Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/688 de la Comisi髇, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos sider鷕gicos revestidos de materia org醤ica originarios de la Rep鷅lica Popular China a ra韟 de una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 116 de 03 de Mayo de 2019
  • Vigencia desde 04 de Mayo de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos sider鷕gicos revestidos de materia org醤ica originarios de la Rep鷅lica Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 214/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos sider鷕gicos revestidos de materia org醤ica originarios de la Rep鷅lica Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 1).

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(4)

Anuncio de expiraci髇 inminente de determinadas medidas antisubvenciones (DO C 188 de 14.6.2017, p. 20).

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(5)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos revestidos de materia org醤ica originarios de la Rep鷅lica Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 21).

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(6)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos revestidos de materia org醤ica originarios de la Rep鷅lica Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 8).

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(7)

Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pa韘es no miembros de la Uni髇 Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

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(8)

WT/DS437/AB/R, Estados Unidos-Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China, Informe del 觬gano de Apelaci髇, de 18 de diciembre de 2014, apartados 4 178 - 4 179. Este Informe del 觬gano de Apelaci髇 cita los documentos WT/DS295/AB/R, M閤ico-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Informe del 觬gano de Apelaci髇, de 29 de noviembre de 2005, apartado 293; y WT/DS436/AB/R, Estados Unidos-Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, Informe del 觬gano de Apelaci髇, de 8 de diciembre de 2014, apartados 4 416 - 4 421.

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(9)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos sider鷕gicos revestidos de materia org醤ica originarios de la Rep鷅lica Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

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(10)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/969 de la Comisi髇, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dem醩 aceros aleados, originarios de la Rep鷅lica Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

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(11)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1690 de la Comisi髇, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neum醫icos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un 韓dice de carga superior a 121, originarios de la Rep鷅lica Popular China, (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

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(12)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/72 de la Comisi髇, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas el閏tricas originarias de la Rep鷅lica Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

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(13)

http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

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(14)

El n鷐ero de registro de este documento en los expedientes abiertos del asunto es t18.011780.

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(15)

Cap韙ulo 17, secci髇 1, del 13.er Plan quinquenal.

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(16)

Cap韙ulo III, art韈ulo 12, de la Decisi髇 n. 40.

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(17)

V閍se el considerando 182 de la investigaci髇 original.

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(18)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/969 de la Comisi髇, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dem醩 aceros aleados, originarios de la Rep鷅lica Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dem醩 aceros aleados, originarios de la Rep鷅lica Popular China, secci髇 3.5.

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(19)

Art韈ulo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base.

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(20)

V閍nse los considerandos 49 a 73.

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(21)

WT/DS379/AB/R (Estados Unidos - Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del 觬gano de Apelaci髇 de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. V閍se tambi閚 WT/DS436/AB/R [Estados Unidos - Acero al carbono (India)], Informe del 觬gano de Apelaci髇 de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos - Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del 觬gano de Apelaci髇 de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

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(22)

V閍nse los considerandos 87 a 98.

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(23)

V閍nse los considerandos 74 a 83 y 99 a 100.

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(24)

V閍nse los anexos 3 y 45 de la solicitud.

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(25)

United States Department of Commerce, China's Status as a non-market economy (La condici髇 de pa韘 sin econom韆 de mercado de China), A-570-056, 26 de octubre de 2017, p. 57.

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(26)

United States Department of Commerce, China's Status as a non-market economy (La condici髇 de pa韘 sin econom韆 de mercado de China), A-570-056, 26 de octubre de 2017, p. 82-85.

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(27)

Art韈ulos 7 y 15 de la Constituci髇 de la Rep鷅lica Popular China, Orden n. 35 de la NDRC - Pol韙icas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero (2005), y Decisi髇 n. 40 del Consejo de Estado (2011).

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(28)

Anti-Dumping Commission, Australian Government, Inquiry concerning the continuation of anti-dumping and countervailing measures applying to hollow structural sections exported from the People's Republic of China, Republic of Korea, Malaysia and Taiwan, Final Report N 379 (Investigaci髇 sobre la continuaci髇 de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a los perfiles estructurales huecos exportados desde la Rep鷅lica Popular China, Rep鷅lica de Corea, Malasia y Taiw醤, informe final n. 379), mayo de 2017, pp. 89-90.

