Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 146 de 09 de Junio de 2017
  • Vigencia desde 10 de Junio de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

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(2)

Este Reglamento quedó sustituido, desde el 30 de junio de 2016, por el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).

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(3)

DO C 172 de 13.5.2016, p. 29.

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(4)

El término «autoridades chinas» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba el Consejo de Estado así como todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.

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(5)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO C 58 de 13.2.2016, p. 9).

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(6)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania (DO C 246 de 7.7.2016, p. 7).

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 92 de 6.4.2017, p. 68).

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(8)

El proceso de laminado en frío consiste en pasar una chapa o fleje (que previamente se haya laminado y decapado en caliente) a través de rodillos en frío, es decir, por debajo de la temperatura de reblandecimiento del metal.

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(9)

Introducción del decimotercer plan quinquenal del acero.

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(10)

Capítulo 17, sección 1, del decimotercer plan quinquenal; el subrayado es nuestro.

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(11)

Ibídem.

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(12)

Capítulo III, artículo 12, de la Decisión n.º 40.

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(13)

Véase el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2013/215 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013), considerando 182 (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica),.

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(14)

La función de la NDRC es, entre otras cosas, formular y aplicar estrategias de desarrollo económico y social, planes anuales y planes de desarrollo a medio y largo plazo.

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(15)

W. Maliszwewski/S. Arslanalp/J. Caparusso et al., Documento de trabajo del FMI «Resolving China's Corporate Debt Problem», Octubre de 2016, WP/16/203.

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(16)

WT/DS379/AB/R (Estados Unidos - Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos - Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos - Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

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(17)

Artículo 2 del «Reglamento provisional del Consejo de Estado relativo a las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal», Decreto n.º 293 del Consejo de Estado, de 15 de marzo de 2000.

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(18)

Tipo de interés de referencia del PBOC para préstamos de las instituciones financieras.

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(19)

Actas de reunión entre Shougang Jingtang y un consorcio de bancos, 2013, documento 14 en el limitado fichero de verificación de Shougang en su versión en inglés, y anexo 13.3 en la respuesta en que se señalan las deficiencias, en su versión en chino.

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(20)

WT/DS/296 (DS 296 Estados Unidos-Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea), Informe del Órgano de Apelación de 21 de febrero de 2005, apartado 116.

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(21)

Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 116.

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(22)

Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.

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(23)

Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 114, que coincide con el informe del Grupo Especial, DS 194, apartado 8.31, sobre este asunto.

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(24)

Informe WT/DS194/R del grupo especial, Estados Unidos - Limitaciones de las exportaciones, párr. 8.29.

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(25)

Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartados 110-111.

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(26)

Informe del Órgano de Apelación, WT/DS353/AB/R, Estados Unidos - Grandes aeronaves civiles (segunda reclamación), apartado 753.

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(27)

Informe del grupo especial, WT/DS316/R, CE - Grandes aeronaves civiles, apartado 7.919.

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(28)

Documento de trabajo del FMI «Resolving China's Corporate Debt Problem», de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender. Jiangyan, Octubre de 2016, WP/16/203.

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(29)

Artículo X, punto II, de las «Directrices de clasificación de préstamos basados en el riesgo» de la CBRC.

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(30)

También el ejemplo de BNP Paribas presentado por las autoridades chinas respalda este particular.

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(31)

Directrices para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios (DO C 394 de 17.12.1998, p. 6).

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(32)

Informe del grupo especial CE - DRAMS, punto 7.213.

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(33)

Informe del grupo especial CE - DRAMS, punto 7.212.

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(34)

Informe del grupo especial CE - DRAMS, punto 7.178.

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(35)

Informe del grupo especial CE - DRAMS, punto 7.212.

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(36)

WT/DS294/AB/R (US- Zeroing), Informe del Órgano de Apelación de 18 de abril de 2006, apartado 198; y WT/DS438/AB/R (Argentina - Import Restrictions), Informe del Órgano de Apelación de 15 de enero de 2015, apartado 5.108.

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(37)

Nie Huiha, Jiang Ting, Fang Mingyue, «China's zombie firms: cause, consequence and cure», Renmin University, 2016.

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(38)

Informe del Órgano de Apelación WT/DS/294/AB/R, US - Zeroing, de 18 de abril de 2006, punto 204.

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(39)

G/STR/N/15/CHN, Nueva y completa notificación del comercio de Estado con arreglo al artículo XVII:4(a) del GATT de 1994 y párrafo 1 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII, 19 de octubre de 2015.

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(40)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16), considerando 182 (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica).

