Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 16 de 18 de Enero de 2019
  • Vigencia desde 19 de Enero de 2019. Revisión vigente desde 23 de Septiembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

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(2)

DO C 440 de 21.12.2017, p. 22.

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(3)

El término «autoridades chinas» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba el Consejo de Estado así como todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.

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(4)

DO L 181 de 18.7.2018, p. 7.

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(5)

DO C 353 de 20.10.2017, p. 19.

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(6)

Denuncia, anexo 10.

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(7)

Denuncia, anexo 9.

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(8)

DO L 113 de 3.5.2018, p. 4.

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(9)

Potencia nominal continua máxima.

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(10)

Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; texto pertinente a efectos del EEE (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).

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(11)

Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (versión de 2011).

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(12)

Capítulo III, artículo 12, de la Decisión n.º 40.

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(13)

Véase el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2013 del Consejo (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica), considerando 182 (DO L 73 de 15.3.2013).

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(14)

Ley de la República Popular China sobre los Activos Estatales de las Empresas, Decreto n.º 5 del Presidente de la República Popular China, 28 de octubre de 2008, artículos 11 y 12.

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(15)

Ley de la República Popular China sobre la Regulación y Supervisión de la Banca, Decreto n.º 58 del Presidente de la República Popular China, 31 de octubre de 2006.

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(16)

Véase el considerando 179 por lo que respecta a los bancos de propiedad estatal que cooperaron y el considerando 210 por lo que respecta a los nombres y los datos de los bancos de propiedad estatal que no cooperaron.

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(17)

WT/DS379/AB/R (Estados Unidos, Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos, Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos, Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

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(18)

El EXIM solo presentó un resumen de sus estatutos, no su versión íntegra.

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(19)

Informe anual de 2016 del ICBC, p. 22.

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(20)

De conformidad con las Medidas de ejecución de la CBRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación china (Orden de la CBRC n.º 1, 2017), las Medidas de ejecución de la CBRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación extranjera (Orden de la CBRC n.º 4, 2015), y las Medidas administrativas relativas a las cualificaciones de los directores y altos cargos de las instituciones financieras del sector bancario (CBRC n.º 3, 2013).

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(21)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, considerando 132.

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(22)

WT/DS/296 (DS 296 Estados Unidos, Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea), Informe del Órgano de Apelación de 21 de febrero de 2005, apartado 116.

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(23)

Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 116.

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(24)

Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.

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(25)

Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 114, que coincide con el informe del Grupo Especial, DS 194, apartado 8.31, sobre este asunto.

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(26)

Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.

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(27)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, considerandos 152 a 244.

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(28)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

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(29)

Documento de trabajo del FMI «Resolving China's Corporate Debt Problem», de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender. Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

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(30)

Livingston, M., Poon, W. P. H., y Zhou, L.: «Are Chinese Credit Ratings Relevant? A Study of the Chinese Bond Market and Credit Rating Industry», Journal of Banking & Finance, 2017, p. 24.

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(31)

Price, A. H., Brightbill, T. C., DeFrancesco, R. E., Claeys, S. J., Teslik, A. y Neelakantan, U.: «China's broken promises: why it is not a market-economy», Wiley Rein LLP, 2017, p. 68.

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(32)

Véase un ejemplo concreto en Reuters (2016). «Fitch Rates Shougang's USD Senior Notes Final ‘A-’», https://www.reuters.com/article/idUSFit982112 (consultado el 21 de octubre de 2017).

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(33)

Lin, L. W., y Milhaupt, C. J.: (2016). «Bonded to the State: A Network Perspective on China's Corporate Debt Market», Columbia Law and Economics, documento de trabajo n.º 543, p. 20; Livingstone, M., Poon, W. P. H., y Zhou, L.: «Are Chinese Credit Ratings Relevant? A Study of the Chinese Bond Market and Credit Rating Industry», Journal of Banking & Finance, 2017, p. 9.