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(29)

Countervailing Duty Investigation on Food Domestic Dry Containers from the People's Republic of China: Decision Memorandum for a Preliminary Determination (Investigaci髇 del derecho compensatorio sobre los contenedores secos nacionales de alimentos de la Rep鷅lica Popular China: Cuestiones y Memorando de Decisi髇 para la resoluci髇 preliminar), C-570-015, 22 de septiembre de 2014, p. 14.

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(30)

Christian Marsch, Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation of Certain Corrosion-Resistant Steel Products from the People's Republic of China (Memorando de Argumentos y Decisi髇 para la resoluci髇 definitiva en la investigaci髇 en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos sider鷕gicos resistentes a la corrosi髇), C-570-027, 24 de mayo de 2016, p. 16.

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(31)

China Manufacturing 2025 and the European Business in China Position Paper 2016/2017 (Documento de posici髇 titulado El plan 獵hina Manufacturing 2025 y las empresas europeas en China 2016/2017).

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(32)

V閍se el cap韙ulo 14 del Informe.

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(33)

V閍nse los considerandos 48 a 60 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/969 de la Comisi髇.

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(34)

V閍nse los considerandos 107 a 118.

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(35)

V閍nse los puntos 101 a 104 y los anexos 4 y 8 de la solicitud.

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(36)

V閍se el cap韙ulo 9 del Informe.

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(37)

V閍nse respectivamente los considerandos 474 a 493 y 503 a 512.

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(38)

V閍se el considerando 144.

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(39)

V閍se el anexo 32, p. 6, de la solicitud.

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(40)

V閍se el cap韙ulo 10 del Informe.

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(41)

V閍nse los considerandos 460 a 470.

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(42)

Art韈ulo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

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(43)

V閍nse los considerandos 165 a 180.

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(44)

V閍nse los considerandos 182 a 185.

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(45)

V閍nse los considerandos 80 a 100 y los anexos 8, 12, 21 a 31 y 60 de la solicitud.

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(46)

Informe sobre la pol韙ica monetaria de China del 1.er trimestre de 2015, 2. trimestre de 2016 y 2. trimestre de 2017.

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(47)

Citadas respectivamente en CHEN Y., 獴RC's New Supervisory Storm is here-implications for foreign banks in China (獿a nueva tormenta en el 醡bito de la supervisi髇 del BRC ya ha llegado. Consecuencias para los bancos extranjeros en China), China Law Insight,13 de abril de 2017, y 獵hina steps up supervision of policy lenders (獵hina intensifica la supervisi髇 de los prestamistas p鷅licos), Caixin, 30 de agosto de 2017.

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(48)

V閍nse pp. 179-180 de China's status as a non-market economy report (Informe sobre el estatuto de China como econom韆 distinta de la de mercado) emitido por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

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(49)

Art韈ulo 34 de la Ley de bancos comerciales (v閍se el anexo 28 de la solicitud).

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(50)

Considerando 143 del el Reglamento sobre los PPLC.

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(51)

V閍se el cap韙ulo 6.3 del Informe.

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(52)

V閍nse los considerandos 167 a 230 del Reglamento sobre los neum醫icos, y los considerandos 347 a 361 del Reglamento sobre las bicicletas el閏tricas.

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(53)

V閍nse sus considerandos 198 a 200.

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(54)

V閍nse el anexo 58 de la solicitud.

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(55)

V閍nse el considerando 118 y el anexo 25 de la solicitud.

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(56)

THINK!DESK China Research & Consulting, Deleveraging and Debt Equity Swaps in the Chinese Steel Industry (Reducci髇 del apalancamiento y conversi髇 de deuda en capital social), proporcionado en el anexo 25 de la solicitud.

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(57)

V閍nse los considerandos 316 a 344.

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(58)

V閍nse los considerandos 322, 329 y 337 del Reglamento de la investigaci髇 original.

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(59)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvenci髇 definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la Rep鷅lica Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18).

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(60)

V閍nse considerandos 365 a 371 y 372 a 379 del Reglamento.