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(41)

Artículo 24 de la Orden de la CNDR n.º 35 (Políticas para el desarrollo de la industria siderúrgica): «Para cualquier proyecto que no cumpla las políticas de desarrollo de la industria siderúrgica y no haya sido objeto de examen y aprobación o cuando el examen y aprobación del mismo no cumpla las disposiciones pertinentes, el Departamento de suelo y recursos del Estado no llevará a cabo los trámites para la concesión de los derechos de uso del suelo

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(42)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos).

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(43)

Véase, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 452/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2013/215 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (fibra de vidrio de filamento), y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión (DO L 360 de 17.12.2014, p. 65) (fibras discontinuas de poliéster).

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(44)

Como admitió el Tribunal General en el asunto T-444/11, Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea, Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014, ECLI:EU:T:2014:773

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(45)

https://en.wikipedia.org/wiki/Liaoning.

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(46)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1) (papel fino estucado).

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(47)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 451/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1) (papel fino estucado) y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos).

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(48)

DO C 394 de 17.12.1998, p. 6.

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(49)

Como el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 451/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2013 del Consejo (DO L 73 de 11.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión (DO L 360 de 17.12.2014, p. 65) (fibras discontinuas de poliéster).

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(50)

Tomando como base el importe más alto constatado para este tipo de subvención, que corresponde al importe de la subvención constatado para el Shougang Group.

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(51)

Tomando como base el importe más alto constatado para este tipo de subvención, que corresponde al importe de la subvención constatado para el Shougang Group.

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(52)

WT/DS489/7, de 19 de abril de 2016, Protocolo de acuerdo entre la República Popular China y los Estados Unidos de América en relación con la disputa China - Programas «Measures Related to Demonstration Bases» y «Common Service Platforms» (DS489).

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(53)

Véase el informe del grupo especial WT/DS46/R, Brasil-Grandes aeronaves civiles.

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(54)

Véase también, mutatis mutandi, WT/DS294/AB/RW, US - Zeroing (Article 21.5 DSU), Informe del Órgano de Apelación de 14 de mayo de 2009, apartado 453.

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(55)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 1).

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(56)

Esta conclusión coincide con la de las autoridades chinas, de 26 de agosto de 2016 (considerando 298), de que «la industria de la UE no sufrió perjuicios importantes en el período considerado». En cambio, sobre la base de los datos recogidos, la Comisión no está de acuerdo con la conclusión de las autoridades chinas, de 26 de agosto de 2016 (considerando 298), de que «además, la industria de la UE no se encontraba en una situación vulnerable al final del PI

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(57)

Sentencia de 29 de enero de 2014, ECLI:EU:T:2014:35. Esta sentencia fue confirmada el 7 de abril de 2016 por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-186/14 y C-193/14 P ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. y otros contra Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd, ECLI:EU:C:2016:209.

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(58)

Reglamento (CE) n.º 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 19).

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(59)

Sentencia de 29 de enero de 2014, asunto T-528/09 Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea, ECLI:EU:T:2014:35, apartado 61.

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(60)

Informe del grupo especial de la Organización Mundial del Comercio WT/DS132/R, de 28 de enero de 2000, «México-Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos», considerando 7 140, página 214. El grupo especial de la OMC expuso lo siguiente en un caso antidumping: «para concluir que existe una amenaza de perjuicio importante para una industria interna que aparentemente no sufre perjuicio actualmente, a pesar de los efectos de las importaciones objeto de dumping durante el período de investigación es necesario entender el contexto actual de la industria. El mero hecho de que las importaciones objeto de dumping vayan a aumentar y que esto vaya a tener un efecto adverso sobre los precios no implica, en sí, que la industria interna vaya a sufrir un perjuicio; si la industria se encuentra en una situación muy buena o si entran en juego otros factores, es posible que las importaciones objeto de dumping no amenacen con causar un perjuicio». Este razonamiento puede extrapolarse asimismo a los casos antisubvenciones. [Cursiva añadida por la Comisión].

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(61)

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de abril de 2016 en el asunto C-186/14 P ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. y otros contra Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd, ECLI:EU:C:2016:209, considerando 72, que confirma la sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09 Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea, ECLI:EU:T:2014:35.

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(62)

Observaciones de las autoridades chinas, 26 de agosto de 2016, considerandos 336 y siguientes.

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(63)

DO L 210 de 4.8.2016, p. 27.

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(64)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1778 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 272 de 7.10.2016, p. 33).

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(65)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones. Bruselas, 16 de marzo de 2016 [COM(2016) 155 final]. Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa.

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(66)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1329 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 27).

