Reglamento Delegado (UE) 2020/1749 de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 421 de 14 de Diciembre de 2020
  • Vigencia desde 15 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 15 de Diciembre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.

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(2)

El Grupo Australia (GA) es un foro oficioso de países que, mediante la armonización de los controles de las exportaciones, busca garantizar que las exportaciones no contribuyan al desarrollo de armas químicas o biológicas. Para más información: http://www.australiagroup.net/

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(3)

El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) es un entendimiento político oficioso entre Estados cuyo objetivo es limitar la proliferación de misiles, sistemas completos de cohetes, vehículos aéreos no tripulados y tecnologías conexas. Para más información: http://mtcr.info/

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(4)

El Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) es un grupo de países proveedores nucleares que busca contribuir a la no proliferación de las armas nucleares a través de la implementación de dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares. Para más información: http://www.nuclearsuppliersgroup.org/

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(5)

El Arreglo de Wassenaar (AW) se estableció con el fin de contribuir a la seguridad y estabilidad regionales e internacionales promoviendo la transparencia y una mayor responsabilidad en la transferencia de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso, con lo que busca impedir su acumulación desestabilizadora. Para más información: https://www.wassenaar.org/

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(6)

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas o CAQ) tiene por objeto erradicar toda una categoría de armas de destrucción en masa prohibiendo el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia y el empleo de armas químicas por los Estados parte. Para más información: https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas

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(7)

https://www.australiagroup.net/

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(8)

http://mtcr.info/

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(9)

http://www.nuclearsuppliersgroup.org/

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(10)

http://www.wassenaar.org/

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(11)

https://www.opcw.org/chemical-weapons-convention

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(12)

Los fabricantes que calculen la exactitud de posicionamiento de acuerdo con la norma ISO 230-2:1997 o 2006 deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro de la UE donde estén establecidos.

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(13)

Los números entre paréntesis se refieren a las notas que siguen a la presente tabla.

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(14)

Las diferencias de redacción o de ámbito entre el anexo I y el anexo IV se indican en negrita y cursiva.

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