Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1474 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 325 de 15 de Septiembre de 2021
  • Vigencia desde 16 de Septiembre de 2021. Revisión vigente desde 16 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China y se da por concluido el procedimiento relativo a determinadas hojas de aluminio originarias de Brasil a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO L 332 de 18.12.2015, p. 63).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.º 925/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio ligeramente modificadas (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2213 (DO L 316 de 1.12.2017, p. 17).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2162 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 431 de 21.12.2020, p. 48).

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(6)

El 15 de marzo de 2021, el Grupo Dingsheng también presentó una solicitud de anulación del Reglamento de apertura ante el Tribunal General de la UE, basada en parte en el mismo razonamiento expuesto en la sección 1.5 del actual Reglamento. Este asunto ante el Tribunal aún estaba pendiente durante la investigación en curso.

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(7)

Los códigos SA (sistema armonizado), desarrollados por la Organización Mundial de Aduanas, son clasificaciones internacionales normalizadas de productos aplicadas por más de doscientos países del mundo. Los seis primeros dígitos de un número arancelario común (código de mercancía) son los mismos en todos estos países. Los códigos NC (nomenclatura combinada) son los códigos de mercancía utilizados por la UE para clasificar los productos. Estos códigos son de ocho dígitos, de los cuales los seis primeros son idénticos a los códigos SA. Un código TARIC se basa en el código NC, con dos dígitos adicionales para mostrar información sobre derechos antidumping y otros derechos o contingentes.

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(8)

Sentencia del Tribunal General de15 de diciembre de 2016, Gul Ahmed Textile Mills/Consejo, T-199/04, ECLI:EU:T:2016:740, apartado 100.

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(9)

Por rollos pequeños se entiende hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg. Las importaciones de rollos pequeños originarios de la República Popular China están sujetas a medidas antidumping [originalmente establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 217/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China, DO L 69 de 13.3.2013, p. 11]. Las importaciones de rollos pequeños originarios de Tailandia también están sujetas a una investigación antielusión [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2161 de la Comisión de 18 de diciembre de 2020 por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China mediante importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 431 de 21.12.2020, p. 42)].

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(10)

Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

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(11)

Considerando 72 y artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51).

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(12)

Sobre la aplicación del régimen de destino final a las importaciones procedentes de Tailandia, véanse también los considerandos 76 a 78.

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(13)

https://www.gtis.com/gta/.

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(14)

Los datos sobre las importaciones presentados en el presente Reglamento no pueden compararse como tales con los datos publicados en los reglamentos adoptados a raíz dela investigación original o la de reconsideración. La investigación anterior utilizó datos relativos a la Europa de los Veintiocho, incluido el Reino Unido, mientras que la investigación actual solo incluye la Europa de los Veintisiete, tras la retirada del Reino Unido de la Unión en 2020.

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(15)

Considerandos 73 a 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51). Véase también el considerando 33.

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(16)

Las cantidades de hojas de aluminio se han adaptado, en la medida de lo posible, para reflejar las hojas de aluminio que pueden utilizarse realmente para producir hojas de aluminio para uso doméstico, y no, por ejemplo, para la industria de la impresión, sobre la base de las descripciones específicas de productos del Global Trade Atlas.

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(17)

Sección 4.4 del Reglamento (CE) n.º 925/2009 (DO L 262 de 6.10.2009, p. 1) y considerandos 80 a 82 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2384 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 63).

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(18)

Considerandos 46 a 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51).

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(19)

Véase https://www.europages.co.uk/DING-HENG-NEW-MATERIALS-COLTD/00000005395623-719214001.html (consultado por última vez el 26 de abril de 2021).

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(20)

TPL también presentó algunos argumentos para explicar por qué considera que su proveedor tailandés (confidencial) debería quedar excluido del ámbito de aplicación de las medidas, aportando lo que, en su opinión, es una justificación económica adecuada para establecer la producción en Tailandia. Sin embargo, TPL no es un importador del producto investigado, sino de hojas convertibles, y en ningún caso puede abogar por una exención en nombre de su proveedor. Además, las declaraciones pertinentes se basaron en el «mejor conocimiento e información de mercado» de TPL, y no se aportaron más pruebas en apoyo de los argumentos. Sin embargo, los argumentos presentados por TPL son en parte similares a los utilizados por Dingheng y, como tales, se abordan en el presente Reglamento.

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(21)

Actualizado para el período de referencia a fin de reflejar las fluctuaciones de la LME.

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(22)

El 17 de diciembre de 2020 se abrió una investigación de reconsideración por expiración de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de rollos de gran tamaño procedentes de China (DO C 436 de 17.12.2020, p. 10).

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