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(67)

World Steel in figures 2015, World Steel Association, p. 14, http//www.worldsteel.org/publications/bookshop/product-details.~World-Steel-in-Figures-2015~PRODUCT~World-Steel-in-Figures-2015~.html.

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(68)

COM(2016) 155 final, Bruselas, de 16 de marzo de 2016, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa, p. 2.

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(69)

OECD, DSTI/SU/SC(2015)8/Final, Directorate for Science, Technology and Innovation, Capacity developments in the world steel industry, cuadro 1, p. 10, http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=DSTI/SU/SC(2015)8/FINAL&docLanguage=En.

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(70)

World Steel Association, World Steel in Figures 2016, table «major steel-producting countries 2014 and 2015», p. 9, http://www.worldsteel.org/media-centre/press-releases/2016/World-Steel-in-Figures-2016-is-available-online.html.

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(71)

Fuente de los datos sobre capacidad: OCDE (OECD, DSTI/SU/SC(2016)6/Final, 5 de septiembre de 2016, Directorate for Science, Technology and Innovation, Updated steelmaking capacity figures and a proposed framework for enhancing capacity monitoring activity, anexo, p. 7 y siguientes),

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(72)

Fuente de los datos sobre producción: World Steel Association, Steel Statistical Yearbook 2015 (Asociación Mundial del Acero, «Steel Statistical Yearbook 2016» (Anuario estadístico de 2016 sobre el acero), cuadro 1, pp. 1-2, y cuadro 13, p. 35, http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html;).

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(73)

OCDE Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación (2015): «Excess capacity in the global steel industry: the current situation and ways forward» (Exceso de capacidad en la industria siderúrgica mundial), Technology and Industry Policy Papers, n.º 18, Publicaciones de la OCDE, páginas 5 y 6. http://dx.doi.org/10.1787/5js65x46nxhj-en.

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(74)

Observaciones presentadas por Dentons en nombre de la Asociación China del Hierro y el Acero (CISA) y sus miembros, comentarios sobre el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China; 21 de marzo de 2016, apartado 24, página 7.

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(75)

Informe del Comité del Acero de la OCDE, de 13 de marzo de 2017, «Capacity developments in the world steel industry» (Evolución de la capacidad de la industria siderúrgica mundial), apartado 14.

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(76)

Reuters, press article, China's zombie steel mills fire up furnaces, worsen global glut, http://in.reuters.com/article/china-steel-overcapacity-idINKCN0XI070.

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(77)

Agencia Reuters, artículo de prensa, «BHP says over 50 million tonnes of steel capacity restarted in China» (BHP afirma que se han reactivado más de 50 millones de toneladas de capacidad de producción de acero en China), http://www.reuters.com/article/us-bhp-china-idUSKCN0YA09E.

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(78)

Centro de información de la Asociación Mundial del Acero, junio de 2016, producción de acero bruto, https://www.worldsteel.org/media-centre/press-releases/2016/June-2016-crude-steel-production0.html.

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(79)

Informe del Comité del Acero de la OCDE, de 13 de marzo de 2017, «Capacity developments in the world steel industry» (Evolución de la capacidad de la industria siderúrgica mundial).

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(80)

Informe del Comité del Acero de la OCDE, 8-9 de septiembre de 2016, «Updated steelmaking capacity figures and a proposed framework for enhancing capacity monitoring activity» [Cifras actualizadas de las capacidades siderúrgicas y propuesta marco para reforzar la capacidad de supervisión de la actividad].

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(81)

Asociación Mundial del Acero, «Steel Statistical Yearbook 2015» (Anuario estadístico de 2016 sobre el acero), cuadro 1, pp. 1-2, y cuadro 13, p. 35, http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html.

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(82)

La muestra consistió en 679,4 millones de toneladas de exportaciones chinas del producto similar correspondientes al año 2015 y en 343,8 millones de toneladas de exportaciones chinas del producto similar correspondientes al primer semestre de 2016.

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(83)

«Worldsteel Short Range Outlook 2014-2015» (Perspectivas a corto plazo de la industria siderúrgica 2014-2015), Asociación Mundial del Acero https://www.worldsteel.org/media-centre/press-releases/2015/worldsteel-Short-Range-Outlook -2015-2016.html

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(84)

Véase también el considerando 444 en relación con la ligera disminución de las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra, expresada como porcentaje de la producción

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(85)

Richard Lu, The downside Chinese steel demand scenario: gory details, http://www.crugroup.com/about-,cru/cruinsight/The_downside_Chinese_steel_demand_scenario_gory_details, 15 de julio de 2016.

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(86)

Véase también el considerando (443) en relación con la ligera disminución de las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra, expresada como porcentaje de la producción.