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(61)

V閍nse el informe de Greenpeace East Asia Research Report on Overcapacity Reduction in China's steel industry (Informe de investigaci髇 sobre la reducci髇 del exceso de capacidad en la industria sider鷕gica china) de marzo de 2017, pp. 39, 58, 59-60; el documento del Gobierno chino 獶ict醡enes sobre la resoluci髇 de un exceso de capacidad en la industria sider鷕gica, la huida de las dificultades y la realizaci髇 del desarrollo (febrero de 2016), y el documento del Banco Popular de China 獶ict醡enes sobre el apoyo a las industrias sider鷕gica y del carb髇 para resolver el exceso de capacidad y lograr el cambio de tendencia en el desarrollo (abril de 2016), citados en THINK!DESK, Deleveraging and Debt Equity Swaps in the Chinese Steel Industry (Reducci髇 del apalancamiento y conversi髇 de deuda en capital social), de 31 de octubre de 2017, pp. 10-11, y el documento de las autoridades chinas 玀edidas para la gesti髇 de los bonos especiales y subvenciones para el ajuste estructural de las empresas industriales (mayo de 2016), que se citan en el estudio de Greenpeace mencionado.

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(62)

V閍se la solicitud, anexo 25, pp. 10-11.

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(63)

Informe de Greenpeace East Asia, marzo de 2017.

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(64)

V閍se el cap韙ulo 14.1.1.2 del Informe, 玆educci髇 de la capacidad de producci髇

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(65)

V閍nse los considerandos 143, 256-259 del Reglamento sobre los PPLC.

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(66)

V閍nse respectivamente los considerandos 426 a 437 y 352 a 360.

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(67)

V閍se el considerando 131.

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(68)

V閍se el considerando 435.

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(69)

Federal Register vol. 73, n. 227, p. 70961, de 24 de noviembre de 2008.

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(70)

Preliminary Affirmative Countervailing Duty Determination (Resoluci髇 preliminar afirmativa de derechos compensatorios) de 6 de septiembre de 2011. Federal Register 2011-22720.

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(71)

Federal Register Vol. 75, n. 111, p. 32902 de 10 de junio de 2010.

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(72)

Federal Register Vol. 74, n. 117, p. 29180 de 19 de junio de 2009.

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(73)

V閍nse respectivamente los considerandos 312 a 344 y 68 a 76.

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(74)

V閍nse respectivamente los considerandos 510 a 546 y 534 a 558.

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(75)

Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation (Memorando de argumentos y decisi髇 para la resoluci髇 definitiva en la investigaci髇 en materia de derechos compensatorios) de 17 de octubre de 2007; Federal Register C-570-907.

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(76)

V閍nse los considerandos 95 a 113.

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(77)

V閍se el considerando 346 del Reglamento sobre los PPLC.

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(78)

V閍se el considerando 349 del Reglamento sobre los PPLC.

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(79)

V閍nse el considerando 277 y el anexo 51 de la solicitud.

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(80)

V閍se, por ejemplo, Global forum on steel excess capacity, Ministerial report 20 September 2018 (Informe ministerial de 20 de septiembre de 2018), https://www.g20.簉g/sites/default/files/gfsec_ministerial_report_2018.pdf, en el que todas las partes, incluida China, han confirmado el exceso de capacidad chino en el sector en su conjunto. Con una capacidad sider鷕gica de 1 018,3 millones de toneladas en 2017, China representa la mayor parte de la capacidad mundial (el 45 %, seg鷑 la p. 42). El cuadro 1 del informe muestra que China redujo su capacidad un 10 % en el per韔do 2014-2017. En la p. 51 se indica que China fij unos objetivos claros para reducir el exceso de capacidad, es decir, reducir en 100 - 150 millones de toneladas la capacidad de acero bruto de 2016 a 2020.

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(81)

Section 232 Tariffs on Aluminum and Steel (Secci髇 232, Aranceles sobre el aluminio y el acero), https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/entry-summary/232-tariffs-aluminum-and-steel.

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(82)

Comisi髇 Europea, Direcci髇 General de Comercio, Direcci髇 H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, B閘gica.

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(83)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni髇, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisi髇 n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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