Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/1474 de la Comisi髇, de 14 de septiembre de 2021, por el que se ampl韆 el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la Rep鷅lica Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este pa韘

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 325 de 15 de Septiembre de 2021
  • Vigencia desde 16 de Septiembre de 2021. Revisi髇 vigente desde 16 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n. 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la Rep鷅lica Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2384 de la Comisi髇, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la Rep鷅lica Popular China y se da por concluido el procedimiento relativo a determinadas hojas de aluminio originarias de Brasil a ra韟 de una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 del Consejo (DO L 332 de 18.12.2015, p. 63).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/271 de la Comisi髇, de 16 de febrero de 2017, por el que se ampl韆 el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n. 925/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la Rep鷅lica Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio ligeramente modificadas (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51), modificado por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/2213 (DO L 316 de 1.12.2017, p. 17).

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(5)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/2162 de la Comisi髇, de 18 de diciembre de 2020, por el que se abre una investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la Rep鷅lica Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este pa韘, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 431 de 21.12.2020, p. 48).

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(6)

El 15 de marzo de 2021, el Grupo Dingsheng tambi閚 present una solicitud de anulaci髇 del Reglamento de apertura ante el Tribunal General de la UE, basada en parte en el mismo razonamiento expuesto en la secci髇 1.5 del actual Reglamento. Este asunto ante el Tribunal a鷑 estaba pendiente durante la investigaci髇 en curso.

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(7)

Los c骴igos SA (sistema armonizado), desarrollados por la Organizaci髇 Mundial de Aduanas, son clasificaciones internacionales normalizadas de productos aplicadas por m醩 de doscientos pa韘es del mundo. Los seis primeros d韌itos de un n鷐ero arancelario com鷑 (c骴igo de mercanc韆) son los mismos en todos estos pa韘es. Los c骴igos NC (nomenclatura combinada) son los c骴igos de mercanc韆 utilizados por la UE para clasificar los productos. Estos c骴igos son de ocho d韌itos, de los cuales los seis primeros son id閚ticos a los c骴igos SA. Un c骴igo TARIC se basa en el c骴igo NC, con dos d韌itos adicionales para mostrar informaci髇 sobre derechos antidumping y otros derechos o contingentes.

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(8)

Sentencia del Tribunal General de15 de diciembre de 2016, Gul Ahmed Textile Mills/Consejo, T-199/04, ECLI:EU:T:2016:740, apartado 100.

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(9)

Por rollos peque駉s se entiende hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg. Las importaciones de rollos peque駉s originarios de la Rep鷅lica Popular China est醤 sujetas a medidas antidumping [originalmente establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 217/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la Rep鷅lica Popular China, DO L 69 de 13.3.2013, p. 11]. Las importaciones de rollos peque駉s originarios de Tailandia tambi閚 est醤 sujetas a una investigaci髇 antielusi髇 [Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/2161 de la Comisi髇 de 18 de diciembre de 2020 por el que se abre una investigaci髇 sobre la posible elusi髇 de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/915 en relaci髇 con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la Rep鷅lica Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este pa韘, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 431 de 21.12.2020, p. 42)].

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(10)

Comunicaci髇 sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

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(11)

Considerando 72 y art韈ulo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/271 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51).

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(12)

Sobre la aplicaci髇 del r間imen de destino final a las importaciones procedentes de Tailandia, v閍nse tambi閚 los considerandos 76 a 78.

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(13)

https://www.gtis.com/gta/.

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(14)

Los datos sobre las importaciones presentados en el presente Reglamento no pueden compararse como tales con los datos publicados en los reglamentos adoptados a ra韟 dela investigaci髇 original o la de reconsideraci髇. La investigaci髇 anterior utiliz datos relativos a la Europa de los Veintiocho, incluido el Reino Unido, mientras que la investigaci髇 actual solo incluye la Europa de los Veintisiete, tras la retirada del Reino Unido de la Uni髇 en 2020.

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(15)

Considerandos 73 a 80 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/271 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51). V閍se tambi閚 el considerando 33.

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(16)

Las cantidades de hojas de aluminio se han adaptado, en la medida de lo posible, para reflejar las hojas de aluminio que pueden utilizarse realmente para producir hojas de aluminio para uso dom閟tico, y no, por ejemplo, para la industria de la impresi髇, sobre la base de las descripciones espec韋icas de productos del Global Trade Atlas.

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(17)

Secci髇 4.4 del Reglamento (CE) n. 925/2009 (DO L 262 de 6.10.2009, p. 1) y considerandos 80 a 82 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/2384 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 63).

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(18)

Considerandos 46 a 49 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/271 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51).

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(19)

V閍se https://www.europages.co.uk/DING-HENG-NEW-MATERIALS-COLTD/00000005395623-719214001.html (consultado por 鷏tima vez el 26 de abril de 2021).

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(20)

TPL tambi閚 present algunos argumentos para explicar por qu considera que su proveedor tailand閟 (confidencial) deber韆 quedar excluido del 醡bito de aplicaci髇 de las medidas, aportando lo que, en su opini髇, es una justificaci髇 econ髆ica adecuada para establecer la producci髇 en Tailandia. Sin embargo, TPL no es un importador del producto investigado, sino de hojas convertibles, y en ning鷑 caso puede abogar por una exenci髇 en nombre de su proveedor. Adem醩, las declaraciones pertinentes se basaron en el 玬ejor conocimiento e informaci髇 de mercado de TPL, y no se aportaron m醩 pruebas en apoyo de los argumentos. Sin embargo, los argumentos presentados por TPL son en parte similares a los utilizados por Dingheng y, como tales, se abordan en el presente Reglamento.

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(21)

Actualizado para el per韔do de referencia a fin de reflejar las fluctuaciones de la LME.

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(22)

El 17 de diciembre de 2020 se abri una investigaci髇 de reconsideraci髇 por expiraci髇 de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de rollos de gran tama駉 procedentes de China (DO C 436 de 17.12.2020, p. 10).

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