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(34)

Véanse las medidas provisionales para la administración de la actividad de calificación crediticia relativa al mercado de valores, promulgadas por la Comisión Reguladora de Valores de China; orden n.º 50 de la CSRC, de 24 de agosto de 2007, y el anuncio del Banco Popular de China sobre las calificaciones de China Cheng Xin Securities Rating Co., Ltd. y otras instituciones que se dedican a la actividad de calificación crediticia de las obligaciones de empresa, Yinfa n.º 547, de 16 de diciembre de 1997.

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(35)

Véase el anuncio del Banco Popular de China sobre cuestiones relativas a la actividad de calificación crediticia realizada por las agencias de calificación crediticia del mercado de obligaciones interbancarias, que entró en vigor el 1 de julio de 2017.

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(36)

En el caso de préstamos a tipo fijo. Para los préstamos con tipos de interés variable se tomó el tipo de referencia del Banco Popular de China durante el período de investigación.

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(37)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17), considerandos 175 a 187.

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(38)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1), considerandos 256 a 258.

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(39)

Tasas aplicadas por HSBC UK: https://www.business.hsbc.co.uk/…/pdfs/en/bus_bnkg_price_list.pdf.

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(40)

https://www.bankofcanada.ca/wp-content/uploads/2018/06/SDP-2018-6.pdf.

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(41)

Véase la nota a pie de página 40.

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(42)

Véanse en particular las páginas 1, 2 y 7.

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(43)

https://www.exim.gov/sites/default/files//managed-documents/Ebook-ECI-With%20Case%20Study-Final%20March%202015.pdf.

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(44)

Informe del grupo especial WT/DS299, CE - DRAMS, punto 7.105.

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(45)

http://www.chinabgao.com/report/4051392.html.

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(46)

Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos- Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, apartado 114.

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(47)

Ídem, nota a pie de página 45, apartado 114.

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(48)

Ídem, nota a pie de página 45, apartado 116.

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(49)

Informe del grupo especial, Estados Unidos - Limitaciones de las exportaciones, apartado 8.29.

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(50)

Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos- Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, apartado 115.

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(51)

http://www.chinabgao.com/report/4134952.html.

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(52)

Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos- Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, apartado 114.

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(53)

Ídem, nota a pie de página 45, apartado 114.

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(54)

Ídem, nota a pie de página 45, apartado 116.

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(55)

Informe del grupo especial, Estados Unidos - Limitaciones de las exportaciones, apartado 8.29.

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(56)

Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos- Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, apartado 115.

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(57)

Véase, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 452/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2013 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (productos de fibra de vidrio de filamento); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17) (productos planos laminados en caliente).

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(58)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (módulos fotovoltaicos), considerandos 421 y 425 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1).

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(59)

Véase la sección 3.1.

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(60)

https://www.ixueshu.com/document/1124f83795d6abfc.html

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(61)

Véase, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 452/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2013 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (productos de fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión (DO L 360 de 16.12.2014, p. 65) (fibras discontinuas de poliéster).

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(62)

Como admitió el Tribunal General en el asunto T-444/11, Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea, Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014, ECLI:EU:T:2014:773

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(63)

https://en.wikipedia.org/wiki/Economy_of_Maharashtra

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(64)

https://en.wikipedia.org/wiki/Jinhua

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(65)

https://en.wikipedia.org/wiki/Kunshan

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(66)

http://unn.people.com.cn/n1/2017/1009/c14717-29576902.html

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(67)

Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17), considerando 330.

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(68)

DO C 394 de 17.12.1998, p. 6.

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(69)

Como, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 452/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2013 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (productos de fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión (DO L 360 de 16.12.2014, p. 65) (fibras de vidrio discontinuas de poliéster).

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(70)

Véase también, mutatis mutandis, WT/DS294/AB/RW, US - Zeroing (Article 21.5 DSU), Informe del Órgano de Apelación de 14 de mayo de 2009, apartado 453.

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(71)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2017, Wortmann contra Hauptzollamt Bielefeld, C-365/15, ECLI:EU:C:2017:19, apartados 35 a 39.

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(72)

DO L 113 de 3.5.2018, p. 4.

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