Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 92 de 06 de Abril de 2017
  • Vigencia desde 07 de Abril de 2017. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1778 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se impone un derecho antidumping provisional relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 272 de 7.10.2016, p. 33).

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(3)

DO C 58 de 13.2.2016, p. 9.

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(4)

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO C 172 de 13.5.2016, p. 29).

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(5)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania (DO C 246 de 7.7.2016, p. 7).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/865 de la Comisión, de 31 de mayo de 2016, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio ligeramente modificadas procedentes de la República Popular China, y por el que se someten a registro estas importaciones (DO L 144 de 1.6.2016, p. 35).

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(7)

Procedimientos relativos a la aplicación de la Política Comercial Común. Comisión Europea. Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China (DO C 459 de 9.12.2016, p. 17).

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(8)

DO L 23 de 29.1.2016, p. 16.

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(9)

DO L 210 de 4.8.2016, p. 1.

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(10)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1329 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 27).

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(11)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones. Bruselas, 16.3.2016, COM(2016) 155 final. Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa.

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(12)

Fuente de los datos sobre capacidad: OCDE [OCDE, DSTI/SU/SC(2016)6/Final, 5 de septiembre de 2016, Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, Updated steelmaking capacity figures and a proposed framework for enhancing capacity monitoring activity [Cifras actualizadas de las capacidades siderúrgicas y propuesta marco para reforzar la actividad de seguimiento de la capacidad], anexo, p. 7 y siguientes.].

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(13)

Fuente de los datos sobre producción: Asociación Mundial del Acero, Steel Statistical Yearbook 2015 [Asociación Mundial del Acero, «Steel Statistical Yearbook 2016» (Anuario estadístico de 2016 sobre el acero), cuadro 1, pp. 1-2, y cuadro 13, p. 35, http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html;].

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(14)

Informe del Comité del Acero de la OCDE, 8-9 de septiembre de 2016, Updated steelmaking capacity figures and a proposed framework for enhancing capacity monitoring activity [Cifras actualizadas de las capacidades siderúrgicas y propuesta marco para reforzar la capacidad de supervisión de la actividad].

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(15)

Richard Lu, 15 de julio de 2016, The downside Chinese steel demand scenario: gory details, http://www.crugroup.com/about-cru/cruinsight/The_downside_Chinese_steel_demand_scenario_gory_details

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(16)

http://www.businessinsider.com.au/is-it-a-bird-a-plane-no-its-the-coking-coal-price-2016-10

https://www.bloomberg.com/news/articles/2016-09-23/goldman-says-higher-coking-coal-prices-are-here-to-stay

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(17)

Extraído de la actualización mensual de Worldsteel sobre la industria siderúrgica china, octubre de 2016.

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(18)

Reglamento (CE) n.º 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 19).

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(19)

Tal como se expone en el considerando (168), «Hebei Iron & Steel Group» cambió su nombre por el de «Hesteel Group Co., Ltd» durante la investigación. Sus empresas vinculadas también cambiaron de nombre. La Comisión tomó debida nota de estas modificaciones y adaptó en consecuencia el artículo 1, apartado 2.

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(20)

DO L 210 de 4.8.2016, p. 1.

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(21)

Apartado 72 de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de abril de 2016, en el asunto C-186/14, en el que se confirma la sentencia del Tribunal General, de 29 de enero de 2014, apartado 71, en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea.

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(22)

DO L 107 de 19.4.2012, p. 5.

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(23)

Por ejemplo, cabe remitirse a los siguientes casos:

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 217/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China (DO L 69 de 13.3.2013, p. 11).

- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1953 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo relativo a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América(DO L 284 de 30.10.2015, p. 109).

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(24)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, BÉLGICA.

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