Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/73 de la Comisi髇, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas el閏tricas originarias de la Rep鷅lica Popular China

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 16 de 18 de Enero de 2019
  • Vigencia desde 19 de Enero de 2019. Revisi髇 vigente desde 12 de Marzo de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bicicletas el閏tricas originarias de la Rep鷅lica Popular China, DO C 353 de 20.10.2017, p. 19.

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(3)

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de bicicletas el閏tricas originarias de la Rep鷅lica Popular China, DO C 440 de 21.12.2017, p. 22.

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/671, de 2 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas el閏tricas originarias de la Rep鷅lica Popular China (DO L 113 de 3.5.2018, p. 4).

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(5)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1012 de la Comisi髇, de 17 de julio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de bicicletas el閏tricas originarias de la Rep鷅lica Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/671, DO L 181 de 18.7.2018, p. 7.

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(6)

Asunto C-337/09 P, Consejo / Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group, EU:C:2012:471, apartados 66 y 73. V閍se tambi閚 el asunto C-26/96, Rotexchemie / Hauptzollamt Hamburg-Waltershof, EU:C:1997:261, apartado 9, y el asunto C-338/10, GLS / Hauptzollamt Hamburg-Stadt, EU:C:2012:158, apartado 20.

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(7)

Asunto C-337/09 P, Consejo / Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd, EU:C:2012:471, apartado 90: 玃rocede recordar a este respecto que el beneficio del EEM s髄o puede concederse a un operador si los costes a los que est sometido y su pol韙ica de precios son el resultado del libre juego de la oferta y de la demanda. No ocurrir韆 as si, a modo de ejemplo, el Estado interviniese directamente sobre los precios de determinadas materias primas o sobre el precio de la mano de obra

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(8)

Reglamento (UE) n. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologaci髇 de los veh韈ulos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos veh韈ulos. Texto pertinente a efectos del EEE, DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.

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(9)

V閍se el asunto T-394/13, Photo USA Electronic Graphic / Consejo, ECLI:EU:T:2014:964.

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(10)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/140 de la Comisi髇, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados art韈ulos de hierro de fundici髇 originarios de la Rep鷅lica Popular China y se da por concluida la investigaci髇 en relaci髇 con las importaciones de determinados art韈ulos de hierro de fundici髇 originarios de la India, DO L 25 de 30.1.2018, p. 6.

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(11)

Reglamento (CE) n. 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la Rep鷅lica Popular China y de Vietnam, DO L 275 de 6.10.2006, p. 1.

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(12)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

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(13)

La empresa no ha presentado informaci髇 que le sea espec韋ica para calcular un margen de dumping individual.

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(14)

DO L 16 de 18.1.2019, p. 98.

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(15)

Comisi髇 Europea, Direcci髇 General de Comercio, Direcci髇 H, 1049 Bruselas, B蒐GICA.

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(16)

Sentencia Wortmann, C-365/15, EU:C:2017:19, apartados 35 a 39.

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