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(87)

Platts, artículo de prensa: European steel producers on the offensive, but will price increases stick? [Los productores europeos han tomado la ofensiva, pero ¿seguirán los aumentos de precios?] Artículo:http://blogs.platts.com/2016/04/05/european-steel-producers-on-offensive/, 4 de mayo de 2016.

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(88)

Platts, artículo de prensa, 2017 could be a huge year for the European steel industry, [2017 podría ser un gran año para la industria europea del acero] http://blogs.platts.com/2017/03/08/2017-european-steel-industry/, 8 de marzo de 2017.

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(89)

Asociación Mundial del Acero, The Chinese steel industry, A monthly update for world steel members (La industria siderúrgica china, actualización mensual para los miembros), n.º 115, junio de 2016.

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(90)

Asociación Mundial del Acero, Extracto de la actualización mensual sobre la industria siderúrgica china, octubre de 2016.

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(91)

Marketrealist, artículo de prensa, Are rising Chinese steel inventories a risk for steel investors? [¿Constituyen las mayores existencias chinas de acero un riesgo para los inversores en el sector?] http://marketrealist.com/2017/03/are-rising-chinese-steel-inventories-a-risk-for-steel-investors/, 1 de marzo de 2017.

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(92)

Reuters, artículo de prensa, China's surging steel, iron ore inventories at odds with price gains: Russell, http://www.reuters.com/article/us-column-russell-ironore-china-idUSKBN1610FI, 22 de febrero de 2017.

Ver Texto
(93)

Platts, artículo de prensa, 2017 could be a huge year for the European steel industry, [2017 podría ser un gran año para la industria europea del acero] http://blogs.platts.com/2017/03/08/2017-european-steel-industry/, 8 de marzo de 2017.

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(94)

Como ya se ha dicho, el 7 de julio de 2016 la Comisión inició una investigación relativa a las importaciones a precio de dumping del mismo producto originarias, entre otros países, de Rusia. Sin embargo, tal inicio no prejuzga el resultado de la presente investigación.

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(95)

Fuente de los datos sobre capacidad: OCDE (OECD, DSTI/SU/SC(2015)8/Final, Directorate for Science, Technology and Innovation, Capacity developments in the world steel industry, cuadro 1, p. 10, http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=DSTI/SU/SC(2015)8/FINAL&docLanguage=En.).

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(96)

Fuente de los datos sobre producción: World Steel Association, Steel Statistical Yearbook 2015 (Asociación Mundial del Acero, «Steel Statistical Yearbook 2015» (Anuario estadístico de 2016 sobre el acero), cuadro 1, pp. 1-2, y cuadro 13, p. 35, http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/yearbook-archive.html.).

Ver Texto
(97)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania (DO C 246 de 7.7.2016, p. 7).

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(98)

Observaciones de las autoridades chinas, 26 de agosto de 2016, considerandos 362 a 366.

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(99)

Extracto del más reciente estudio de la CE sobre precios y costes de la energía, realizado desde la base por un consorcio de consultores, entre ellos Ecofys y el CEPS, julio de 2016.

Ver Texto
(100)

Observaciones de las autoridades chinas, 26 de agosto de 2016, considerandos 367 a 370.

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(101)

Véase la Decisión n.º 284/2000/CECA de la Comisión, de 4 de febrero de 2000, por la que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarias de la India y Taiwán, por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores y por el que se concluye el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Sudáfrica (DO L 31 de 5.2.2000, p. 44), considerando 338.

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(102)

Observaciones de las autoridades chinas, versión pública, 26 de agosto de 2016, considerando 311, p. 114.

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(103)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1246 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China (DO L 204 de 29.7.2016, p. 70), considerando 127.

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(104)

Reglamento (CE) n.º 954/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania, se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2320/97 y (CE) n.º 348/2000 del Consejo, se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales y por expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y se dan por concluidas la reconsideraciones provisionales de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y de Croacia y Ucrania (DO L 175 de 29.6.2006, p. 4), considerando 233.

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(105)

Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 1), considerando 156.

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(106)

McKinsey & Company, «Laying the foundations for a financially sound industry», reunión del Comité del Acero de la OCDE de 5 de diciembre de 2013, p. 7.

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(107)

Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

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(108)

Antiguamente «Hebei Iron & Steel Co., Ltd Tangshan Branch

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(109)

Antiguamente «Hebei Iron & Steel Co., Ltd Chengde Branch

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(110)

Antiguamente “Hebei Iron & Steel Co., Ltd Tangshan Branch”.

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(111)

Antiguamente “Hebei Iron & Steel Co., Ltd Chengde Branch”.»

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