Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 16 de 18 de Enero de 2019
  • Vigencia desde 19 de Enero de 2019. Revisión vigente desde 18 de Marzo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

Ver Texto
(2)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China, DO C 353 de 20.10.2017, p. 19.

Ver Texto
(3)

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China, DO C 440 de 21.12.2017, p. 22.

Ver Texto
(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671, de 2 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 113 de 3.5.2018, p. 4).

Ver Texto
(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1012 de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671, DO L 181 de 18.7.2018, p. 7.

Ver Texto
(6)

Asunto C-337/09 P, Consejo / Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group, EU:C:2012:471, apartados 66 y 73. Véase también el asunto C-26/96, Rotexchemie / Hauptzollamt Hamburg-Waltershof, EU:C:1997:261, apartado 9, y el asunto C-338/10, GLS / Hauptzollamt Hamburg-Stadt, EU:C:2012:158, apartado 20.

Ver Texto
(7)

Asunto C-337/09 P, Consejo / Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd, EU:C:2012:471, apartado 90: «Procede recordar a este respecto que el beneficio del EEM sólo puede concederse a un operador si los costes a los que está sometido y su política de precios son el resultado del libre juego de la oferta y de la demanda. No ocurriría así si, a modo de ejemplo, el Estado interviniese directamente sobre los precios de determinadas materias primas o sobre el precio de la mano de obra

Ver Texto
(8)

Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Texto pertinente a efectos del EEE, DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.

Ver Texto
(9)

Véase el asunto T-394/13, Photo USA Electronic Graphic / Consejo, ECLI:EU:T:2014:964.

Ver Texto
(10)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India, DO L 25 de 30.1.2018, p. 6.

Ver Texto
(11)

Reglamento (CE) n.º 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, DO L 275 de 6.10.2006, p. 1.

Ver Texto
(12)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

Ver Texto
(13)

La empresa no ha presentado información que le sea específica para calcular un margen de dumping individual.

Ver Texto
(14)

DO L 16 de 18.1.2019, p. 98.

Ver Texto
(15)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, BÉLGICA.

Ver Texto
(16)

Sentencia Wortmann, C-365/15, EU:C:2017:19, apartados 35 a 39.

Ver Texto