. 1.

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(3)

DO L 126 de 8.5.2013, p. 19.

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(4)

DO L 240 de 7.9.2013, p. 1.

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(5)

DO C 240 de 10.8.2012, p. 6.

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(6)

Asunto C-595/11 Steinel Vertrieb GmbH v Hauptzollamt Bielefeld [Sentencia del Tribunal (sala segunda) de 18 de abril de 2013]. Pendiente de publicación.

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(7)

Asunto T- 170/94 Shanghai Bycicles, Rec. 1997, p. II-1383, apartado 64.

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(8)

Asunto T-210/95 European Fertilizer Manufacturer’s Association (EFMA) contra Consejo de la Unión Europea, Rec. 1999, p. II-3291, apartado 60.

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(9)

Reglamento (CE) nº 383/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China (DO L 118 de 13.5.2009, p. 1). Reglamento (UE) nº 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO L 318 de 15.11.2012, p. 10). Reglamento (UE) nº 845/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 252 de 19.9.2012, p. 33).

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(10)

Sin embargo, cabe señalar que la industria de la Unión y los productores exportadores indios también están presentes en el segmento inferior del mercado, aunque en menor medida.

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(11)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, Bélgica.

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